IRPF 2013

Born®
#1 por Born® el 06/04/2013
Como es tradición en Hispasonic (bueno, tradición de un año, si no recuerdo mal) queda inaugurado el hilo del IRPF 2013 para el ejercicio de 2012.

La idea de este hilo, al igual que la de otros años, es que pongáis vuestras dudas aquí y yo trataré de ayudar en la medida de lo posible, así como aclarar cosas que no tengáis muy claras.

A falta de leerme las novedades de este año, dejo unos cuantos puntos claves para hacer una buena declaración y evitar futuros quebraderos de cabeza:

1.- No tengáis prisa en presentar la renta. Un gran porcentaje de usuarios, por la necesidad de la devolución cometen errores y luego alegan que el borrador está mal. Usad la cabeza, por algo se llama BORRADOR.

2.- Siempre es preferible hacer la declaración en la AEAT, en el servicio gratuito que hay a disposición del cliente. Pedid cita y acudid. Llevad la documentación. Si es una chorri-declaración, confirmarla en casa, sin miedo.

3.-Confirmar la declaración, significa que se te genera un pdf que dice algo así "LA DECLARACIÓN HA SIDO PRESENTADA EL DÍA XX-XX-XXXX".

4.-Antes de confirmar nada, revisad todo, que no falte ningún documento, que no sobre nada (luego comento que documentación nos puede hacer falta para la declaración).

5.-Si presentáis la declaración y habéis cometido un error, no os preocupéis, hay solución. Hasta el día 30 de Junio (o 1 de Julio, en función de si cae en finde o no) se puede modificar. Para esto hay dos forma. O bien acudís a una Delegación de Hacienda y solicitáis la modificación (anularán el borrador que hayáis presentado si es que lo habéis presentado) y la hacéis de nuevo, o bien, os descargáis el PADRE y presentáis la declaración en vuestro banco de confianza :loco: :mrgreen: ya modificada.

6.-Este año estoy falto de perras, así que podéis contar conmigo para hacer declaraciones por un muy módico precio. :mrgreen: :mrgreen:




Que documentación os hace falta:

1.-Para acudir a la AEAT con el DNI y el justificante de cita solicitada es más que suficiente. Para hacer la declaración, DNI y documentación referida a las deducciones a aplicar (luego hablaré de ello). También hace falta llevar la referencia catastral, y sobre todo EL NUMERO DE CUENTA (20 dígitos).

2.-En casa: Si tenéis el certificado digital de la FNMT, en principio no hace falta nada excepto la documentación para las deducciones a aplicar (la memoria nunca es buena cuando hay dinero de por medio), y si no lo tenéis (no lo he mirado aún), DNI, primer apellido (anagrama de 3 primeras letras) y casilla 620 del ejercicio anterior (aún no lo he mierdo, no me apetece mirarlo hoy :triston: ).

Con esto en principio podéis hacer la declaración.


Que cosas debemos tener en cuenta no palmar pasta, o si palmamos, que sea lo menos posible. Aplicamos las deducciones siguientes.
En un 90% de los casos, se cumplen una o varias de las deducciones, o conceptos, siguientes:

1.-Antes de nada, recordar lo siguiente: SOLTEROS--->Individual; PAREJA DE HECHO--->Individual cada uno (si hay hijo de por medio, hay que poner al hijo a medias, se hace poniendo la clave D3 en el hijo) aquí hay otra opción pero no la cuento para no liar a nadie, el que tenga dudas que mande mp; CASADOS---> Existe la posibilidad de hacer tributación Individual o Conjunta, en función de qué sea más favorable, o incluso en función de qué prefiere el matrimonio. Hijos al 50% (aquí la clave varía en función de si hace borrador o padre pero básicamente es A)

2.-Los hijos se DEDUCEN, hasta los 25 años, siempre que ellos no presenten su propia declaración. También se pueden deducir los nietos, y los padres o abuelos que vivan con los hijos, siempre que no perciban una pensión superior a 8 mil eur (si no ha cambiado, que no lo he mirado aún).

3.-En BORRADOR, si sólo tenéis una vivienda y es de vuestra propiedad, vigilidad que esté en el lugar de la vvda. habitual, con la referencia castastral. Es algo muy habitual que la vvda habitual no esté en su lugar correcto y sin embargo esté tributando como una segunda vivienda, perjudicándonos y palmando pasta (mínimo 30 Eur).

4.- Los sindicatos en el BORRADOR, NO VIENEN por defecto. Si queréis deducir debéis recordar ponerlo en la casilla correspondiente, dentro del menú de rendimientos del trabajo.

5.- Los que seáis colegiados y paguéis cuota del colegio tenéis derecho sólo en el caso de que os OBLIGUEN a estar colegiados para poder ejercer vuestro trabajo, como es el caso de los médicos, pero NO de las enfermeras (al menos las que no trabajan en la privada).

Bien, hasta aquí hay un gran porcentaje de rentas hechas, diría que un 60%.


6.-Deducción por vvda habitual. Dos casos:

a)Hipoteca: Se deduce el capital amortizado más intereses de lo pagado en el ejercicio, con un límite de 9015 Eur (tengo que revisar la cifra, pero dudo que haya cambiado). Si tenéis seguro asociado a la hipoteca, también se deduce.

b)Deducción por alquiler: En este caso, sólo lo puede deducir el arrendatario titular del contrato (si aparecen varios, pues su porcentaje correspondiente). Se pone la cantidad que se ha pagado en concepto de alquiler. ES IMPRESCINDIBLE TENER EL NÚMERO DE DNI DEL ARRENDADOR, SOBRE TODO SI SE VA A LA AEAT. Revisad, o informaos si en vuestra comunidad autónoma se aplica la deducción autonómica por alquiler de vivienda habitual.


Hasta aquí diría que se han hecho un 85% de las rentas habituales.


A partir de aquí, ya son casos especiales, y pondré algunos pocos ejemplos:

-Si eres divorciado y tienes un hijo que NO vive contigo y si hay convenio regulador, puedes deducirte la pensión por anualidad de alimentos al hijo.

-Si eres divorciad@ y le pasa pensión al joput@ de tu ex, para deducir la pensión compensatoria, has de tener el número de DNI, ya que hacienda cruza datos debido a que ese joput@ debe de declarar esa pensión (decláralo joput@ que estamos en crisis).

-Si tu eres el que alquilas la vivienda, recuerdas que tienes unos gastos que son deducibles siempre que tengas facturas y que los gastos sean para el mantenimiento de la vivienda de forma que pueda ser alquilada (puerta rota, lavadora averiada, IBI, comunidad, interés de la hipoteca de esa vivienda, seguro, etc.).



Y por último, si tu eres de lo que haces módulos. Lleva la documentación referida a tu módulo. Si trabajas en un local, es probable que te pregunten por los metros cuadrados del local, y la luz consumida en todo el año (pide un recibo a la compañía eléctrica, o haz la cuenta en casa), así como otros datos referidos a tu actividad. Si trabajas con un camión, furgón, coche, etc, es probable que te pidan la potencia fiscal del vehículo, así que asegúrate que lo dices correctamente, ya cambia muchísimo el resultado.


Y eso es todo compañeros. Se abre la veda de la caza del incauto y del espabilado de turno. :juas: Preguntad dudas por aquí para que todos podamos ver las posibles situaciones. Si alguien tiene una duda muy personal y no quiere ponerla aquí, que me mande un mp para mantener su privacidad.


Animo compañeros, y no desesperéis. :hola:


PD: Si algún compañero tiene miedo, o no se fía de mi, puede consultar con algunos compañeros que otros años me preguntan, y me mandan datos por privado. Vosotros sabéis quiénes sois, si queréis, podéis tranquilizad a los que lo necesitan.
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kadeem
#2 por kadeem el 06/04/2013
Gracias por el hilo. Born aver que tal va este año. Yo mañana posteare mis dudas pprque desde el telefono me es muy dificil escribir...
Para los indecisos, como bien dice born mismo, totalmente fiable preguntarle.cualquier cosa :birras:
Un saludo tio
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Anhell
#3 por Anhell el 07/04/2013
Gracias Born por la currada anual de este hilo.

Born® escribió:
2.- Siempre es preferible hacer la declaración en la AEAT, en el servicio gratuito que hay a disposición del cliente. Pedid cita y acudid. Llevad la documentación. Si es una chorri-declaración, confirmarla en casa, sin miedo.


Que va tio. Yo el año pasado fui y el tio que había me hizo 4 declaraciones y me dijo que presentara en el banco la que yo quisiera. No se de que cojones sirven los impuestos.

Saludos crack.
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Born®
#4 por Born® el 07/04/2013
#2

Gracias, como siempre te digo, cualquier cosa que esté en mi mano está a tu disposición....ahora mismo tengo el rabo (no creo que te interese :desdentado: )

Espero tus dudas, como siempre. ;)

#3

De nada Anhell. Has tenido mala suerte con lo que te ha pasado. Esa persona, demuestra falta de seguridad y que, probablemente es nueva.

Si tienes dudas, ponlas aquí, y si es algo muy confidencial o íntimo, tal y como dije en el primer post, mp.

Saludos.
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zoolansky
#5 por zoolansky el 08/04/2013
Qué grande eres, Born.

Yo acabo de bajarme el borrador y datos fiscales. Cuando tenga un rato me lo miro todo en detalle, así como tu primer mensaje, y si tengo dudas vuelvo por aquí. Y gracias!
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Born®
#6 por Born® el 08/04/2013
#5

De nada, a mandar!!
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kadeem
#7 por kadeem el 08/04/2013
Buenas!

Mis dudas van por el tema del alquiler...

¿puedo incluir en la deduccion la fianza de la vivienda?

Y, en la modificacion del borrador, donde tengo que incluir el importe, en las deducciones estatales, o en las autonomicas? Yo vivo en Andalucia y he buscado informacion pero no me aclaro...No quiero cargarla.


Y sobre la declaracion de mi novia, que le sale a pagar, ¿hay alguna historia que se pueda hacer para rebajar algo el importe a pagar? (vaya pregunta la mia... :mrgreen: )


Un saludo y gracias de antemano Born!!!
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Born®
#8 por Born® el 08/04/2013
kadeem escribió:
¿puedo incluir en la deduccion la fianza de la vivienda?


No. Se supone que al finalizar el contrato han de devolvértela. Si no es así, y no te la devuelven, pues entonces ya la podrías poner, lo que nunca me he planteado es como justificas ese dinero en el supuesto de que te lo revisaran. Imagino que el dueño de la vivienda te haría un recibo, o un justificante como que te ha devuelto (o no) ese dinero.
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Born®
#9 por Born® el 08/04/2013
kadeem escribió:
Y sobre la declaracion de mi novia, que le sale a pagar, ¿hay alguna historia que se pueda hacer para rebajar algo el importe a pagar? (vaya pregunta la mia... )


Sí, las deducciones. Pero hay que ver si tiene derecho a las deducciones que se quiera acoger. Igual puedes indicarme un poco la situación de ella para intentar ver dónde se puede rascar. ¿Te has leído el primer post?

Si me pasas el tfno y una foto de ella, igual puedo hacer algo más. :mrgreen: (es broma).

Saludos.
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BAC
#10 por BAC el 08/04/2013
Born® escribió:
-Si eres divorciado y tienes un hijo que NO vive contigo y si hay convenio regulador, puedes deducirte la pensión por anualidad de alimentos al hijo.


tiene que ser menor de 25? a que se refiere convenio regulador y que es exactamente la anualidad de alimentos?

quiero decir, hasta aquí

"Si eres divorciado y tienes un hijo que NO vive contigo" todo va bien

PD: no es para mi, es para el suegro que le sale a pagar como 2000 euros JA! :loco:
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Jordy Max
#11 por Jordy Max el 08/04/2013
Born® escribió:
Si me pasas el tfno y una foto de ella, igual puedo hacer algo más. (es broma).
Las verdaderas intenciones... hace meses que come pennes... está un poco pá'llá...

Yo que vosotros tendría cuidado con el hamijo africano. En realidad no sólo trabaja para el fisco, también está metido en un rollo con nigerianos y no se que cartas y sobres barcenarios... facilitarle vuestra identidad a éste señor sólo contribuirá a que tengáis que PAGAR éste año en la declaración de la renta.

Claro está, que si en lugar de gorronearle se le echa un cable via paypal/transferencia, seguro que se olvida de cuanta maldad se le haya ocurrido y hasta es capaz de que el fisco te deba MÁS de un sueldo!!!

Sólo es un aviso a navegantes... :fumeta: Que conste que mi declaración me la hago yo :cuernos:
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Born®
#12 por Born® el 08/04/2013
BAC escribió:
tiene que ser menor de 25? a que se refiere convenio regulador y que es exactamente la anualidad de alimentos?


Bueno, en principio, no tendría porque ir por edad, ya que si el convenio regulador dice que tienes que seguir pasando anualidad por alimentos hasta los 30, así debes de hacerlo, y supongo que en caso podrías deducirlo. Lo cierto es que nunca me ha sucedido ese supuesto no lo he consultado. Miraré el artículo, a ver que dice.

La anualidad por alimentos, es como llaman a la pensión mensual que se debe pasar a los hijos o exmujer (pensión compensatoria) en el caso de divorcio.

El convenio regulador, y en esto puedo patinar mucho, ya que no soy abogado, es digamos, las condiciones que dicta el juez en el divorcio, donde se estipulan las pensiones, y demás. Yo que soy muy pragmático, esto me lo paso por donde más sensible tengo el cuerpo, ya que si yo digo "¿tienes convenio regulador?" y me responde que sí, para adelante que voy con la deducción. Por otro lado, es imprescindible poder demostrar que se pasa la pensión, por eso recomiendo hacerlo mediante tranferencia bancaria, cheque, o cualquier otro método que deje constancia de que se ha pagado.

BAC escribió:
PD: no es para mi, es para el suegro que le sale a pagar como 2000 euros JA!


En el caso del suegro, que mire las deducciones que he puesto en el primer post, que son las más habituales. No se las condiciones de tu suegro, pero si tenía una hipoteca en común con su anterior pareja, y el juez dice que debe seguir pagando el 50% aunque no viva ahí PUEDE DEDUCIR ESE 50%, aparte de su hipoteca/alquiler (si es que tiene). Que mire si tiene derecho a la anualidad por alimentos.

No se que tipo de trabajo tiene, pero si autónomo y/o hace módulos, que meta todas las facturas que pueda y que sean necesaria para el ejercicio de la actividad. Si es jubilado (por tu edad calculo que él debe estar cerca) igual cobró un plan de pensiones, y en ese caso le va a tocar poner el ojete, porque haga lo que haga, se lo van a dejar fino.

Como les digo a todos, si tienes alguna duda confidencial escribe por mp.

Saludos.
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Born®
#13 por Born® el 08/04/2013
#11

Calla coño, que me jodes le hilo, jajaja. A ver si la gente se va a pensar que no soy de fiar en este tema. :machaca:

Jordy Max escribió:
Que conste que mi declaración me la hago yo

Luego no vengas llorando, mamonaSo.
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Jordy Max
#14 por Jordy Max el 08/04/2013
Shhhhhhh!!! es que tengo que poner un anuncio de "se hacen declaraciones de la renta 2012". ¿Vamos a medias? :fumeta:
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Born®
#15 por Born® el 08/04/2013
Jordy Max escribió:
Shhhhhhh!!! es que tengo que poner un anuncio de "se hacen declaraciones de la renta 2012". ¿Vamos a medias?


Pues si quieres vamos a medias. Las complicadas, podemos hacerlas entre los dos, eso sí, no se si fiarme mucho de ti. :???: :desdentado:
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