-A los que pagáis: Si habéis domiciliado, el 1 de julio os cobran el primer plazo y el 5 de noviembre el segundo (en caso de que hayáis fraccionado), si no es así, será todo íntegro el día 1 de julio.
-A los que os devuelven: Recordad que la administración tiene de plazo para pagar hasta el 31 de diciembre, si no paga a tiempo, deben hacer la devolución con intereses de demora a vuestro favor.
Con respecto a este último punto, lo habitual es que la devolución se efectúe en pocos días, de media unos 10 días. Si no ocurre así, es porque tenéis la renta en comprobación y está bloqueada. Pueden suceder dos cosas, que os revisen y la liberen, procediendo así a la devolución. O bien, que continúen con el proceso, os llamen y/o ejecuten la autoliquidación (siempre avisan con notificación).
Lo que no hayáis presentado renta pensando que no merece la pena porque os devuelven una mierda y/o sale 0, si tenéis hipoteca, os recomiendo presentarla para ejercer el derecho de consolidación para poder seguir deduciendo la hipoteca, ya que las personas que no han comprado la vivienda habitual antes de 2013 no tendrán derecho a esa deducción.
Si habéis percibido pagos de ejercicios anteriores (atrasos) de cantidades inferiores a 1500 Eur por ejercicio, y no los habéis reflejado en la de 2012, no pasa nada, aún estáis a tiempo de rectificar, en caso contrario, tendréis que presentar complementaria de esos ejercicios (no hay problemas con plazos).
Si alguien tiene más dudas, que no dude en preguntar, que aún hay tiempo.
Saludos a todos.