IRPF 2013

kadeem
#46 por kadeem el 30/04/2013
Born® escribió:
Recomiendo sobre todo cautela en las deducciones por adquisición de vivienda habitual, en las deducciones por alquiler de vivienda habitual y tributación de arrendamiento de vivienda habitual.


Esto es por el tema de inspecciones? :silbar:
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Born®
#47 por Born® el 30/04/2013
#46

Sí, están inspeccionando a saco.



Hoy vengo indignado. Principales afectados con las reformas laborales: los despedidos, los arrendadores que no cobran todas las mensualidades de sus casas, empleados con mensualidades pendientes de cobro. Todos estos, tendrán que tributar, a groso modo, el importe íntegro (el bruto, vamos) aunque no lo hayan cobrado. :platano: No es totalmente así, pero vamos, es un lío de cojones, y además depende de fechas. No voy a entrar en detalle porque aún no me aclaro, pero vamos, a mi me parece algo realmente duro.
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Born®
#48 por Born® el 01/05/2013
Por cierto, me olvidé de comentar. Las apuestas electrónicas (btwin y demás) pasan a estar sujetas y controladas Las ganancias se tributan y las pérdidas son deducibles.
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Born®
#49 por Born® el 17/05/2013
Subo el hilo para redordar que existe y que está abierto a preguntas y dudas.




-Como sabéis, los que habéis comprado vivienda en 2013, no tenéis derecho, o mejor dicho, no tendréis (por ahora) derecho a deducción por vivienda habitual ya que se elimina. El resto de los mortales que han comprado antes de 2013, sí que mantienen su derecho siempre y cuando EJERZAN LA CONSOLIDACIÓN ESTE AÑO. Esto es IMPORTANTE, tenéis que aplicaros la deducción por vivienda habitual (hablo de la hipoteca, claro) ESTE AÑO, aunque ya os estén devolviendo las retenciones máximas que tenéis y no haga falta matemáticamente porner la deducción.. Con eso habréis hecho ejercido la consolidación.



-Habréis notado, como la devolución ha menguado mucho este año, o el pago ha empeorado, dándose casos de hasta 400 Eur o más.. Los motivos, son los siguientes:

1.- Subida del TME y TMA.

2.- Eliminación de la compensación fiscal.

3.-Otra causa pueden ser las retenciones que estén mejor calculadas, con lo que la devolución es menor, ya que se acerca un poco mejor a lo que realmente se paga de impuesto.


4.- Otros motivos (hijo que cumple 18 años o 25 años), separación/divorcio (con lo que la opción conjunta con la esposa ya no es posible), pérdida de algún derecho de deducción, rescate de planes de pensiones y productos similares, etc.
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el desmayao
#50 por el desmayao el 21/05/2013
Coño... estoy pidiendo cita para hacer la declaracion o al menos confirmarlo y no hay dias libras ya... :lol: que hago ?
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Born®
#51 por Born® el 21/05/2013
#50

Se van abriendo poco a poco. Tranquilo.
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el desmayao
#52 por el desmayao el 23/05/2013
#51 Yo ya confirme el borrador por la web,no tengo que hacer nada mas ? solo esperar a que me ingresen la pasta ?
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Born®
#53 por Born® el 23/05/2013
#52

Sí, no tienes que hacer nada más, sólo esperar la pasta. Fíjate que en el comprobante diga "Presentación realizada el día XXXXX". Esa es la confirmación que has de tener para saber que está presentada.

Recuerda que el plazo que tiene el Hacienda para pagar es 31 de diciembre, con lo que no puedes reclamarles nada hasta ese día. Eso sí, puedes preguntar por la demora, si existiese demora. Después del 31 de diciembre, si aún no han pagado, puedes solicitar intereses de demora, aunque ellos generalmente ya te abonan con los intereses en esa situación.


Saludos.
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el desmayao
#54 por el desmayao el 23/05/2013
#53 :besito:
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Born®
#55 por Born® el 23/05/2013
#54

:birras: :birras: :lol:
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walerandei mod
#56 por walerandei el 24/05/2013
Born® escribió:
El resto de los mortales que han comprado antes de 2013, sí que mantienen su derecho siempre y cuando EJERZAN LA CONSOLIDACIÓN ESTE AÑO. Esto es IMPORTANTE, tenéis que aplicaros la deducción por vivienda habitual (hablo de la hipoteca, claro) ESTE AÑO, aunque ya os estén devolviendo las retenciones máximas que tenéis y no haga falta matemáticamente porner la deducción.. Con eso habréis hecho ejercido la consolidación.


BORN ... ante todo muchisimas gracias x estar aqui ayudando a los pobres mortales.

No acabo de enterarme exactamente de lo de la CONSOLIDACION.
Yo pedi como todos los años, el borrador por internet y lo confirme (tengo el tema de la hipoteca o deduccion por vivienda habitual). Ya como hacienda me envia el borrador ... ¿Se supone que se consolida esto?, O tengo que hacer algo mas?

No me entero ... sinceramente.
Toda esta jerga fiscal me suena a chino. :-(
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Born®
#57 por Born® el 24/05/2013
#56

No te preocupes, el lenguaje técnico es una jodienda, yo mismamente no me entero de muchas cosas cuando se ponen a hablar los técnicos.

Digamos que la consolidación es como una ratificación del derecho a la deducción. Vamos, que si lo deduces este año, sigues con el derecho.
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Born®
#58 por Born® el 25/05/2013
Hola de nuevo compañeros, os traigo "buenas nuevas".

Aquellos contribuyentes que han percibido el Plan Prepara habrán comprobado, como que posiblemente no aparezca esa información en los datos fiscales. Esto es un peligro para el contribuyente porque al no verlo puede pensar que está exento, y no es así. SE TRIBUTA.

El problema, era que hasta la fecha había discordancias en la forma de tributación, unos decían que había que ponerlo como Ganancia Patrimonial (21%) y otros que se ponía en Rendimientos del Trabajo.

Finalmente, se ha hecho la consulta en el INFORMA (la biblia del agente de hacienda) y ya hay respuesta.

https://www2.agenciatributaria.gob.es/ES13/S/IAFRIAFRC12F?TIPO=R&CODIGO=0133102

Alguien escribió:
Pregunta

¿Que tratamiento tiene ayudas económicas de acompañamiento por la participación en el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo (PLAN PREPARA), establecidas en el Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas?

Respuesta

Las ayudas económicas de acompañamiento abonadas por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), tendrán la consideración de rendimientos de trabajo para su perceptor, en la medida en que quedan enmarcadas dentro de las medidas de apoyo a personas inscritas en las Oficinas de Empleo como desempleadas por extinción de su relación laboral.





Pues eso, los que tengáis esta ayuda y no hayáis hecho la declaración, declaradlo porque hacienda no es tonta y os caza, y los que lo tengáis pero hayáis hecho la declaración, haced complementaria, que estáis a tiempo.



Saludos.
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walerandei mod
#59 por walerandei el 26/05/2013
gracias x la respuesta born! ;)
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Born®
#60 por Born® el 26/05/2013
#59

De nada, si tienes más dudas aprovecha y pregunta.


Saludos. :D
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