IRPF 2014.

Born®
#1 por Born® el 06/03/2015
Año 2015 (EJERCICIO 2014)


Abro un año más este hilo de ayuda para la renta. Desde la administración me piden que participe otra vez en el impuesto. Seré con mucho gusto la mano que putea al contribuyente medio. :mrgreen:


Bueno, al tajo. En cuanto empiece la campaña pediré chincheta, como el año pasado, para que esté fijo en el foro mientras dure. Recordad que la campaña dura hasta el 30 de Junio. Pediré que quiten la chincheta el 1 de julio por si hay algún rezagado.

Aún no me mirado la normativa fiscal de este año, pero como siempre, en cuanto sepa las novedades las iré poniendo mediante actualizaciones o posts.

A priori, os puedo decir que se mantienen las siguientes:

-Deducción por hijos (unidad familiar y mayor de 18 hasta 25).
-Deducción por ascendiente a cargo.
-Discapacidades superiores al 33%
-Movilidad geográfica. (2 años).
-Prolongación en activo discapacitado.
-Sindicatos y colegios profesionales.
-Planes de pensiones.

En cuanto a la vivienda, es el que más me preocupa. No he escuchado nada de que hayan suprimido las deducciones, pero la tendencia es esa, al menos por ahora.

Suponiendo que está activas:
-Deducción por vivienda habitual (no adquisición).
-Deducción por alquiler de vivienda habitual. (Estatales y/o autonómicas).


Recordad que hay que tributar las siguientes:

-Rendimientos del trabajo.
-Actividades económicas. (Desde la Olla del banco, hasta el médico que tiene consulta privada).
-Actividades económicas agrarias y no agrarias (taxis, bares, peluquerías; es decir, moduleros varios).
-Premios sean en especie o en metálico.
-Rescates de planes de pensiones, planes de jubilación y otros productos.
-Venta de inmuebles.
-Alquiler de inmuebles así como minas y subarrendamientos.
-Cualquier otro tipo de ganancia patrimonial no mencionada como podría ser una disolución de gananciales, donaciones, etc).




Seguramente me dejo cosas, pero bueno, como dije, iré actualizando. Como siempre, preguntad por aquí de forma general, y si necesitáis algo más privado pues por mp.

Suerte a todos.
Subir
OFERTASVer todas
  • -25%
    Slate Digital ML-1 Matte Black
    329 €
    Ver oferta
  • -40%
    Roland SPD-20 Pro BK Octapad
    398 €
    Ver oferta
  • -11%
    Focusrite Scarlett 8i6 3rd Gen
    177 €
    Ver oferta
pasota™
#2 por pasota™ el 06/03/2015
Born® escribió:
Desde la administración me piden que participe otra vez en el impuesto.
Flash de Tim Robbins en Cadena perpetua... :desdentado:
Subir
Born®
#3 por Born® el 06/03/2015
#2

No la he visto, ¿merece la pena?
Subir
Born®
#4 por Born® el 07/03/2015
Bueno, subo el hilo con un poquito de información.

A ver, la Agencia Tributaria, pone a disposición del contribuyente un servicio de ayuda para la confección del impuesto. Es totalmente gratuito y, por supuesto, podéis acceder a él de manera muy sencilla, simplemente os hace falta una cita previa. Adjunto enlace.

https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/CitaPrevia.shtml


Generalmente cada comunidad autónoma pone unas condiciones para el acceso.

En Canarias por ejemplo:

-Por rendimientos del trabajo no pueden acceder contribuyentes con rendimientos superiores a 60 mil eur.
-No se hacen actividades económicas salvo módulos, y actividades agrarias.
-No se hacen más de dos ganancias patrimoniales derivadas de ventas de acciones.
-Tampoco se admiten contribuyentes con más de dos alquileres.

etc.

Lo ideal es pedir la cita y ver si se cumplen o no las condiciones. Pensad que si "engañáis" al sistema, y conseguís llegar a la mesa (pasa más de lo se pueda creer), en mesa os van a echar ya que no se cumplen los requisitos.

Decir que un gran porcentaje de población los cumple, así que hay que estar espabilado y pillar cita pronto.

Ventajas de hacerlo ahí:

-Es totalmente GRATIS.
-Hay acceso a la base de datos para muchas de las cuestiones que pueden surgir.
-Se tiene el soporte y apoyo de los técnicos e inspección de hacienda, así que si se da el visto bueno a una cuestión, las probabilidades de que esté mal hecho son muy escasas.
-Se tiene acceso a la ley.
-El sistema, al menos en Canarias, está de puta madre y el tiempo de espera no suele superar los 15 min.

Desventajas:

-Es una molestia tener que ir a la administración pertinente.
-Si hay un problema informático, puede suceder que el tiempo de espera supere ampliamente los 15 min. Afortunadamente no suele suceder frecuentemente y hay apoyo de un equipo informático presente. Eso sí, el primer día suele ser un poco caótico, luego ya va como la seda.



Pues eso compañeros, ánimo.
Subir
kadeem
#5 por kadeem el 08/03/2015
Hola born, no se si esta cuestion cabe aqui,... Sobre el cheque familiar que se puede solicitar a partir de mañana, ¿hay que pedir cita en hacienda? O sabes mas o menos como se hace el tramite?

Un saludo y gracias
Subir
Netz
#6 por Netz el 08/03/2015
es aquí para evadir impuestos?
Subir
Born®
#7 por Born® el 08/03/2015
kadeem escribió:
Hola born, no se si esta cuestion cabe aqui,... Sobre el cheque familiar que se puede solicitar a partir de mañana, ¿hay que pedir cita en hacienda? O sabes mas o menos como se hace el tramite?


Hola kadeem, ni idea sobre eso. No tiene que ver con el IRPF, al menos el trámite. Ni siquiera se si estará exento para su tributación. No tiene pinta de subvención o prestación. Al ser relacionado con algo de carácter marcadamente social, igual está exento, pero vamos, no me extrañaría que te hicieran tributar eso al igual que se tributa los 426 eur.

Edito para poner un enlace:

http://www.20minutos.es/noticia/2398637/0/nuevos-beneficiarios/cheques-familiares-irpf/solicitarlos-lunes/

Desde la AEAT
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_componentes_/_Notas_de_prensa/Los_beneficiarios_de_las_nuevas_deducciones_por_familia_numerosa_y_discapacitados_reciben_los_primeros_60_000_cobros_anticipados.shtml
Subir
Born®
#8 por Born® el 08/03/2015
Netz escribió:
es aquí para evadir impuestos?


Lo mejor para eso es no trabajar, no se paga nada. Y encima te puedes reír de los que curran por cuatro perras. :fumeta:
Subir
kadeem
#9 por kadeem el 08/03/2015
Gracias por la respuesta tio. Sobre los 400 euros del.plan prepara, eso si tributa? Mi mujer empieza a cobrarlo este mes de abril, supongo que para el ejercicio del siguiente año nos la clavaran no?
Subir
Born®
Netz
#11 por Netz el 08/03/2015
#8
un consejo magnifico, como siempre...


a sus pies, señor born...a sus pies...
Subir
Born®
#12 por Born® el 08/03/2015
#9

Sobre el plan prepara, si no recuerdo mal sí que tributa. No hice ninguna el año pasado, pero vamos, seguramente venga en datos fiscales.

http://www.citapreviainem.es/tributacion-del-plan-prepara-en-el-irpf/
Subir
Born®
#13 por Born® el 08/03/2015
Netz escribió:

un consejo magnifico, como siempre...


a sus pies, señor born...a sus pies...


No esperarías menos de mi, ¿no? jejeje.
Subir
Born®
#14 por Born® el 13/03/2015
Subo el hilo para poner esta noticia:

La Agencia Tributaria advierte de un nuevo intento de fraude tipo 'phishing' a través de Internet

Alguien escribió:
El engaño hace referencia a una supuesta nueva aplicación y suplanta la imagen de la Agencia Tributaria
La Agencia Tributaria ha detectado un envío de comunicaciones por correo electrónico en el que, suplantando su identidad e imagen y haciendo referencia a diversas novedades legislativas, se proporciona un enlace para descargar una supuesta nueva aplicación (TAPE) de la Agencia Tributaria.
En realidad el archivo que se puede descargar es un software malicioso que, según los casos detectados, se encarga de cifrar archivos del equipo y exigir un pago para liberarlos o bien instala un troyano capaz de robar credenciales personales e información sensible.
En cuanto tuvo conocimiento de estos correos falsos, conocidos como 'phishing', la Agencia Tributaria llevó a cabo las actuaciones necesarias para mitigar su efecto y cerrar todos los enlaces fraudulentos detectados.
Sin embargo, la primera medida para combatir el 'phishing' es la prevención de los usuarios ante comunicaciones sospechosas que soliciten datos bancarios o, como en este caso, inciten a descargar archivos. La Agencia Tributaria aconseja desconfiar de cualquier comunicación que incluya la petición de información confidencial, económica o personal o incluya cualquier enlace que no remita a su página web o a su Sede electrónica.
Resulta muy conveniente que el ciudadano que tenga conocimiento de un caso de 'phishing' recibido por correo electrónico remita a la Agencia Tributaria el correo original para que sea posible el análisis correspondiente.
La Agencia Tributaria agradece la colaboración ciudadana para informar de este tipo de fraudes.


http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_componentes_/_Le_interesa_conocer/La_Agencia_Tributaria_advierte_de_un_nuevo_intento_de_fraude_tipo__phishing__a_traves_de_Internet.shtml


Ojito.
Subir
Born®
#15 por Born® el 16/03/2015
Uuup.

Aporto información que a muchos os interesará. Las novedades para este ejercicio las podréis ver en el enlace (pdf) que dejo a continuación.

http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Informacion_institucional/Campanias/IRPF_permanente/Novedades_2014/Reforma_IRPF.pdf

He "marcado" los puntos que creo que afectan a una grandísima mayoría, ya sea por unos motivos o por otros:

-Página 32. Mínimo por contribuyente y descendiente. Aquí aparecen las cantidades de reducción simplemente por presentar la renta.
-Páginas 36. Escalas de gravamen. Tipo que se va a aplicar a la declaración en función de ingresos.
-Página 42 en adelante; deducciones aplicables.

Y al loro con esta:
-Página 44. Deducción por vivienda de alquiler.

Alguien escribió:
Deducción por alquiler de la vivienda habitual.
Se suprime la deducción por alquiler de la vivienda habitual, aunque de forma
transitoria se mantiene para algunos arrendatarios. Para ello resultará
necesario que el contribuyente hubiera tenido derecho a la deducción por
alquiler de la vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas por
dicho concepto
, en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de
enero de 2015. Debiendo además mantener en vigor el contrato de
arrendamiento y seguir cumpliendo los requisitos de rentas máximas.
(Suprimido el artículo 68.7 y nueva Disposición Transitoria 15ª LIRPF)
Subir
Nuevo post

Regístrate o para poder postear en este hilo