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No no born,me refiero a que desde que hago la declaracion,siempre me devuelven 100 EUR,haga lo que haga,con el alquiler incluido. Pago 369 eur de alquiler,y en cuestion de trabajo,pues trabajo de lo que pillo.
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Que jiliputas,no me han incluido el alquiler en el borrador,a ver si es que pensaba yo que me lo incluian y no lo hacian o hay fallo en el borrador. Tendre que pedir cita previa el dia 6 para modificarlo no ?
El borrador me da a devolver 165 EUR, pero si pago 369 de alquiler que me desgravará eso ? soltero y sin hijos...
#36
Hola. En el borrador nunca se incluyen ese tipo de conceptos, básicamente por la administración "no lo sabe". De forma que son el contribuyente y el arrendador, los que en sus respectivas declaraciones lo pondrán.
¿Tienes más de 165 eur de retenciones? Si la respuesta es SÍ, mete el alquiler y te devolverán más. Si la respuesta es NO, mételo igualmente, aunque te devuelvan la misma cantidad, ya que estamos en régimen transitorio para la eliminación de esa deducción (mira el post 1), y para seguir deduciendo el próximo año necesitarás haber deducido al menos este año.
#38
Tu mira en los datos fiscales tus retenciones. Si son tienes todavía más, habría que mirar la cuota en el borrador, si es mayor, te devuelven más dinero. De todas formas, sea como sea, tu pon la deducción. Recuerda que te hará falta el dni del arrendador.
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#39 Y esta operacion la puedo hacer de manera electronica ? porque ayer estaba muy perdido aaaaaajaja El DNI del arrendador creo que sale en el contrato.
#40
¿Te refieres a añadir la deducción? Sí, lo puedes hacer a través de la web, que de hecho para eso está. Una cosa, tienes dos deducciones, la estatal, que se encuentra en el Anexo A, y una autonómica. Mira en las deducciones autonómicas de tu comunidad a ver si tienes derecho.
Durante algunos años me devolvían unos 300€, el año pasado me salió a devolver 126€ y este año 113€. Rajoy me está robando.
#42
Eso o estás ganando algo más. Ambas cosas son igual de factibles. También puede ser que te estén reteniendo menos, o tus deducciones, si es que tienes, sean menores. También es cierto que el impuesto ha subido.
Creo que no he comentado un detalle. Si presentáis una renta, y queréis modificarla, tenéis de plazo hasta el último día (inclusive) del periodo voluntario para presentar. Podéis modificar cuantas rentas queráis.
Sólo tendréis un handicap, y es que si ya has presentado borrador, el procedimiento cambia, tenéis que ir al programa de ayuda PADRE, confeccionarla nuevamente y presentarla en el banco. Cuenta la renta con última fecha de presentación.
Así que si detectáis errores, ya sabéis como actuar. El único problema (más que problema es una molestia), insisto, es la confección y presentación en el banco, que te hace perder unos pocos días.
También os quería comentar algunas posibilidades de pago/cobro.
- Si os sale a pagar, recordad que tenéis posibilidad in situ en el impuesto de fraccionamiento en dos plazos, que se efectuará el cargo el último día de impuesto (60%) y 5 nov (40%). En el caso de que la cantidad sea demasiado alta, podéis optar a un fraccionamiento mayor (lleva un interés asociado). Para ello tenéis que poner el modo de pago en efectivo y llevar la renta a vuestra delegación de confianza para poder negociar la deuda. Recordad que ya hay que pedir cita previa.
-Si os sale pagar y es una cantidad moderadamente pequeña tenéis dos posibilidades. Poner un número de cuenta y que se haga un cargo, o bien, ir al banco y pagar en efectivo. Si es una cantidad irrisoria, en plan menos de 3 euro o así, y no queréis perder tiempo ni en pagar en el banco ni en buscar una cuenta, podéis "Renunciar a favor del Tesoro Público", es rápido y efectivo.
-Si os sale a devolver, no hay mucha historia, número de cuenta en el que el titular de esa cuenta sea el mismo que el titular de la declaración y a correr. Si tenéis un problema de embargo, y sabéis que os van a chupar cualquier dinero que os vayan a ingresar, tenéis una posibilidad, y es solicitar el pago mediante cheque. Os preguntarán el motivo, decís que no tenéis cuenta que sois objetores del sistema, o que estáis embargados y no os llega para comer y ese dinero os viene bien, en general, no debería haber problemas para la devolución mediante cheque. Simplemente os lo dan, vais al banco y lo cobráis.
-En el caso de devolución, si o sí tenéis que ponéis que poner un número de cuenta para poder imprimir/presentar la declaración.
Creo que no me dejo nada respecto a este aspecto del impuesto, que diría que es lo que más preocupa al contribuyente ya que se traduce en dinero.