IRPF 2014.

Born®
#31 por Born® el 08/04/2015
#30

Eso es porque has cobrado más, ya sea en retribución dineraria o en especie. Si tienes exactamente los mismos datos que el años pasado, esos 100 Eur de menos se deben a una subida del impuesto, de forma que para compensar esa subida, te han retenido un poquito más.

Todos los años noto esas diferencias. Lo normal suelen ser diferencias de hasta 200-300 Eur. Más allá de esto se puede deber a un error, o como digo, a una subida salarial, que generalmente, es imperceptible para el beneficiario.
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ratio Baneado
#32 por ratio el 09/04/2015
No no born,me refiero a que desde que hago la declaracion,siempre me devuelven 100 EUR,haga lo que haga,con el alquiler incluido. Pago 369 eur de alquiler,y en cuestion de trabajo,pues trabajo de lo que pillo.
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Born®
#33 por Born® el 09/04/2015
#32

De acuerdo. Si tienes alguna duda, coméntalo y miramos a ver que se puede hacer. Si más tienes retenciones, en teoría, a igualdad deducciones, la devolución debería ser mayor...hasta un cierto punto, las matemáticas mandan. :desdentado:
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ratio Baneado
#34 por ratio el 09/04/2015
#33 Gracias Born :amor:
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Born®
#35 por Born® el 09/04/2015
#34

De nada hamijo. :mrgreen:
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ratio Baneado
#36 por ratio el 09/04/2015
Que jiliputas,no me han incluido el alquiler en el borrador,a ver si es que pensaba yo que me lo incluian y no lo hacian o hay fallo en el borrador. Tendre que pedir cita previa el dia 6 para modificarlo no ?

El borrador me da a devolver 165 EUR, pero si pago 369 de alquiler que me desgravará eso ? soltero y sin hijos...
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Born®
#37 por Born® el 09/04/2015
#36

Hola. En el borrador nunca se incluyen ese tipo de conceptos, básicamente por la administración "no lo sabe". De forma que son el contribuyente y el arrendador, los que en sus respectivas declaraciones lo pondrán.

¿Tienes más de 165 eur de retenciones? Si la respuesta es SÍ, mete el alquiler y te devolverán más. Si la respuesta es NO, mételo igualmente, aunque te devuelvan la misma cantidad, ya que estamos en régimen transitorio para la eliminación de esa deducción (mira el post 1), y para seguir deduciendo el próximo año necesitarás haber deducido al menos este año.
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ratio Baneado
#38 por ratio el 09/04/2015
Ok asi lo haré :amor:
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Born®
#39 por Born® el 10/04/2015
#38

Tu mira en los datos fiscales tus retenciones. Si son tienes todavía más, habría que mirar la cuota en el borrador, si es mayor, te devuelven más dinero. De todas formas, sea como sea, tu pon la deducción. Recuerda que te hará falta el dni del arrendador.
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ratio Baneado
#40 por ratio el 10/04/2015
#39 Y esta operacion la puedo hacer de manera electronica ? porque ayer estaba muy perdido aaaaaajaja El DNI del arrendador creo que sale en el contrato.
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Born®
#41 por Born® el 10/04/2015
#40

¿Te refieres a añadir la deducción? Sí, lo puedes hacer a través de la web, que de hecho para eso está. Una cosa, tienes dos deducciones, la estatal, que se encuentra en el Anexo A, y una autonómica. Mira en las deducciones autonómicas de tu comunidad a ver si tienes derecho.
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El Rey de España
#42 por El Rey de España el 10/04/2015
Durante algunos años me devolvían unos 300€, el año pasado me salió a devolver 126€ y este año 113€. Rajoy me está robando.
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Born®
#43 por Born® el 10/04/2015
#42

Eso o estás ganando algo más. Ambas cosas son igual de factibles. También puede ser que te estén reteniendo menos, o tus deducciones, si es que tienes, sean menores. También es cierto que el impuesto ha subido.
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Born®
#44 por Born® el 15/04/2015
Creo que no he comentado un detalle. Si presentáis una renta, y queréis modificarla, tenéis de plazo hasta el último día (inclusive) del periodo voluntario para presentar. Podéis modificar cuantas rentas queráis.

Sólo tendréis un handicap, y es que si ya has presentado borrador, el procedimiento cambia, tenéis que ir al programa de ayuda PADRE, confeccionarla nuevamente y presentarla en el banco. Cuenta la renta con última fecha de presentación.

Así que si detectáis errores, ya sabéis como actuar. El único problema (más que problema es una molestia), insisto, es la confección y presentación en el banco, que te hace perder unos pocos días.

También os quería comentar algunas posibilidades de pago/cobro.

- Si os sale a pagar, recordad que tenéis posibilidad in situ en el impuesto de fraccionamiento en dos plazos, que se efectuará el cargo el último día de impuesto (60%) y 5 nov (40%). En el caso de que la cantidad sea demasiado alta, podéis optar a un fraccionamiento mayor (lleva un interés asociado). Para ello tenéis que poner el modo de pago en efectivo y llevar la renta a vuestra delegación de confianza para poder negociar la deuda. Recordad que ya hay que pedir cita previa.

-Si os sale pagar y es una cantidad moderadamente pequeña tenéis dos posibilidades. Poner un número de cuenta y que se haga un cargo, o bien, ir al banco y pagar en efectivo. Si es una cantidad irrisoria, en plan menos de 3 euro o así, y no queréis perder tiempo ni en pagar en el banco ni en buscar una cuenta, podéis "Renunciar a favor del Tesoro Público", es rápido y efectivo.

-Si os sale a devolver, no hay mucha historia, número de cuenta en el que el titular de esa cuenta sea el mismo que el titular de la declaración y a correr. Si tenéis un problema de embargo, y sabéis que os van a chupar cualquier dinero que os vayan a ingresar, tenéis una posibilidad, y es solicitar el pago mediante cheque. Os preguntarán el motivo, decís que no tenéis cuenta que sois objetores del sistema, o que estáis embargados y no os llega para comer y ese dinero os viene bien, en general, no debería haber problemas para la devolución mediante cheque. Simplemente os lo dan, vais al banco y lo cobráis.

-En el caso de devolución, si o sí tenéis que ponéis que poner un número de cuenta para poder imprimir/presentar la declaración.



Creo que no me dejo nada respecto a este aspecto del impuesto, que diría que es lo que más preocupa al contribuyente ya que se traduce en dinero.
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Born®
#45 por Born® el 24/04/2015
Recordar a todos los usuarios que en caso de no tener certificado digital, podéis hacer uso de un nuevo sistema (válido para algunas administraciones por ahora) denominado Clave o Clave Pin (antiguo PIN24H). Este sistema os permitirá iniciar vuestra sesión desde cualquier ordenador sin necesidad de instalar el certificado o nada similar.

La tendencia será esa. Decir que Clave es permanente y Clave PIN es de duración limitada.

http://clave.gob.es/clave_Home/Clave-Permanente.html

A mi particularmente me parece un servicio útil y más práctico que el propio certificado digital, a pesar de ser fan de ese sistema.
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