#260
Eso creo que se refiere a un uso sexista del lenguaje, no a que no se pueda ofertar un puesto exclusivamente a mujeres u hombres, ... pone el ejemplo de programador, y si la oferta es para ambos, debe escribirse programador/a, ... vamos, solo habla del uso del lenguaje en esa noticia.
Así, en el artículo 22 bis de la Ley 56/2003, creado a partir del artículo 5 de la de Igualdad, establece que «los servicios públicos de empleo, sus entidades colaboradoras y las agencias de colocación en la gestión de la intermediación laboral deberán velar específicamente para evitar la discriminación tanto directa como indirecta en al acceso al empleo». Y, añade, que «se considerarán discriminatorias las ofertas referidas a uno de los sexos, salvo que se trate de un requisito profesional esencial y determinante de la actividad a desarrollar».
A eso me refería, que el empresario diga que ser mujer, u hombre, es determinante para el puesto, ... ahora, eso es bastante confuso, no se como está regulado esas excepciones.... si una oferta para cuidar niños, es algo determinante que sea una mujer, por ejemplo, pues no creo, ... la verdad determinante esencial, hay pocas me parece, aunque en variass haya mayorías de un sexo ú otro.
En general, veo bien que no haya discriminaciones en las ofertas, ... claro que lo que decía, al final, el empresario, si quiere contratar una mujer, lo hará.
Eso creo que se refiere a un uso sexista del lenguaje, no a que no se pueda ofertar un puesto exclusivamente a mujeres u hombres, ... pone el ejemplo de programador, y si la oferta es para ambos, debe escribirse programador/a, ... vamos, solo habla del uso del lenguaje en esa noticia.
Así, en el artículo 22 bis de la Ley 56/2003, creado a partir del artículo 5 de la de Igualdad, establece que «los servicios públicos de empleo, sus entidades colaboradoras y las agencias de colocación en la gestión de la intermediación laboral deberán velar específicamente para evitar la discriminación tanto directa como indirecta en al acceso al empleo». Y, añade, que «se considerarán discriminatorias las ofertas referidas a uno de los sexos, salvo que se trate de un requisito profesional esencial y determinante de la actividad a desarrollar».
A eso me refería, que el empresario diga que ser mujer, u hombre, es determinante para el puesto, ... ahora, eso es bastante confuso, no se como está regulado esas excepciones.... si una oferta para cuidar niños, es algo determinante que sea una mujer, por ejemplo, pues no creo, ... la verdad determinante esencial, hay pocas me parece, aunque en variass haya mayorías de un sexo ú otro.
En general, veo bien que no haya discriminaciones en las ofertas, ... claro que lo que decía, al final, el empresario, si quiere contratar una mujer, lo hará.