¿Que necesita un Dj para trabajar dentro de marco legal?

iamjosecaro
#1 por iamjosecaro el 21/01/2022
Buenas,

Estuve informando sobre el tema y os lanzo un par de dudas que tengo, que espero que les sirva a los demas compis.


Supongo que hay 3 vias para dar un servicio como DJ.

1.Que directamente te contrate la sala/restaurante/club, y pases a ser un trabajador más.
2.Que la sala/restaurante/club contraten tus servicios porque se pusieron en contacto en la agencia que trabajas.
3.Que la sala/restaurante/club contraten tus servicios porque tú los ofreces como autónomo.


Supongo que la primera y segunda opción son bastantes sencillas, ya que en ambos casos eres un trabajador de la empresa X.


Las dudas que me surgen son cuando ofreces tú como autonomo dichos servicios.

Navegando por internet me encuentro que, si el servicio a prestar es solo esporádico podrias dar dicho servicio sin darte de alta como autónomo, pero si necesitas darte de alta en Hacienda (Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores), ya que si es obligatorio para generar las facturas correspodientes, y para ello hay que rellenar los siguientes modelos (modelo 036 o 037).
Estando dado de alta en el censo de empresarios de Hacienda con el modelo 036 o 037, puedes facturar sin ser autónomo una cantidad menor al SMI, pudes emitir facturas siempre que la cantidad a ingresar sea menor a 950€B/Mes.
A parte tienes que cumplir con las obligaciones fiscales que cumple cualquier autónomo: presentar los trimestres, presentar los resúmenes anuales y liquidar el IVA y el IRPF.


Mi duda,¿Es necesario aplicar todo lo anterior si el servicio que vas a prestar va a ser muy esporadicamente, pongamosle 1 vez al mes o 1 vez cada 3 meses?


No tengo mucha idea sobre el tema, y pueden que los datos sean errones.
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Teo Tormo
#2 por Teo Tormo el 23/01/2022
Te respondo por partes y en base a mi experiencia (la de otros puede diferir, obviamente):
iamjosecaro escribió:
2.Que la sala/restaurante/club contraten tus servicios porque se pusieron en contacto en la agencia que trabajas.

iamjosecaro escribió:
Supongo que la primera y segunda opción son bastantes sencillas, ya que en ambos casos eres un trabajador de la empresa X.

Bien aquí haces una afirmación que hasta donde yo tengo conocimiento no tiene por qué ser como describes, ya que según el tipo de agencia, empresa de eventos o como quieras llamarlo, no tienen por qué hacerte contrato y sí exigirte que estés dado de alta como autónomo.
iamjosecaro escribió:
Navegando por internet me encuentro que, si el servicio a prestar es solo esporádico podrias dar dicho servicio sin darte de alta como autónomo, pero si necesitas darte de alta en Hacienda (Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores), ya que si es obligatorio para generar las facturas correspodientes, y para ello hay que rellenar los siguientes modelos (modelo 036 o 037).

Bueno, esto es cierto y a la vez no lo es. Mucho ojo. En primer lugar realmente nada de todo esto está escrito en ningún reglamento, código, ley o norma a seguir, más bien esto es lo que se hace porque no hay exactamente nada que defina con absoluta claridad lo que hacer en caso de que realices una actividad profesional de forma muy esporádica. Digamos que si cumples con lo que has descrito no suele haber problemas y normalmente los funcionarios consideran que no estás engañando a nadie. Un ejemplo de esto fuera del tema DJ suelen ser personas a las que llaman de vez en cuando para dar alguna ponencia en universidades o impartir unas clases invitado por alguna entidad educativa, esta gente usa exactamente el mecanismo que defines al principio para declarar lo que ganan, de hecho algunos ni se dan de alta en el censo de retenedores, aunque no suele pasar nada porque habitualmente quien les paga ya se encarga de declarar todo y les aparece al hacer la declaración.
iamjosecaro escribió:
Estando dado de alta en el censo de empresarios de Hacienda con el modelo 036 o 037, puedes facturar sin ser autónomo una cantidad menor al SMI, pudes emitir facturas siempre que la cantidad a ingresar sea menor a 950€B/Mes.

Esto no es así, no lo pone por escrito en ninguna parte. Puedes tener problemas por cantidades menores si alguien considera que lo que estás haciendo no es tan "esporádico" como debería. Si no recuerdo mal esta referencia al SMI surge de alguna sentencia judicial en la que alguien se libró porque el juez consideró que ganaba menos del SMI, pero creo que todavía no se consideraba jurisprudencia. De hecho si esto se lo comentas a algún funcionario de hacienda según al que le preguntes puedes obtener respuestas muy dispares. De hecho todo lo comentado en este hilo tienen diversas interpretaciones dependiendo del funcionario al que preguntes.
En resumen, lo que describes es lo que mucha gente hace, pero eso no quiere decir que se ajuste a unas normas concretas que estén escritas en algún texto legal, tampoco quiere decir que no te vaya a suponer ningún problema, y la interpretación de todo puede variar mucho dependiendo de funcionarios y jueces.
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iamjosecaro
#3 por iamjosecaro el 26/01/2022
Perfecto, muchas gracias por tu respuesta y tu tiempo.Creo que en cualquier caso, (sea esporádico o habitual) es mejor estar dado de alta como autónomo para no tener ningún problema.
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