Normativa de insonorización para viviendas

Diego Black Audio
#1 por Diego Black Audio el 25/02/2009
Hola
Necesito saber a partir de cuantos db's puedo estar infringiendo alguna lei si mi vecino demuestra que el sonido de mi local pasa a su vivienda.
Alguien sabe cuantos db's han de pasar a su casa para que pueda denunciarme?. Y si llegara a ocurrir esto que sucedería? que vendría la policia a mi local a medir? supongo que es muy complicado demostrar algo, porque cada vez que vengan puedo o no estar, o estar mezclando en lugar de grabando una bateria,,,, o tocar mas flojo para que no pase al vecino,,,,,en fin,,,, complicado.
No obstante mi intención es solucionarlo, ya que hay buen rollo con el vecino y quiero que siga siendo así.

Creo que lo que tengo es un problema de transmisión por el suelo (en su casa se oye el bombo y las frecuencias mas graves), con lo cual con un sonometro en mano va a ser complicado saber cuantos db's tengo que aislar para no molestarle.

Gracias.
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José A. Medina
#2 por José A. Medina el 25/02/2009
Hola Diego.

Depende de la ordenanza municipal sobre contaminación acústica. T e puede servir de guía, ya que más o menos todos los ayuntamientos tienen cosas similares.

Un abrazo.

Te pongo aquí un ejemplo (ayuntamiento de Albacete)

Capítulo II. Niveles de ruido admisibles en el medio urbano

Sección II. Niveles máximos en el medio exterior

Artículo 274: LIMITES
1.- La intervención municipal impedirá que las perturbaciones por ruidos excedan de los límites que se indican en el presente Título.
2.- Sin tener en cuenta las perturbaciones producidas por el tráfico rodado de vehículos, no se podrá producir ruido alguno que sobrepase, en el medio exterior, los niveles equivalentes que se indican a continuación:

a) Zonas sanitarias:
Entre las 8 y las 22 horas 45 dBA
Entre las 22 y las 8 horas 35 dBA
b) Zonas industriales y de almacenes:
Entre las 8 y las 22 horas 70 dBA
Entre las 22 y las 8 horas 55 dBA
c) Zonas comerciales:
Entre las 8 y las 22 horas 65 dBA
Entre las 22 y las 8 horas 50 dBA
d) Zonas de viviendas y edificios:
Entre las 8 y las 22 horas 55 dBA
Entre las 22 y las 8 horas 40 dBA
3.- La medición se realizará en el exterior de la actividad y a 1´5 metros de la fachada o línea de la propiedad de las actividades posiblemente afectadas.
4.- En cualquier caso, cuando el nivel sonoro ambiental, es decir, el nivel sonoro existente en el punto de medición, que será preceptivo determinar previamente suprimiendo la emisión de las fuentes ruidosas objeto de comprobación, supere el valor del nivel sonoro límite establecido, el nivel de ruido de fondo se considerará circunstancialmente límite autorizable.


5.- En aquellos casos en que la zona de ubicación de la actividad o instalación industrial no corresponde a ninguna de las zonas establecidas, se aplicará la más próxima por razones de analogía funcional o equivalente necesidad de protección del ruido ambiente.
6.- Por razón de la organización de actos con especial proyección oficial, cultural o de naturaleza análoga, el Ayuntamiento podrá adoptar las medidas necesarias para modificar, con carácter temporal en determinadas vías o sectores de la ciudad, los niveles señalados en los párrafos precedentes.
7.- La referencia a las zonas de la ciudad se corresponderá con las establecidas en el Plan Urbanístico del municipio o en las normas municipales de la edificación.

Sección III. Niveles máximos en el medio interior

Artículo 275: LIMITES
En los locales interiores de una edificación, el nivel sonoro expresado en dBA que no deberá sobrepasarse como consecuencia de las fuentes sonoras situadas en el exterior de los mismos, independientemente de la zonificación, tipo de local y horario, y a excepción de los ruidos procedentes del tráfico, será de 30 dB (A).

Artículo 276: LOCALES MUSICALES
Con independencia de las restantes limitaciones de este Título, en el interior de cualquier espacio abierto o cerrado, destinado a reuniones, espectáculos o audiciones musicales (discotecas y similares), no podrán superarse niveles sonoros máximos de 90 dB(A) en ningún punto del local destinado al uso de los clientes, excepto que en el acceso o accesos del referido espacio se coloque el aviso siguiente: "LOS NIVELES SONOROS DEL INTERIOR PUEDEN PRODUCIR LESIONES PERMANENTES EN EL OÍDO". El aviso deberá ser perfectamente visible, tanto por su dimensión como por su iluminación.
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Adam A7
#3 por Adam A7 el 01/03/2009
Hola!!

A lo mejor lo que pasa es que lo que le llega más a tu vecino son vibraciones en vez de sonido propiamente dicho. Quiero decir que quizá le lleguen más vibraciones que sonido y, solucionando las vibraciones soluciones el problema en gran medida.
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José A. Medina
#4 por José A. Medina el 02/03/2009
Adam A7 a lo que te refieres tu es a transmisión de ruido estructural. Pero ese ruido estructural genera sonido en las salas receptoras al comportarse las superficies como diafragmas.

Para dar más consejo deberíamos saber un poco más del problema. ¿Qué tipo de estructura tiene el edificio?¿Donde tienes a los vecinos?¿Que carga le puedes meter a tu estructura sin que se caiga el edificio?¿Que fuentes de sonido vas a tener?¿A qué horas vas a currar?

Un abrazo.
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Nico Suárez
#5 por Nico Suárez el 03/03/2009
Las mediciones las harían en casa de tu vecino y si lo que más traspasa con frecuencias graves, tienes a tu favor que las mediciones serán ponderadas en A.
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gheibiK
#6 por gheibiK el 17/01/2010
Hola

Donde puedo encontrar la normativa o ley del ruido para Sevilla, para saber niveles y horarios en los que puedo trabajar con audio.

Gracias :)
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