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Hola.
Los derechos del productor de fonogramas expiran 70 años después de su publicación o comunicación lícita.
Los de los artistas o intérpretes duran 50 años. Pero estos difícilmente van a tener relevancia para el caso, ya que lo normal es que cedieran sus derechos al productor del fonograma responsable de aquella grabación de 1960 (y los derechos que no pueden ceder, como los de copia privada, no es algo tampoco que puedas tú "manejar").
Por otra parte, podría ser que lo que grabaron fue un arreglo musical de esa canción tradicional y entonces sí habría derechos de autor de quien hiciera la versión. Si fue un arreglo musical en el sentido de las leyes de propiedad intelectual es siempre complicado de definir. Si quien fuera lo registró, sí que indica que al menos el autor de ese arreglo así lo creía.
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#2 Gracias por la respuesta. Ahora tengo algo mas claro.
#4 Gracias por el artículo. Solo que en mi caso la canción no tiene derechos de autor y eso le hace un caso bastante diferente del sampling habitual con derechos de autor que se refleja en el artículo.
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Sí que es el mismo caso. Porque aunque en su demanda Kraftwer planteó que había infracción de sus derechos de autor, la sentencia concluyó que lo que había era infracción del derecho del productor fonográfico.
Para no abrir otro hilo a ver si me pueden despejar esta duda. Si una partitura digital de terceros no es reconocible por ej. haber sido tocada de diferente manera etc, infringe el RPI? Si no es reconocible en teoría el archivo estaría libre de infracción?
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#7 Si algo no es "reconocible", es que suena original y por tanto no infringe derechos de autor de otro.
No sé a qué te refieres con partitura digital pero vamos que si yo cogo una partitura y la toco de tal forma que la música que hago no la reconoce ni quien escribió la partitura pues es que estoy haciendo algo original.