"Se pueden hacer trabajos derivados"

Mars
#1 por Mars el 23/01/2009
Estoy ahora mismo registrando mas temitas para enseñároslos, pero me viene una duda a la cabeza, pues elegí que se pudieran hacer trabajos derivados (versiones), siempre y cuando se reconozca la autoría, y, en caso de ser para un fin lucrativo, tendrían que pactarlo con migo, hasta aquí bien.
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Ahora, ¿Que pasa si usan uno de mis temas para una intro de una serie hecha por Internet? (Vamos, gratuita). ¿Necesitarían mi permiso? ¿O solo con poner mi nombre en los créditos del final de forma rápida e inapreciable ya estarían exculpados? Porque eso ya es otra cosa... Quiero saber hispasónicos, ¿Donde esta el límite?
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Soyuz mod
#2 por Soyuz el 23/01/2009
Esa licencia CC parece bastante clara: puede usarse tu música con fines no lucrativos, simplemente reconociendo la autoría, e incluso pueden hacerse versiones. Cual es la duda concretamente?
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Mars
#3 por Mars el 24/01/2009
¿Mmmm quizá me expliqué mal? Dicho de una forma mas directa, que es como me lo preguntaron a mi:

¿Si yo registro un tema para mi serie, con este tipo de licencia, podría otro coger ese mismo tema para su serie, si ese otro no va a comercializarla?
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Soyuz mod
#4 por Soyuz el 24/01/2009
Claro que podría: con tal de no hacer un uso comercial y citarte en los créditos, esa obra se puede copiar y distribuir, y hacer versiones de ella. Es lo que especificas con toda precisión en la licencia. Si os preocupa que la obra se difunda de esa manera, quizá no deberíais utilizar licencias CC.

Te digo otra cosa: en tu primer mensaje pareces identificar el registro del tema con la licencia CC. Son dos cosas distintas; deberías registrar tu música en el RPI antes de nada. Optando por una licencia CC en cualquier sitio web no estás registrando el tema.
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Mars
#5 por Mars el 25/01/2009
Vale... Esque sobre esto tan específico en las FAQS de SC no consta nada. Esta licencia la adquirí por medio de Safe Creative, si cambio sus características y evito que se puedan hacer trabajos derivados, ¿Estaré evitando así que puedan poner el tema en otra serie? ¿O tendría que cambiarlo a todos los derechos reservados?

O la única manera de evitarlo seria el RPI? Se que SC no tiene el mismo poder que el RPI, pero ante una autoría, puedo demostrar que yo subí dicho tema en tal fecha gracias al certificado de SafeCreative.
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Soyuz mod
#6 por Soyuz el 26/01/2009
Yo no me fiaría demasiado del invento de SafeCreative, no está clara su trascendencia legal. Aún así, dado tu recelo ante la reutilización de tu obra, no creo que te interese ninguna licencia CC. Las licencias CC están pensadas precisamente para facilitar la difusión de tu obra; si no quieres que se difunda en otra serie, registra el tema y conserva todos sus derechos. Quitando lo de "trabajos derivados" solo evitarías que se hicieran versiones de tu tema, pero podría utilizarse en otra serie en su forma original.
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Mars
#7 por Mars el 26/01/2009
Bueno ante todo gracias por las respuestas, uso CC porque no me importa para nada difundir mi obra, formo parte de la nueva generación, no busco ganar dinero vendiendo un CD... Lo hago para proteger el theme mas que nada. Finalmente me decantaré por reservar todos los derechos "Esta obra está protegida por las leyes de propiedad intelectual y disposiciones de tratados internacionales, y no puede copiarse, difundirse o distribuirse sin la autorización del titular de los derechos." Aunque siempre lo podréis bajar todo desde mi perfil de hispasonicos, ya mas adelante con dinero registraría todos los temas en el RPI.

Saludos.
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B
#8 por B el 10/02/2009
Hola!

Vaya, por casualidad buscando otra información llegué aquí y he leido algo que yo pensaba que era de otra forma.

Soyuz, yo pensaba que incluir una canción en un corto o video en general, se consideraba ya una obra derivada. Porque la obra original es un audio que no lleva asociada ninguna imagen. Entonces estoy equivocado? Estás queriendo decir que una canción con licencia Creative Commons, aunque se especifique que NO se pueden hacer obras derivadas, cualquiera (aunque te de el crédito) la puede poner en un vídeo?

Es que si es así cambiaría bastante mi percepción a la hora de licenciar con Creative Commons.
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Mars
#9 por Mars el 11/02/2009
BlueChild, si, porque la licencia Creative Commons esta enfocada a poder exhibirse por terceros, siempre que te muestren en los créditos, y esta regla esta presente en todas las formas de registro CC, sin embargo, si lo haces a través de Safe Creative (que no es lo mismo que CC, pero son compatibles y se complementan) estas dando respaldo seguro a todas tus obras, en todos los posibles casos, con la licencia del registro.

Esta la licencia máxima para proteger completamente tu obra de forma gratuita:

-"Todos los derechos reservados" (Licencia SF)
-"Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-CompartirIgual 2.5" (Licencia CC)

Aquí tienes un link por si te quedan dudas:

http://es.safecreative.net/2008/03/03/% ... e-commons/
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B
#10 por B el 11/02/2009
Hola, gracias por responder Ner. Pero creo que no se me ha entendido mi duda.

Se que no son lo mismo las CC y las Safe C. Las Creative Commons son licencias donde tu gestionas que derechos de uso tiene la canción. Y lo otro es un registro tipo el RPI pero privado y digital. Yo no estoy hablando de como proteger la autoría de la canción, yo tengo el registro en el RPI.

Lo que quiero saber es si incluir una canción en un vídeo es obra derivada o no.

Porque si yo quiero que se distribuya, se copie, se exhiba mi canción dándome el crédito pero no quiero que se hagan obras derivadas ni se ponga mi canción en ningún vídeo, uso esta licencia

Creative Commons:
Reconocimiento - Sin obra derivada - No comercial: El material creado por un artista puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceros si se muestra en los créditos. No se puede obtener ningún beneficio comercial. No se pueden realizar obras derivadas.

Pero si el poner una canción en un vídeo, cortometraje o lo que sea no se considera obra derivada (que para mi si lo es), la única forma de que eso no ocurra es poner la canción con "Todos los derechos reservados" y de esa forma se supone que no estás dando permiso para distribuirla, copiarla y exhibirla, cosa que no quiero restringir.

Espero que se me entienda lo que quiero decir y espero que alguien me diga con seguridad si montar una canción en un vídeo se considera obra derivada o no.

gracias!! SalU2
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B
#11 por B el 11/02/2009
Es que no me entra en la cabeza. Porque si un remix, por ejemplo, es una obra derivada. Que haya diálogos, ruidos o sonidos encima de tu canción en un cortometraje no es una obra derivada?

Necesitaría verlo en algún artículo o sitio oficial, porque a mi me sigue pareciendo que es una obra derivada. Porque de esa forma puedo hacer un remix de alguien o ponerle letra a una canción instrumental que no tenga "todos los derechos reservados" aunque no permita obras derivadas, mediante la forma de hacerlo en un vídeo, porque el personaje en cuestión estaba cantando o narrando en el corto.

:?: :?:
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Soyuz mod
#12 por Soyuz el 12/02/2009
Mmm vaya, no lo tengo muy claro... juraría que no es obra derivada, siempre que el material musical (tu tema) se utilice en el corto sin alterar.
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B
#13 por B el 12/02/2009
Además de no poder alterarse no se puede transformar ni generar una obra derivada a partir de esa obra. http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/es/ Y creo que un corto o vídeo en general es una obra generada a partir de varios elementos, incluído la música que incluya.

Y aunque ahí en el enlace de la licencia no se refiere específicamente a vídeos, en este artículo hay una aclaración al respecto:

"Derehos de sincronización aclarados

Las nuevas licencias clarifican cuándo el licenciatario puede o no sincronizar obras musicales bajo CC con una imagen en movimiento. Basicamente, si el licenciante permite trabajos derivados, entonces permite la sincronización de la música con el vídeo. Si no admite trabajos derivados entonces no está permitida la sincronización. (Ver sección 1b)"

Fuente: http://www.laflecha.net/canales/softlibre/noticias/200409291

Bueno, ya habiendo visto esto por parte de CC que no le presté atención me queda claro que poner música en un vídeo SI es una obra derivada, tal como yo pensaba. Y además ahora tambien me queda claro que cambiarle el formato a una canción (por ejemplo pasarla de wav a mp3, o de mp3 a wma o lo que sea) tambien puede considerarse obra derivada.

Ejemplos resumidos (a mi entender) de obra derivada de música (por cualquiera de las tres acciones que restringe CC):

Alterar = Remix y similares
Transformar = Cambiar formato de audio
Generar = Incluir en vídeo o similares
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