Gracias de antemano, saludos!
¿Puedo registrar una canción en USA vivendo en España?
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Hola,
Si no está publicada, sin duda. Si lo está, tienes que cumplir ciertas condiciones, pero en la mayoría de las situaciones, las cumples (por ejemplo, una opción es que se haya publicado en un país que tenga firmado un tratado internacional del que también es firmante EEUU; España lo es).
http://www.copyright.gov/circs/circ38a.pdf
Pero ¿para qué?
Si no está publicada, sin duda. Si lo está, tienes que cumplir ciertas condiciones, pero en la mayoría de las situaciones, las cumples (por ejemplo, una opción es que se haya publicado en un país que tenga firmado un tratado internacional del que también es firmante EEUU; España lo es).
http://www.copyright.gov/circs/circ38a.pdf
Pero ¿para qué?
#2 Pues porque por lo que he visto en España te tienes que presentar en un sitio físico con las partituras para registrar una canción y que a veces no te aceptan mp3s (lo he leído en otro hilo del foro) y en la página de copyright de EEUU lo puedes hacer en la propia página y con un mp3, así que me es mucho más cómodo porque además tengo la oficina de registro más cercana a 1 hora y media en coche.
mod
Hola,
http://www.mecd.gob.es/cultura-mecd/areas-cultura/propiedadintelectual/registro-de-la-propiedad-intelectual/organizacion-y-direcciones/valencia.html ¿La oficina de Alicante te pilla a 1,5 h en coche? Si es así, recuerda que registrar en el Registro de la Propiedad Intelectual (RPI) es un procedimiento administrativo y por tanto tienes derecho a presentarlo por cualquiera de las vías admitidas en la Ley 30/1992, artículo 38, punto 4: registros de cualquier órgano administrativo de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, Diputaciones Provinciales... y en oficinas de Correos. Esta ley seguirá vigente hasta octubre de este año, pero la nueva (Ley 39/2015) mantiene parecidas posibilidades y las amplía considerando la necesidad y validez de registros electrónicos de todas las administraciones públicas.
Por si acaso, confírmalo con el RPI (teléfono o propiedadintelectualcv@gva.es; si quieres con el RPI central, tienen un formulario on-line en su web).
El RPI nunca acepta MP3, no es legal. Necesitas partitura (pero sí que se puede hacer telemáticamente). SGAE acepta MP3, pero SGAE no es un registro de autoría. He escrito en varios hilos sobre esto, mira por ejemplo https://www.hispasonic.com/foros/registro-canciones/496497
Si en EEUU aceptan MP3 para registrar tu autoría, puede que, a pesar de haber firmado un tratado internacional, en los países que, como en España, se exige partitura, no se reconozca la validez de ese registro (es decir qye sólo la reconozcan para aquellas obras registradas en EEUU con partitura).
http://www.mecd.gob.es/cultura-mecd/areas-cultura/propiedadintelectual/registro-de-la-propiedad-intelectual/organizacion-y-direcciones/valencia.html ¿La oficina de Alicante te pilla a 1,5 h en coche? Si es así, recuerda que registrar en el Registro de la Propiedad Intelectual (RPI) es un procedimiento administrativo y por tanto tienes derecho a presentarlo por cualquiera de las vías admitidas en la Ley 30/1992, artículo 38, punto 4: registros de cualquier órgano administrativo de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, Diputaciones Provinciales... y en oficinas de Correos. Esta ley seguirá vigente hasta octubre de este año, pero la nueva (Ley 39/2015) mantiene parecidas posibilidades y las amplía considerando la necesidad y validez de registros electrónicos de todas las administraciones públicas.
Por si acaso, confírmalo con el RPI (teléfono o propiedadintelectualcv@gva.es; si quieres con el RPI central, tienen un formulario on-line en su web).
El RPI nunca acepta MP3, no es legal. Necesitas partitura (pero sí que se puede hacer telemáticamente). SGAE acepta MP3, pero SGAE no es un registro de autoría. He escrito en varios hilos sobre esto, mira por ejemplo https://www.hispasonic.com/foros/registro-canciones/496497
Si en EEUU aceptan MP3 para registrar tu autoría, puede que, a pesar de haber firmado un tratado internacional, en los países que, como en España, se exige partitura, no se reconozca la validez de ese registro (es decir qye sólo la reconozcan para aquellas obras registradas en EEUU con partitura).
#4
No vivo en Alicante, vivo entre Alicante y Valencia y los dos me pillan más bien a un rato largo.
Hago música electrónica con un DAW y no todos los sonidos se pueden escribir musicalmente en una partitura, así que supongo que aportar un mp3 aparte de las partituras no viene de más, además todavía no me queda claro que es exactamente lo que hay que escribir en la partitura, entiendo que la melodía y la letra de la canción seguro, pero cosas como los acordes, líneas de bajo, etc. no son únicos (en muchas ocasiones), entonces, ¿a la hora de registrar una canción hay que diferenciar en melodías que registras a tu nombre, y elementos (como los acordes) que forman parte de la canción que registras?
Ahora mismo miro el post, aunque me parece que ya lo vi, y si te interesa aquí está el manual de la página de EEUU para registrar contenido online http://www.copyright.gov/eco/eco-tutorial-standard.pdf
Saludos!
No vivo en Alicante, vivo entre Alicante y Valencia y los dos me pillan más bien a un rato largo.
Hago música electrónica con un DAW y no todos los sonidos se pueden escribir musicalmente en una partitura, así que supongo que aportar un mp3 aparte de las partituras no viene de más, además todavía no me queda claro que es exactamente lo que hay que escribir en la partitura, entiendo que la melodía y la letra de la canción seguro, pero cosas como los acordes, líneas de bajo, etc. no son únicos (en muchas ocasiones), entonces, ¿a la hora de registrar una canción hay que diferenciar en melodías que registras a tu nombre, y elementos (como los acordes) que forman parte de la canción que registras?
Ahora mismo miro el post, aunque me parece que ya lo vi, y si te interesa aquí está el manual de la página de EEUU para registrar contenido online http://www.copyright.gov/eco/eco-tutorial-standard.pdf
Saludos!
#5 ¿ Y ya podrás registrar en USA residiendo en Spain ?.
De todas formas, no entiendo que ves de complicado en registrar aquí. No es fácil lo sé, pero siempre debe haber una primera vez y después ya te acostumbrarás.
En la partitura tienes que incluir cualquier línea melódica o acorde y en según qué CCAA puedes hacer todos los trámites en línea.
De todas formas, no entiendo que ves de complicado en registrar aquí. No es fácil lo sé, pero siempre debe haber una primera vez y después ya te acostumbrarás.
En la partitura tienes que incluir cualquier línea melódica o acorde y en según qué CCAA puedes hacer todos los trámites en línea.
Suvur escribió:¿ Y ya podrás registrar en USA residiendo en Spain ?.
No lo sé, por eso pregunto, pero yo creo que sí que se puede, he visto en el registro online que tienen artistas que residen en Europa, aunque a lo mejor el registro lo hizo la discográfica o la editorial a la que pertenecen y estas sí están en EEUU.
Tampoco quiero abusar de la ayuda de las personas del foro porque tengo muchas dudas, he visto en esta página http://www.mecd.gob.es/cultura-mecd/areas-cultura/propiedadintelectual/registro-de-la-propiedad-intelectual/solicitud-telematica.html lo de las solicitudes telemáticas que supongo que es para registrar online pero ahora estoy más liado todavía, ¿a quién tengo que contactar para que me explique sobre el tema, a un abogado especializado en copyright o llamo al RPI?
danivicen escribió:Tampoco quiero abusar de la ayuda de las personas del foro porque tengo muchas dudas
No abusas, te responderá quien le apetezca.
danivicen escribió:¿a quién tengo que contactar para que me explique sobre el tema, a un abogado especializado en copyright o llamo al RPI?
Mucho más fácil que todo eso es entrar en la web del RPI y e informarte de lo necesario para ese registro telemático. Lo suyo es que selecciones el de la comunidad autónoma en la que resides.
El proceso por lo general es sencillo ya que se trata de rellenar un formulario, enviar la partitura del tema vía Internet y pagar las tasas correspondientes.
mod
Hola,
Sí, no hay duda, mirad http://www.copyright.gov/circs/circ38a.pdf
No hacen falta abogados. Es relativamente sencillo. Mi consejo es que te descargues los formularios y veas lo que se necesita rellenar, puesto que la solicitud telemática (sí, para solicitar el registro "on-line") pedirá el mismo tipo de información. Estoy prácticamente seguro de que la solicitud telemática la puedes hacer independientemente de en qué Comunidad Autónoma vivas, ya que la haces al Registro General de la PI, que es uno sólo en toda España (pero con Registro Central y Territoriales, que, si haces solicitud en papel, sí que tienes que usar el de tu Comunidad).
En cuanto a la partitura, tu pones lo que quieras. Eres tú quien juzga qué debe aparecer que caracterice tu tema y qué no es estrictamente necesario. En general, lo mínimo sería la línea melódica (vocal y/o de instrumento solista), la letra (que no tienes que ponerla sobre las notas, puedes escribirla aparte), acordes y la línea de bajo. Yo las hice con el editor de partituras de Cubase, que no me resultó particularmente amigable, pero lo que quiero decir es precisamente que no se exigen muchas florituras. Hay "copistas" que, si les envías MP3 y supongo que, aún mucho más fácil, si les envías los ficheros MIDI, te preparan las partituras para el registro.
Suvur escribió:¿ Y ya podrás registrar en USA residiendo en Spain ?.
Sí, no hay duda, mirad http://www.copyright.gov/circs/circ38a.pdf
danivicen escribió:¿a quién tengo que contactar para que me explique sobre el tema, a un abogado especializado en copyright o llamo al RPI?
No hacen falta abogados. Es relativamente sencillo. Mi consejo es que te descargues los formularios y veas lo que se necesita rellenar, puesto que la solicitud telemática (sí, para solicitar el registro "on-line") pedirá el mismo tipo de información. Estoy prácticamente seguro de que la solicitud telemática la puedes hacer independientemente de en qué Comunidad Autónoma vivas, ya que la haces al Registro General de la PI, que es uno sólo en toda España (pero con Registro Central y Territoriales, que, si haces solicitud en papel, sí que tienes que usar el de tu Comunidad).
En cuanto a la partitura, tu pones lo que quieras. Eres tú quien juzga qué debe aparecer que caracterice tu tema y qué no es estrictamente necesario. En general, lo mínimo sería la línea melódica (vocal y/o de instrumento solista), la letra (que no tienes que ponerla sobre las notas, puedes escribirla aparte), acordes y la línea de bajo. Yo las hice con el editor de partituras de Cubase, que no me resultó particularmente amigable, pero lo que quiero decir es precisamente que no se exigen muchas florituras. Hay "copistas" que, si les envías MP3 y supongo que, aún mucho más fácil, si les envías los ficheros MIDI, te preparan las partituras para el registro.
Australia escribió:Estoy prácticamente seguro de que la solicitud telemática la puedes hacer independientemente de en qué Comunidad Autónoma vivas
Me parece que sí, porque cuando te metes en solicitud telemática no pone nada de comunidades autónomas, lo que pasa es que piden más cosas como un DNI electrónico que no sé lo que es, mañana cogeré los formularios y la página del RPI y me los estudio enteros, pero pongo algunas dudas que no sé si me las responderán los formularios y que tampoco he encontrado respuesta por aquí:
1. Sampleado: En mis canciones utilizo sonidos creados por mí (como baterías y efectos) y quería saber como se deja constancia de estos si haces el registro con una partitura, quiero decir, si coges un trozo de una canción como un bombo y resulta que este es único en esa canción porque el productor lo ha creado te pueden denunciar, ¿pero como dan constancia de ello, aportan un mp3 además de las partituras? También hay artistas como The Prodigy que hacían esto mucho, cogían pequeños trozos de canciones, como unas guitaras, y las cambiaban por completo, hacer esto es ilegal?
2. Partituras y plagio: Si en las partituras escribo una melodía o una letra que ya existe es un plagio, si escribo acordes o una línea de bajo que ya existen ¿también hay plagio? ¿Hay que especificar que elementos son originales, como una melodía, y cuáles no?
3. Plagio: Me dijo un compañero del foro que si registras una melodía que ya existe aunque tú no lo sepas te pueden denunciar por plagio, la pregunta es ¿cómo de seria puede ser la indemnización por algo así? ¿La indemnización va en función de cuanto has ganado por la canción, o no tiene que ver con ello y aunque no hayas ganado ningún dinero de la canción te puede caer una gorda?
4. Pre registro de canciones: Si trabajo con otros artistas o busco la opinión de alguien (como en este foro) sobre mi canción sin terminar, hago un registro de la canción y después lo puedo modificar, o hago primero un registro especificando en el título que no es la canción original (Porque la canción que registras y la que publicas tienen que tener el mismo nombre ¿no?) y después cuando el tema esté terminado borro ese registro anterior y hago uno definitivo con el título oficial.
4.1. De este tema me sale la duda de como hacen algunos artistas en festivales para tocar canciones que todavía no han sacado con la seguridad de que no se los vayan a plagiar, ¿usan el procedimiento del punto 4?
5. Acapellas: Si utilizo una vocal registrada para hacer un remix, pero después saco el remix gratis, ¿es esto legal? ¿Puedo registrar solamente la parte instrumental aunque este basada en esa acapella con copyright?
Muchas gracias por la ayuda compañeros, saludos!
mod
1. Los sonidos no se pueden proteger para que otros no los usen. Puedes usar el sonido de cualquiera. Usar un trozo de una canción es otra cosa. Si ese trozo es suficientemente característico para identificarlo como parte de esa canción del que la has tomado, estás usando la obra de otro y necesitas su permiso. Si no lo tienes, es un plagio. No hay reglas para decidir a priori cuanto puedes usar para que no sea un plagio. Si lees a gente que dice "10 segundo" "8 compases", o similar, están totalmente equivocados. Lo relevante es si recuerda a la otra canción.
2. "Si en las partituras escribo una melodía o una letra que ya existe es un plagio, si escribo acordes o una línea de bajo que ya existen ¿también hay plagio?" Si no lo escribes en partitura, pero lo tocas, también es un plagio. Denunciable si tocas en público (se cobre o no, tú o cualquiera, por esa actuación). Si tu estás usando una melodía, una letra, una progresión de acordes, una melodía de bajo sabiendo que ya existe, aplica lo que digo en el punto 1. Considera el conjunto de la canción: si al oírlo en el conjunto, no recuerda a las canciones de las que las tomaste, pues adelante. Eso no impide que el dueño opine lo contrario. En todo esto hay una subjetividad que todos tenemos que aceptar y el riesgo asociado a la misma. Tú puedes sentir que no estás plagiando y el dueño de ese trozo sentir que sí. Si no os ponéis de acuerdo, y te denuncia, pues ya le tocará al juez decidir.
3. "Si registras una melodía que ya existe aunque tú no lo sepas te pueden denunciar por plagio". No es por registrar. Yo puedo registrar el "Yesterday" de los Beatles porque no lo he oído en mi vida y resulta que lo he compuesto y por tanto creo que es mío. No pasa nada. Ningún operario en el registro se pone a mirar las partituras y decir "oye, que esto me suena mucho...". Lo puedo tocar en mi casa en un viernes que ha venido la panda de amistades. No pasa nada. Además, como es en mi casa y pago la bebida nadie tiene las narices de decirme que esa canción no es mía. Si pretendo tocarlo en un bar-café, entonces sí me pueden denunciar si no tengo permiso del dueño de los derechos sobre el "Yesterday" (recuerda sin embargo que, en general, debe ser el dueño del local el que se preocupe de pagar a la SGAE para tener ese permiso).
La indemnización la fija un juez. No tiene tanto que ver con lo que tú ganes como con lo que el dueño de la canción piensa que está perdiendo, teniendo en cuenta además la cuestión del "escarmiento". Si soy dueño de "Yesterday" y cualquiera puede usarla ¿cuantos centenares de miles de euros, dolares, yenes, libras, etc... estoy perdiendo potencialmente? ¿No me merece la pena que le den un buen escarmiento a quien lo intente, aunque no haya ganado ni un euro por hacerlo?
4. No existe "pre-registro de canciones". Podrás modificar autores o titulares de los derechos o cosas así de algo que hayas registrado. Pero la canción en sí, no. Si quieres registrar luego versiones de la misma, pues eso, estás registrando una versión y eso es un "asiento registral" nuevo (que, además necesitará tu propio permiso como autor de la obra original). Desde luego no puedes decir que registras algo "no original". La propia esencia del RPI es que registras algo tuyo que tú crees que es original
La canción que registras y la que publicas no tienen por qué tener el mismo nombre. Lo importante del registro en la canción en sí, no el nombre. ¿Cuantas canciones se habrán registrado que tengan el mismo nombre? Centenares o miles.
4.1. "Los artistas que tocan canciones que todavía no han sacado con la seguridad de que no se los vayan a plagiar" Seguridad no te da nadie, nunca. Pero lo suyo es registrar lo que tengas, que si lo vas a tocar en público ya es suficiente. Si luego tocas con modificaciones, estás tocando una versión de tu tema, cosa que sólo tú o a quien des permiso puede hacer.
5. Acapellas: Si utilizo una vocal registrada para hacer un remix, pero después saco el remix gratis, ¿es esto legal? ¿Puedo registrar solamente la parte instrumental aunque este basada en esa acapella con copyright?
Da igual gratis que caro o barato. No puedes usar en público (incuye CD, youtube, radio, etc...) lo que no es tuyo. Para la segunda parte de la pregunta, mira lo que te digo en el punto 2.
2. "Si en las partituras escribo una melodía o una letra que ya existe es un plagio, si escribo acordes o una línea de bajo que ya existen ¿también hay plagio?" Si no lo escribes en partitura, pero lo tocas, también es un plagio. Denunciable si tocas en público (se cobre o no, tú o cualquiera, por esa actuación). Si tu estás usando una melodía, una letra, una progresión de acordes, una melodía de bajo sabiendo que ya existe, aplica lo que digo en el punto 1. Considera el conjunto de la canción: si al oírlo en el conjunto, no recuerda a las canciones de las que las tomaste, pues adelante. Eso no impide que el dueño opine lo contrario. En todo esto hay una subjetividad que todos tenemos que aceptar y el riesgo asociado a la misma. Tú puedes sentir que no estás plagiando y el dueño de ese trozo sentir que sí. Si no os ponéis de acuerdo, y te denuncia, pues ya le tocará al juez decidir.
3. "Si registras una melodía que ya existe aunque tú no lo sepas te pueden denunciar por plagio". No es por registrar. Yo puedo registrar el "Yesterday" de los Beatles porque no lo he oído en mi vida y resulta que lo he compuesto y por tanto creo que es mío. No pasa nada. Ningún operario en el registro se pone a mirar las partituras y decir "oye, que esto me suena mucho...". Lo puedo tocar en mi casa en un viernes que ha venido la panda de amistades. No pasa nada. Además, como es en mi casa y pago la bebida nadie tiene las narices de decirme que esa canción no es mía. Si pretendo tocarlo en un bar-café, entonces sí me pueden denunciar si no tengo permiso del dueño de los derechos sobre el "Yesterday" (recuerda sin embargo que, en general, debe ser el dueño del local el que se preocupe de pagar a la SGAE para tener ese permiso).
La indemnización la fija un juez. No tiene tanto que ver con lo que tú ganes como con lo que el dueño de la canción piensa que está perdiendo, teniendo en cuenta además la cuestión del "escarmiento". Si soy dueño de "Yesterday" y cualquiera puede usarla ¿cuantos centenares de miles de euros, dolares, yenes, libras, etc... estoy perdiendo potencialmente? ¿No me merece la pena que le den un buen escarmiento a quien lo intente, aunque no haya ganado ni un euro por hacerlo?
4. No existe "pre-registro de canciones". Podrás modificar autores o titulares de los derechos o cosas así de algo que hayas registrado. Pero la canción en sí, no. Si quieres registrar luego versiones de la misma, pues eso, estás registrando una versión y eso es un "asiento registral" nuevo (que, además necesitará tu propio permiso como autor de la obra original). Desde luego no puedes decir que registras algo "no original". La propia esencia del RPI es que registras algo tuyo que tú crees que es original
La canción que registras y la que publicas no tienen por qué tener el mismo nombre. Lo importante del registro en la canción en sí, no el nombre. ¿Cuantas canciones se habrán registrado que tengan el mismo nombre? Centenares o miles.
4.1. "Los artistas que tocan canciones que todavía no han sacado con la seguridad de que no se los vayan a plagiar" Seguridad no te da nadie, nunca. Pero lo suyo es registrar lo que tengas, que si lo vas a tocar en público ya es suficiente. Si luego tocas con modificaciones, estás tocando una versión de tu tema, cosa que sólo tú o a quien des permiso puede hacer.
5. Acapellas: Si utilizo una vocal registrada para hacer un remix, pero después saco el remix gratis, ¿es esto legal? ¿Puedo registrar solamente la parte instrumental aunque este basada en esa acapella con copyright?
Da igual gratis que caro o barato. No puedes usar en público (incuye CD, youtube, radio, etc...) lo que no es tuyo. Para la segunda parte de la pregunta, mira lo que te digo en el punto 2.
#12 Mil gracias Australia! Llevo ya un par de semanas rondando todo el tema de copyright y todavía tenía estas dudas, y la verdad es que lo has explicado perfectamente. De verdad se agradece mucho gente como tú y como otros en este foro que apoyan tanto a la gente nueva que entra en la industria.
Muchas gracias compañero, saludos!
Muchas gracias compañero, saludos!
#12 Australia, estoy de acuerdo en todo lo que dices a excepción de un par de cosas que creo suficientemente importantes como para que nos extendamos en el tema y alguien aporte ya datos concretos o enlaces a sitios oficiales para no crear más confusión.
Acordes - ¿Estás diciendo que si escribo un tema con la progresión de acordes I / IV / V / I alguien me puede denunciar porque ya se ha utilizado en miles de ocasiones? ¿Me estás diciendo que cualquier tío que toque una progresión típica de blues está incurriendo en plagio?
Bajo - ¿Me estás diciendo que nunca más podré utilizar un bajo a negras I, III, V, VI, bVII, VI, V, III, I en un rock & roll, o tónica, dominante, tónica, dominante en un pasodoble?
Tengo entendido (no afirmo) que el plagio no tiene en cuenta ni ritmo ni armonía, sino solamente la melodía.
Y hablando de eso :
No pretendo, ni mucho menos, poner en duda lo que dices, pero al no tenerlo claro y ser un tema tan interesante (y peligroso) creo que sería de utilidad si puedes documentar tus afirmaciones, pues esto nos aclararia a todos este tema esencial.
Australia escribió:Vamos a ver:, si escribo acordes o una línea de bajo que ya existen ¿también hay plagio?" Si no lo escribes en partitura, pero lo tocas, también es un plagio.
Acordes - ¿Estás diciendo que si escribo un tema con la progresión de acordes I / IV / V / I alguien me puede denunciar porque ya se ha utilizado en miles de ocasiones? ¿Me estás diciendo que cualquier tío que toque una progresión típica de blues está incurriendo en plagio?
Bajo - ¿Me estás diciendo que nunca más podré utilizar un bajo a negras I, III, V, VI, bVII, VI, V, III, I en un rock & roll, o tónica, dominante, tónica, dominante en un pasodoble?
Tengo entendido (no afirmo) que el plagio no tiene en cuenta ni ritmo ni armonía, sino solamente la melodía.
Y hablando de eso :
Australia escribió:También tengo entendido que se considera plagio cuando coinciden 8 (o más de 8, no estoy seguro) notas consecutivas en la melodía.Si lees a gente que dice "10 segundo" "8 compases", o similar, están totalmente equivocados. Lo relevante es si recuerda a la otra canción.
No pretendo, ni mucho menos, poner en duda lo que dices, pero al no tenerlo claro y ser un tema tan interesante (y peligroso) creo que sería de utilidad si puedes documentar tus afirmaciones, pues esto nos aclararia a todos este tema esencial.
mod
cuentista escribió:alguien me puede denunciar porque ya se ha utilizado en miles de ocasiones?
No estoy seguro si quien no es dueño de la obra plagiada puede denunciarte... Como de acuerdo al Código Penal, si plagias con intención de obtener beneficio económico directo o indirecto, creo que, en ese caso, sí. Porque creo (no soy licenciado en derecho) que eso es porque los delitos penales los podemos denunciar cualquiera que tengamos conocimiento de que están pasando. Si no es con intención de beneficio económico entonces el plagio se considera delito civil o mercantil (esto lo sabía pero no me acuerdo ) y ahí creo que sólo puede denunciar quien se vea perjudicado por ese delito (en este caso, el dueño de la obra plagiada).
Pero voy a lo que creo que es el núcleo de tus preguntas. Lo importante es que, para que sea delito, el plagio es estar usando, sin su permiso, algo que es propiedad intelectual (PI) de otro. Si no es realmente PI de otro, puedes usarlo a placer. Las melodías o progresiones armónicas usadas en miles de ocasiones, lo más probable es que, al primero que se les ocurrió, no las registró como PI suya y, si lo hizo, sus derechos ya no sean válidos (70 años tras su fallecimiento). Por esta última razón tocar una cantata de Bach no es plagio. Porque ya no es PI de nadie. Puedo tocarla a placer, lo que no puedo, al menos por la LPI española es decir que yo soy su autor. Por otra parte, en miles de canciones, registradas o no, hay melodías y progresiones de acordes como las que has descrito. Si cualquiera de los dueños de esas canciones te denuncia por usar esa melodía o progresión, tranquilo. Cualquier juez concluirá que esa melodía o progresión no identifica por sí sola su obra o parte de la misma, porque en la fecha en la que ese dueño creara o registrara su obra, esa melodía o progresión estaba más vista que el tebeo.
cuentista escribió:Tengo entendido (no afirmo) que el plagio no tiene en cuenta ni ritmo ni armonía, sino solamente la melodía.
Ritmo...¿Te refieres a la combinación de compás, tempo, duraciones de las notas y silencios...? Porque entonces, sí que se debe tener en cuenta, ya que permite identificar una obra (el fa-fa-fa-re de la Novena de Beethoven no sería igual si todas fueran blancas). Y la armonía, desde luego, si es identificativa... Todo lo que permita identificar mi obra (y, por tanto, distinguirla de otras), puede formar parte de mi propiedad intelectual. La progresión de acordes del "Jump!" de Van Halen ¿no identifica esa canción? Más aún ¿no basta con los 4-5 primeros acordes tocados con ese ritmo para identificarla? Eso sí, si los toco cada uno con una duración de una redonda, pues probablemente, no... Lo que pasa, en general, es que las melodías resultan más fáciles de discernir cuando las oímos que las progresiones armónicas y por eso las melodías suelen ser más identificativas.
cuentista escribió:se considera plagio cuando coinciden 8 (o más de 8, no estoy seguro) notas consecutivas en la melodía.
cuentista escribió:creo que sería de utilidad si puedes documentar tus afirmaciones, pues esto nos aclararía a todos este tema esencial.
¿Cómo voy a poder documentar que no es así? Por otra parte ¿no sería quienes defiendan esas teorías de los "n segundos", "n notas", "n compases" a quienes les tocaría defenderlas? (no digo que seas tú, que prudentemente estás aclarando que es algo que tienes entendido). Lo que puedo asegurar es que la LPI no dice nada de eso, el Código Penal tampoco, y tampoco conozco sentencias que usen esos parámetros. Hace muy poco se ha vuelto a hablar en Hispasonic sobre esta cuestión, por la denuncia de Kraftwerk a no me acuerdo quien por haber usado 2 segundos de un tema suyo. Primero un tribunal le dio la razón a Kraftwerk y luego el Tribunal Constitucional (en ambos casos, tribunales alemanes) dijo que no había tal plagio. Así que lo de los "n segundos" no debe estar muy claro ¿no? Es verdad que eso es en Alemania, pero para las cuestiones de LPI hay bastante coordinación entre legislaciones nacionales.
Bueno, ahora que lo pienso, lo que sí puedo decir es que lo que no he encontrado nunca es una sentencia en la que se haga mención a esas supuestas reglas de los "n segundos, n notas, o n compases", y, evidentemente, si existieran se discutirían en dichas sentencias. Como ejemplo, mirad esta http://www.legaltoday.com/informacion-juridica/jurisprudencia/civil/sentencia-del-juzgado-de-lo-mercantil-n-6-de-madrid-del-13-de-enero-de-2010# Si existiera alguna de esas reglas ¿no la habría traído a colación alguna de las partes y/o el juez?
cuentista escribió:No pretendo, ni mucho menos, poner en duda lo que dices,
Pues claro que lo has puesto en duda , pero es que para eso estamos aquí Mientras lo hagamos con cierta educación como has hecho tú, con cierta humildad, como hemos hecho todos en este hilo (intentando dejar claro aquello que creemos, pero no estamos muy seguros) y también con alguna pulla de vez en cuando, para dar sal, pues que vivan los foros.
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