cuentista escribió:
alguien me puede denunciar porque ya se ha utilizado en miles de ocasiones?
No estoy seguro si quien no es dueño de la obra plagiada puede denunciarte... Como de acuerdo al Código Penal, si plagias con intención de obtener beneficio económico directo o indirecto, creo que, en ese caso, sí. Porque creo (no soy licenciado en derecho) que eso es porque los delitos penales los podemos denunciar cualquiera que tengamos conocimiento de que están pasando. Si no es con intención de beneficio económico entonces el plagio se considera delito civil o mercantil (esto lo sabía pero no me acuerdo
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) y ahí creo que sólo puede denunciar quien se vea perjudicado por ese delito (en este caso, el dueño de la obra plagiada).
Pero voy a lo que creo que es el núcleo de tus preguntas. Lo importante es que, para que sea delito, el plagio es estar usando, sin su permiso, algo que es propiedad intelectual (PI) de otro. Si no es realmente PI de otro, puedes usarlo a placer. Las melodías o progresiones armónicas usadas en miles de ocasiones, lo más probable es que, al primero que se les ocurrió, no las registró como PI suya y, si lo hizo, sus derechos ya no sean válidos (70 años tras su fallecimiento). Por esta última razón tocar una cantata de Bach no es plagio. Porque ya no es PI de nadie. Puedo tocarla a placer, lo que no puedo, al menos por la LPI española es decir que yo soy su autor. Por otra parte, en miles de canciones, registradas o no, hay melodías y progresiones de acordes como las que has descrito. Si cualquiera de los dueños de esas canciones te denuncia por usar esa melodía o progresión, tranquilo. Cualquier juez concluirá que esa melodía o progresión no identifica por sí sola su obra o parte de la misma, porque en la fecha en la que ese dueño creara o registrara su obra, esa melodía o progresión estaba más vista que el tebeo.
cuentista escribió:
Tengo entendido (no afirmo) que el plagio no tiene en cuenta ni ritmo ni armonía, sino solamente la melodía.
Ritmo...¿Te refieres a la combinación de compás, tempo, duraciones de las notas y silencios...? Porque entonces, sí que se debe tener en cuenta, ya que permite identificar una obra (el fa-fa-fa-re de la Novena de Beethoven no sería igual si todas fueran blancas). Y la armonía, desde luego, si es identificativa... Todo lo que permita identificar mi obra (y, por tanto, distinguirla de otras), puede formar parte de mi propiedad intelectual. La progresión de acordes del "Jump!" de Van Halen ¿no identifica esa canción? Más aún ¿no basta con los 4-5 primeros acordes tocados con ese ritmo para identificarla? Eso sí, si los toco cada uno con una duración de una redonda, pues probablemente, no... Lo que pasa, en general, es que las melodías resultan más fáciles de discernir cuando las oímos que las progresiones armónicas y por eso las melodías suelen ser más identificativas.
cuentista escribió:
se considera plagio cuando coinciden 8 (o más de 8, no estoy seguro) notas consecutivas en la melodía.
cuentista escribió:
creo que sería de utilidad si puedes documentar tus afirmaciones, pues esto nos aclararía a todos este tema esencial.
¿Cómo voy a poder documentar que no es así? Por otra parte ¿no sería quienes defiendan esas teorías de los "n segundos", "n notas", "n compases" a quienes les tocaría defenderlas? (no digo que seas tú, que prudentemente estás aclarando que es algo que tienes entendido). Lo que puedo asegurar es que la LPI no dice nada de eso, el Código Penal tampoco, y tampoco conozco sentencias que usen esos parámetros. Hace muy poco se ha vuelto a hablar en Hispasonic sobre esta cuestión, por la denuncia de Kraftwerk a no me acuerdo quien por haber usado 2 segundos de un tema suyo. Primero un tribunal le dio la razón a Kraftwerk y luego el Tribunal Constitucional (en ambos casos, tribunales alemanes) dijo que no había tal plagio. Así que lo de los "n segundos" no debe estar muy claro ¿no? Es verdad que eso es en Alemania, pero para las cuestiones de LPI hay bastante coordinación entre legislaciones nacionales.
Bueno, ahora que lo pienso, lo que sí puedo decir es que lo que no he encontrado nunca es una sentencia en la que se haga mención a esas supuestas reglas de los "n segundos, n notas, o n compases", y, evidentemente, si existieran se discutirían en dichas sentencias. Como ejemplo, mirad esta
http://www.legaltoday.com/informacion-juridica/jurisprudencia/civil/sentencia-del-juzgado-de-lo-mercantil-n-6-de-madrid-del-13-de-enero-de-2010# Si existiera alguna de esas reglas ¿no la habría traído a colación alguna de las partes y/o el juez?
cuentista escribió:
No pretendo, ni mucho menos, poner en duda lo que dices,
Pues claro que lo has puesto en duda
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, pero es que para eso estamos aquí
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Mientras lo hagamos con cierta educación como has hecho tú, con cierta humildad, como hemos hecho todos en este hilo (intentando dejar claro aquello que creemos, pero no estamos muy seguros) y también con alguna pulla de vez en cuando, para dar sal, pues que vivan los foros.