Requerimientos mínimos sonometro

aprengo
#1 por aprengo el 01/12/2014
Requerimientos mínimos sonometro

Qué requerimientos mínimos por Ley, por imposición legal y facultativa, debe tener un sonómetro para tomar medidas de ruido vecinales.
O sea para elaborar un informe de ruidos a defender en un juzgado.

Valdria este sonómetro manejado por un ingeniero ?

https://www.trotec24.es/medidores/nivel-acustico/sonometro-sl300-incl-certificado-de-calibracion.html
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aracustica
#2 por aracustica el 01/12/2014
Para empezar, tanto el sonómetro como el calibrador tienen que estar aprobados:
https://www.boe.es/boe/dias/2006/08/02/pdfs/A28844-28896.pdf
Además ambos tienen que pasar verificaciones anuales que cuestan unos 300€ en el caso del sonómetro y 200 el calibrador. Ese sonómetro es de Clase 2 y jamás podría aprobarse para ruido ambiental.

Si no quieres pagar a una consultoría, tu Ayuntamiento seguramente tendrá sonómetro.
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artem mod
#3 por artem el 01/12/2014
Además de que dependiendo de la normativa de la comunidad/municipal, sólo son válidos los informes efectuados por Entidades/Técnicos acreditados.
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aprengo
#4 por aprengo el 02/12/2014
#2

No entiendo la verdad. El Real Decreto expresado no contiene la palabra sonómetro.
Y por otra parte no tengo referencia alguna para la afirmación : Ese sonómetro es de Clase 2 y jamás podría aprobarse para ruido ambiental.
Dónde puedo encontrar normativa que prohíba este sonómetro para la labor que puse al principio ?
Gracias
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aprengo
#5 por aprengo el 02/12/2014
#3

¿ Quieres decir que un ingeniero titulado no puede aportar un peritaje de sonido en un juzgado ?
¿ Conoces alguna normativa de cualquier parte de España que lo diga ?
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aprengo
#6 por aprengo el 02/12/2014
Creo que el sonómetro reseñado cumple con el anexo IV del Rd más arriba indicado por el compañero. Si estoy equivocado agradezco corrección.

Gracias
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aprengo
#7 por aprengo el 02/12/2014
Para hacer mas interesante el post sugiero que las personas que me ayudan pongan la normativa que apoye su dictamen de cualquier comunidad. Y si es posible su enlace. Ello me dará ideas para buscar en otras comunidades, así como ir decantando este tema.

En estos momentos lo que mas me llama la atención es la prohibición o no aprobación de sonómetros clase II para ruidos vecinales (que se aclara se trata de un ruido ambiental en el post.). Me gustaria determinar si la prohibición es estatal o autonómica. Y si dijera el enlace que lo dice o normativa específica.

Gracias
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artem mod
#8 por artem el 02/12/2014
En referencia al sonómetro, hablando de Catalunya:

Decret 176_2009:

Alguien escribió:
DISPOSICIONS TRANSITÒRIES
Segona
Ús d’instruments de mesurament i calibratge del soroll
1. Durant un període de 5 anys, a partir de l’entrada en vigor del Reglament, es poden utilitzar en els treballs d’avaluació del soroll per mesurament instruments de mesurament i calibratge que compleixin els requisits que estableix l’annex II de l’Ordre ITC/2845/2007, de 25 de setembre, per la qual es regula el control metrològic de l’Estat dels instruments destinats al mesurament del so audible i dels calibradors acústics, per als sonòmetres de classe 2.
2. S’exceptuen de l’aplicació de l’apartat anterior els treballs d’avaluació del soroll per mesurament que serveixin de base per a la imposició de sancions administratives o en els processos judicials. En aquests casos, s’han d’utilitzar instruments de mesurament que compleixin els requisits de l’Ordre esmentada per als sonòmetres de classe 1.
3. Transcorregut el període de 5 anys, solament s’han d’utilitzar sonòmetres de classe 1.


Teniendo en cuenta además el punto 3, en Catalunya sólo se admiten mediciones con sonómetros classe 1. Por otro lado normal, dado que tienen mayor precisión, reduciendo la incertidumbre.

En el mismo Decreto establece que será requisito que las evaluaciones en materia de ruido sean efectuadas por entidades EPCA. Que viene a ser un tipo de acreditación gestionado y controlado por la Generalitat; en el decreto se especifica como funciona y los requisitos para acreditarse.
Actualmente no lo sé con certeza, pero era habitual que las administraciones equiparasen y aceptasen informes de entidades con acreditación ENAC.


Puede que sienta cierta frustración, pero entienda que cuando un informe actúa como prueba en un proceso judicial o ante una administración para demostrar el cumplimiento o incumplimiento de una normativa, se deben tener todas las garantías sobre la precisión y el buen hacer en la obtención de esos resultados. Un ingeniero con un sonómetro de 100€ no las ofrece.

Vaya profundizando en el cálculo de la incertidumbre, porque ese es el caballo de Troya en un proceso judicial. Se lo pondría muy fácil a la otra parte si no lo tiene usted claro.

En referencia al juguetillo que ha enlazado, tiene una precisión de +- 1,4dB... mal inicio para la incertidumbre.
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aprengo
#9 por aprengo el 02/12/2014
Muchas gracias.
Voy a ver cómo localizo lo que dice en otras comunidades.
Pondré enlaces con lo que encuentre.
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aprengo
#10 por aprengo el 02/12/2014
Pongo los enlaces del compañero en castellano para que todos podamos acceder con comodidad a la información

http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/ca-d176-2009.html#cptr2


Primera Ordenanzas municipales

1. Los ayuntamientos que, a la entrada en vigor del Reglamento, dispongan de ordenanzas municipales de protección contra la contaminación acústica, las deben adaptar a las normas que establece el Reglamento en el plazo de dos años a partir de su entrada en vigor.

2. El departamento competente en materia de contaminación acústica debe prestar a los ayuntamientos que lo soliciten el apoyo técnico, jurídico y administrativo necesario para la elaboración de las ordenanzas.

3. Mientras no se produzca la adaptación de las ordenanzas prevista en el apartado primero, son de aplicación directa las exigencias y los parámetros establecidos en el Reglamento, siempre que éstos sean superiores a los contenidos en las ordenanzas.

Segunda Uso de instrumentos de medición y calibración del ruido

1. Durante un periodo de 5 años, a partir de la entrada en vigor del Reglamento, se pueden utilizar en los trabajos de evaluación del ruido por medición instrumentos de medición y calibración que cumplan los requisitos que establece el anexo II de la Orden ITC/2845/2007, de 25 de septiembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a la medición del sonido audible y de los calibradores acústicos, para los sonómetros de clase 2.

2. Se exceptúan de la aplicación del apartado anterior los trabajos de evaluación del ruido por medición que sirvan de base para la imposición de sanciones administrativas o en los procesos judiciales. En estos casos, se deben utilizar instrumentos de medición que cumplan los requisitos de la Orden mencionada para los sonómetros de clase 1.

3. Transcurrido el periodo de 5 años, solamente se deben utilizar sonómetros de clase 1.


He puesto también la disposición transitoria primera porque me pareció interesante observar que las ordenanzas municipales deben adaptarse a los dicho en el decreto catalán sobre contaminación acustica.
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aprengo
#11 por aprengo el 02/12/2014
Como un guiño al aporte de Artem sobre la incertidumbre comentar :

¿ Siendo 55 dB(A) el nivel o intensidad de sonido que producen dos personas hablando normal y siendo este el límite de ruidos nocturnos no vale la apreciación acústica del oído del ingeniero para una medición a un metro de la salida de la discoteca terraza al aire libre ?

¿ Si tenemos en cuenta que duplicar la intensidad de sonido equivale aproximadamente a una variación de 3 dB y el sonómetro de 100 pesetas nos da medida 95 dB habria lugar para la incertidumbre ?

Sigo buscando normativa compañeros.
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pnj
#12 por pnj el 02/12/2014
Es mas sencillo, para medir 90 dba, hasta una aplicación de móvil tiene un error minimo. Se supone que al ser de clase 1, la facilidad y la precision de medir por abajo (por debajo de 30db) es la que justifica su alto precio. Por eso los de Clase 2, la escala inferior de medida esta de 35 db.....hasta donde diga el fabricante. Pero no se encuentran que midan menos siendo de clase 2 (igual alguno baja hasta 30 db). Y luego entra en juego homologaciones, precisión , etc .Tener en cuenta que por ruido va gente a la cárcel, no vale el oído de un técnico, ni que un vecino diga que le molesta un Pub,fabrica,aeropuerto, lo que sea.Hay que demostrar que se sobrepasan unos valores ,dependiendo de las normativas locales.
Un saludo
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aprengo
#13 por aprengo el 02/12/2014
Una pregunta para los que más manejen la norma. ¿ En las leyes estatales sobre ruido no hay indicación sobre las características que deben reunir los equipos ?
¿En la Ley de Ruidos ?
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aracustica
#14 por aracustica el 02/12/2014
aprengo escribió:
No entiendo la verdad. El Real Decreto expresado no contiene la palabra sonómetro.
Y por otra parte no tengo referencia alguna para la afirmación : Ese sonómetro es de Clase 2 y jamás podría aprobarse para ruido ambiental.
Dónde puedo encontrar normativa que prohíba este sonómetro para la labor que puse al principio ?
Gracias

Un sonómetro es un instrumento de medida sometido a control metrológico, luego aplica. Además por desgracia se están aplicando criterios que no deberían como la Guía Welmec, para que se me entienda, están tratando a los fabricantes de sonómetros como si fabricaran surtidores de gasolina y quisieran estafarnos a todos.

aprengo escribió:
¿ Quieres decir que un ingeniero titulado no puede aportar un peritaje de sonido en un juzgado ?
¿ Conoces alguna normativa de cualquier parte de España que lo diga ?

Comunidad Valenciana o Castilla y León obligan a una acreditación (ENAC), en Galicia hay que pasar por criterios de la Xunta con criterios tan tontos como tener 3 sonómetros o en Andalucía hasta hace poco había un registro de técnicos acreditados.

aprengo escribió:
¿ Si tenemos en cuenta que duplicar la intensidad de sonido equivale aproximadamente a una variación de 3 dB y el sonómetro de 100 pesetas nos da medida 95 dB habria lugar para la incertidumbre ?

Un sonómetro barato lo primero que tiene es un ruido inherente alto y por tanto solo mide bien a niveles altos, por eso sólo se puede usar un Clase 2 para el decreto 286/06 (protección de los trabajadores).

Un sonómetro barato tampoco hace integración temporal, análisis en frecuencia, ponderación temporal, ponderaciones frecuenciales en paralelo... y eso te lo exige el RD 1367 que es el que regula a nivel nacional las medidas que quieres hacer, luego cada CCAA puede pedir más cosas...
aprengo escribió:
Una pregunta para los que más manejen la norma. ¿ En las leyes estatales sobre ruido no hay indicación sobre las características que deben reunir los equipos ?
¿En la Ley de Ruidos ?

La normativa hace referencia a las Clases, que están en las normas IEC, para sonómetros la 61672, otra para filtros,etc.

Me podría tirar horas hablando del tema pero te lo resumiré en que España es una experta en imponer trabas administrativas, económicas y legales tanto a los profesionales como a las empresas y que eso afecta a nuestra competitividad y la calidad de nuestros servicios pero seguro que lo sospechabas.
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pnj
#15 por pnj el 02/12/2014
LO único que limitan algunas normativas es la emisión máxima de db. Características de equipos emisores de sonido no. Luego están los limitadores, que cada sitio es un mundo. Aunque todos tienen lo mismo en común. Registradores-sonógrafos, limitación en franjas horaria, limitación en 1/3 octava. Transmisión en tiempo real de datos, normalmente a la policía. Huellas sonoras, imposibilidad de modificación de valores de emisión, y en caso que se haga que te diga quien ha entrado. etc, lo normal, que si lo tienes date por jodido a la hora de modificar algo.
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