aprengo escribió:Empiezo a profundizar en la normativa canarias . Entre otras cosas porque no la encuentro....
¿Puedo suponer que estás allí? Si me dices dónde estás seguramente te pueda dar unas guías, casi mejor por privado.
aprengo escribió:Mira. En el software ingenieril está pasando un tanto similar al de acústica. El sistema te va convenciendo de que precisas un "súper software" para cualquier nimiedad.
aprengo escribió:Mi objetivo, difícil por supuesto, es establecer en qué comunidades legalmente podrías utilizar un sonómetro clase II para medidas vecinales.
Alguien escribió:Orden ITC/2845/2007, de 25 de septiembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a la medición de sonido audible y de los calibradores acústicos.
RD 889/06 escribió:Artículo 35. Infracciones muy graves.
Son infracciones muy graves:
1. Realizar actividades de entre las reguladas por el
presente real decreto sobre instrumentos de medida
sometidos al control metrológico del Estado, sin haber
obtenido las designaciones y habilitaciones administrativas
correspondientes.
RD 1367 escribió:Oye Aracustica. Estoy cegato perdido. Acabo de escanear el 1367 y no localizo que exiga clase I .
Dónde lo pone exactamente. Qué artículo ?
aprengo escribió:Artículo 30. Instrumentos de medida.
1. Los instrumentos de medida y calibradores utilizados
para la evaluación del ruido deberán cumplir las
disposiciones establecidas en la Orden del Ministerio de
Fomento, de 25 de septiembre de 2007, por la que se
regula el control metrológico del Estado de los instrumentos
destinados a la medición de sonido audible y de los
calibradores acústicos.
2. En los trabajos de evaluación del ruido por medición,
derivados de la aplicación de este real decreto, se
deberán utilizar instrumentos de medida y calibradores
que cumplan los requisitos establecidos en la Orden del
Ministerio de Fomento, de 25 de septiembre de 2007, a que
se refiere el apartado anterior, para los de tipo 1/clase 1.
3. Los instrumentos de medida utilizados para todas
aquellas evaluaciones de ruido, en las que sea necesario
el uso de filtros de banda de octava o 1/3 de octava, deberán
cumplir lo exigido para el grado de precisión
tipo1/clase1 en las normas UNE-EN 61260:1997 «Filtros de
banda de octava y de bandas de una fracción de octava»
y UNE-EN 61260/A1:2002 «Filtros de
aracustica escribió:2. En los trabajos de evaluación del ruido por medición,
derivados de la aplicación de este real decreto, se
deberán utilizar instrumentos de medida y calibradores
que cumplan los requisitos establecidos en la Orden del
Ministerio de Fomento, de 25 de septiembre de 2007, a que
se refiere el apartado anterior, para los de tipo 1/clase 1
aracustica escribió:aprengo escribió:
Empiezo a profundizar en la normativa canarias . Entre otras cosas porque no la encuentro....
¿Puedo suponer que estás allí? Si me dices dónde estás seguramente te pueda dar unas guías, casi mejor por privado.
aprengo escribió:Tengo interés también en la normativa en Zamora , Comunidad Castilla León.
aprengo escribió:¿ Consideras indispensable medir tercios de octava para determinar un nivel de ruido conflictivo en una disputa vecinal ?
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