Safe Creative en la actualidad y sus peligros

Eu_Roman
#1 por Eu_Roman el 27/05/2011
Buenas.

Mis anteriores trabajos los he registrado en Safe Creative, por ser gratuíto y a través de internet. Además, puedes gestionar en tiempo real los derechos sobre tus obras, pudiéndolos cambiar de Copyright a Copileft, por ejemplo, en un momento.
Las otras opciones no me terminaban de convencer (SGAE porque no me da la gana, y Ministerio de Cultura porque también hay que pagar).

La cosa es que ahora, por primera vez, voy a registrar un disco que quiero publicar y vender, y me gustaría tener todas las garantías posibles.

Así que mi dudas son:
-¿Safe Creative sigue siendo fiable? ¿Su soporte legal gratuíto es de fiar?
-¿Qué pasaría si Safe Creative se va a pique y cierran la web? ¿Mis obras registradas dejarían de estar "protegidas"?

No me animo a registrar mi obra en la Propiedad Intelectual del Ministerio sobre todo porque HAY QUE HACER PARTITURAS DE LAS CANCIONES. ¿Es esto totalmente necesario? No tengo tiempo para ponerme a transcribir a partitura cada canción (de hecho, casi que se me ha olvidado eso de escribir en pentagrama). Había pensado en imprimir aunque sean las líneas de fondo o bases midi (las cuales te las detecta directamente como pentagrama, así que no tendría que hacer ese trabajo).

¿Cada vez que registrais algo en la Propiedad Intelectual tenéis que transcribirlo a partitura? Si no es necesario, me dejo de tonterías y lo registro directamente de esta forma. Si no, creo que seguiré usando Safe Creative, aunque con miedo...
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Impulso
#2 por Impulso el 27/05/2011
Me interesa el tema.
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oneras
#3 por oneras el 27/05/2011
Hola, en primer lugar comentar que soy director de desarrollo de negocio de Safe Creative, por lo que lo que aquí comento lo hago en nombre de ésta y no soy objetivo, aunque lo intento. Planteas varias cuestiones y voy a intentar tratar todas de la mejor manera posible:

Lo primero es señalar la validez jurídica de Safe Creative que está explicado en varios artículos según varias legislaciones en nuestra sección oficial del blog en la categoría de jurídicos: http://es.safecreative.net/category/juridicos/ y sobre España aquí: http://es.safecreative.net/2009/02/24/eficacia-juridica-y-probatoria-de-las-inscripciones-en-el-registro-de-safe-creative/

Los artículos han sido escritos por abogados y como se puede leer, como pruebas iuris tantum, los registros tienen su utilidad. Además la prueba se ha usado en algún juicio con buenos resultados, si bien todavía no podemos hacer públicos los detalles ya que la sentencia todavía está por salir.

Sobre las preguntas concretas, el soporte legal no es gratuito, si bien lo ofrecemos a un precio muy competitivo, y como servicio beta no sustituye tampoco a un abogado. Sí que sirve en cualquier caso para obtener una buena visión de cualquier problema relativo a los derechos de autor que podamos plantear y como paso previo a pasar ya a contratar un abogado según el caso al que nos enfrentemos.

Sobre si Safe Creative cierra, lo primero es precisar que tus obras están protegidas por ley, registres o no, registres en Safe Creative y/o en el RPI o no lo hagas. La protección está ahí, y las pruebas de autoría sirven en todo caso demostrar la autoría en caso de dificultad si bien seguimos pensando que el factor informativo y disuasorio son mayores ventajas hoy en día.

En el caso de que Safe Creative cierre, siempre podrás descargar previamente todos los certificados de registro y existirá una vinculación de la existencia de la empresa ante notario, si bien trabajamos para conseguir que los registros se puedan, llegado el fatal caso, pasar a otros servicios de registro, incluyendo la posibilidad de usar registros oficiales. En ese sentido y en primicia, os podemos comentar que a partir de ahora se puede, si se desea, realizar registros de las obras previamente registradas en Safe Creative en el US Copyright Office, el registro oficial de Estados Unidos, que es muy útil, ya que permite solicitar hasta $150.000 por infracción de nuestros derechos. Este registro en USCO tiene un coste, pero lo hemos ajustado lo máximo posible.

Sobre las partituras en nuestro caso opinamos que hoy en día es un anacronismo exigir tal cosa. De ahí que nos inspire el hecho de que lo ideal para identificar la obra es tener la misma, ya sea en pentagrama o interpretada, pues es bien fácil, si es necesario, peritar para observar si realmente ha habido un plagio, gracias a la canción tocada, o similar.

En cualquier caso te animamos a seguir registrando en Safe Creative, pero sin dejar de usar otros sistemas oficiales si así vas a estar más tranquilo, pues es indudable la utilidad de lo oficial, y dicho esto, creemos que el poder registrar en USCO ofrece grandes ventajas.

Cualquier cosa no dudes en contactarnos directamente por "contacto" a pie de nuestra home o escribirme a mpena (at) safecreative.org. Puedo tardar en contestar porque estoy de baja por paternidad hasta primeros de Junio.
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José A. Medina
#4 por José A. Medina el 27/05/2011
Interesante tema e interesante respuesta de Oneras.

Yo también uso Safe Creative para mis escritos.

Un abrazo.
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Eu_Roman
#5 por Eu_Roman el 27/05/2011
Oneras, mil gracias por tu respuesta: clara y concisa. Es decir, vosotros nos osfrecéis un soporte legal a buen precio, además de certificar que nuestra obra se registró "tal día" por "tal usuario", lo cual ya es una ayuda importante de cara a un juicio.
Y, por lo que dices, os comprometéis a, en caso de cierre de Safe Creative, dejarnos acceder a los certificados de autoría de nuestras obras registradas, y haréis lo posible por registrar las obras en un organismo oficial.

Acerca de la noticia sobre USCO... ¿Será como registrar nuestro disco en el Registro de la Propiedad Intelectual (RPI) del Ministerio de Cultura, pero en EEUU? Es decir, una vez hecho ese registro en USCO, es tan sólido y de tanta ayuda como registrarlo en el RPI, ¿no?
¿Cuándo podremos registrar nuestras obras en USCO? Si es así, prefiero el USCO al RPI... Gran noticia.

Una duda, ¿el RPI no va a facilitar nunca el registro de obras (como nuestros discos) a través de Intertet? Con la comodidad que ello conlleva...

Gracias por todo y un saludo.
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kazunokun
#6 por kazunokun el 10/11/2016
Oneras una pregunta ¿cual es el tiempo de protección de los derechos de un guion cinematografico, por parte de safe creative?
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Australia mod
#7 por Australia el 10/11/2016
Safecreative no protege los derechos de autor, sino que actúa como un registro privado que puede servir como prueba en el caso de que tengas que defender dichos derechos. Puede, ya que el único que un juez tiene que aceptar obligatoriamente como prueba es el registro en RPI (en esto Safecreative siempre han sido claros explicándolo), si bien puede aceptar otras pruebas, incluyendo el registro en Safecreative. Y, por supuesto, puedes combinar registro en Safecreative con registro en RPI.
Volviendo a tu pregunta, creo Safecreative nunca elimina los registros. Lo que sí pasa es que, para descargarte el certificado, que es necesario como prueba, tienes que tener una cuenta Profesional o Corporativa. Si tuviste una cuenta y la anulaste, te vuelves a dar de alta con una cuenta Profesional o Corporativa y vueves a tener esa opción. Si lo que tienes o tuviste es una cuenta básica, necesitarás contratar una de las otras dos para poder descargarte el certificado. Mira en http://www.safecreative.org/faqs, en "¿Qué es un certificado de registro?"
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