SAfe Creative(registro de obras online)

Manu Ortega
#16 por Manu Ortega el 15/01/2018
Hola, yo llevo más de un centenar de registros en la página https://www.safecreative.org. Todo bien de momento, ordenado, claro, certificados de registro...

pacorreto escribió:
Lo que me interesa es que en esas opciones pase esto:

1. Autor y editor: Yo
2. Difusión: Se puede descargar pero NO editar (lo que no se es si alguien la descarga y hace un arreglo sigue constando como obra mía en cuanto a autoría)
3. Comercialización por terceros: Se puede hacer pero he de tener constancia.


Registra tu obra con (C) Todos los derechos reservados. y listo.

Cuando a alguien le interese usar tu obra contactará contigo y harás una licencia de sincronización, distribución o lo que quiera que vaya a hacer ese interesado y listo. Que tú la pongas a descargar donde sea, libremente, no implica que puedan hacer algo con esa canción y te salten a ti si tienes todos los derechos reservados. De esta forma siempre tendrás tu obra protegida y tú decidirás qué hacer con ella, o mejor dicho, reclamar por ella cuando sea necesario, porque no siempre se puede controlar lo que hacen los demás :)

Así que no te compliques: (C) Todos los derechos reservados.

¡Un saludo!
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pacorreto
#17 por pacorreto el 15/01/2018
Perfecto!
Otra cosa (que se me había olvidado): si yo versiono una obra clásica (por ejemplo algo de Bach) eso lo puedo registrar como mío o tengo que hacer (en safe creative) algún tipo de aclaración?
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kamikase ♕ ♫
#18 por kamikase ♕ ♫ el 15/01/2018
Imagino que una obra protegida ya no se puede registrar como propia.
Aparte de ser un delito, eso se parece mucho a lo que hicieron algunos delincuentes con la estafa de "la rueda".

Safe Creative no sirve de mucho aparte de dejar un dudoso registro de propiedad que ningún país reconoce como válido. Lo seguro es registrar en PI y si quieres recaudar tus derechos debes registrar también en alguna entidad de gestión. De otra manera no se recauda nada y es tiempo y energías perdidas.
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oneras
#19 por oneras el 15/01/2018
En principio podría ser una licencia CC by-nc o CC by-nc-sa, pero no existe en las licencias CC una cláusula expresa de constancia, con lo que deberías o bien crear una licencia ad-hoc o dejar constancia siempre que publiques dicho requisito.
En relación al punto 2, que me corrijan, pero en principio se debe decir que la obra deriva o se basa en la obra original de tu autoría, lógicamente no se te otorga autoría sobre el arreglo que genera los derechos para el arreglista.
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pacorreto
#20 por pacorreto el 15/01/2018
No termino de entenderlo (lo de ser autor (o no) de una versión de una obra del siglo XVII)
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Australia mod
#21 por Australia el 15/01/2018
Las versiones son "obras derivadas" sobre las que claro que puedes tener derechos de autor. Por tanto, se pueden registrar en RPI.
Ahora bien, entre los derechos del autor original están los morales y entre esos, los de "Exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra" y "Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación". Estos dos (hay otros) se pueden mantener indefinidamente tras la muerte del autor si hay una continuidad por la que se vayan transfiriendo ("el ejercicio de los derechos mencionados en los apartados 3.º y 4.º [...] corresponde, sin límite de tiempo, a la persona natural o jurídica a la que el autor se lo haya confiado expresamente por disposición de última voluntad. En su defecto, el ejercicio de estos derechos corresponderá a los herederos"). Por lo menos, entiendo que si es a una persona jurídica (una entidad, ya sea una empresa, fundación, una parte de la administración pública...), sí puede ser indefinida. No me queda claro si, cuando es a personas naturales, éstas podrían a su vez pasar esos derechos morales a sus herederos y así indefinidamente.
Por tanto, puede que legalmente haya aún quien te pueda exigir que no hagas una versión de una obra clásica porque considere que no se respeta su integridad o se menoscaba su reputación. Hombre, si es del siglo XVII, lo dudo...
Lo que sí está claro es que en el registro tienes que reconocer siempre que tu versión está basada en la obra X del autor clásico Y. Pues, si no, estarías dando a entender que es una obra original tuya y por tanto estarías mintiendo al registro, con lo que estarías cometiendo un delito que invalidaría tu registro.
kamikase ♕ ♫ escribió:
Safe Creative no sirve de mucho aparte de dejar un dudoso registro de propiedad que ningún país reconoce como válido
Por ley, ningún juez está obligado a reconocer ese registro como válido, sólo está obligado a reconocer el registro en un RPI oficial. Pero eso no quiere decir que el registro en Safe Creative no sea una prueba que pueda tener en cuenta.
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Australia mod
#22 por Australia el 15/01/2018
Para lo de Safecreative y su valor respecto al RPI, este es uno de los hilos donde expuse lo que yo sé al respecto https://www.hispasonic.com/foros/registro-canciones/496497 Aunque ahí menciono que hay sentencias que se han basado en registros en Safecreative, me parece que ahí cometí el error de repetir información que había dado otro forero sin contrastarla. No digo que no las haya, pero yo ahora mismo no recuerdo ningún caso específico. También es verdad que no hay tantos juicios por estas cuestiones, que a menudo las partes llegan a acuerdos antes del juicio y que no es tan sencillo encontrar las sentencias.
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oneras
#23 por oneras el 16/01/2018
No conocemos sentencias en las que se cite expresamente la evidencia generada en Safe, aunque sí se han usado y se están usando actualmente en varias instrucciones de casos admitidos a trámite gracias a dichas evidencias. Hay que tener en cuenta que esta plataforma es un proyecto internacional y que hay naciones que ya no tienen registros centrales, por lo que les resulta muy útil la existencia un registro privado que sea sólido. En España, que todavía mantiene su registro central, la ley establece que los jueces deben considerar como prueba plena el registro en al registro nacional de propiedad intelectual dependiente del Ministerio de Cultura en caso de conflico. Esto no es lo mismo que decir que se garantiza la autoría, pues todo registro es opcional, voluntario y declarativo. Es decir, el RPI certifica que tal persona dice ser autor de tal obra y de buena fe se considera que será verdad, pero ese asiento se puede impugnar por ser falso como ya ha ocurrido en alguna ocasión.
En todo caso casi todos los conflictos que conocemos se han solucionado antes de llegar a juicio, o en entornos de redes sociales o lugares de publicación.
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pacorreto
#24 por pacorreto el 16/01/2018
Ahora sí está claro (gracias).
Por lo que veo no he elegido la mejor opción al suscribirme un año a safe creative.
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Australia mod
#25 por Australia el 16/01/2018
Por mi parte no he intentado decir nunca que Safecreative no es una opción válida. Tiene su valor. Simplemente hay que entenderlo. Y lo que repito en todos mis hilos es que me parece que si buscas la información en su web, son muy honestos y claros al respecto.
A mi entender, la mejor opción es combinar registro en Safecreative, por su facilidad de uso, con el registro posterior en RPI. Que no es que el registro en RPI sea particularmente complicado, pero es un trámite administrativo y como hoy en día lo que no sea hacer click nos parece ponernos trabas insuperables...Y en cualquier caso, conlleva presentar partituras, lo que puede llevar un poco de más tiempo, tanto si la hacemos nosotros mismos como si las encargamos a un copista.
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Dunet
#26 por Dunet el 16/01/2018
lo que está claro que lo más seguro es el Registro de la Propiedad Intelectual, sin duda si alguien escucha un tema en una plataforma de estas y le hace unos arreglos correspondientes su gusto con sus partituras en un posible juicio ,seguro que prevalece ante estas plataformas
Así que al loro de confiar en algo que no es cien por cien seguro .Saludos
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kamikase ♕ ♫
#27 por kamikase ♕ ♫ el 16/01/2018
Australia escribió:
en cualquier caso, conlleva presentar partituras, lo que puede llevar un poco de más tiempo, tanto si la hacemos nosotros mismos como si las encargamos a un copista.
Ahora no es complicado hacer una partitura. Abrir el DAW, crear una pista de audio, poner la chaqueta y grabarnos tarareando la melodía no cuesta nada. Menos cuesta pasar esa melodía a MIDI, de ahí a editarla e imprimir la partitura de nuestra línea melódica son dos o tres clicks.
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Mrkeyboard Baneado
#28 por Mrkeyboard el 16/01/2018
kamikase ♕ ♫ escribió:
Ahora no es complicado hacer una partitura. Abrir el DAW, crear una pista de audio, poner la chaqueta y grabarnos tarareando la melodía no cuesta nada. Menos cuesta pasar esa melodía a MIDI, de ahí a editarla e imprimir la partitura de nuestra línea melódica son dos o tres clicks.


Pero eso sería para partituras estilo ¿fake book? ¿melodía y acordes? O para solistas monofónicos. Porque para piano eso es más complicado, aunque es cierto: si grabas eso en secuencia metronomizada y luego cuantizas y lo llevas a Finale, ya tienes todas las notas con sus ritmos, solo tienes que hacerlo leible de forma profesional, separando las voces, las manos, fraseos, etc, como debe ser. Sigue siendo un trabajo, pero lo facilita. Aunque yo ODIO escribir partituras, me niego totalmente así me quieran contratar por eso, hasta una clienta que tengo tuvo que aceptar mi midi tocado en vivo, con rubatos y todo y se lo pasa luego a alguien que es quien escribe la partitura. Solo escribí una en diciembre porque era un regalo de reyes para una gran amiga y la quiero tanto que hice ese sacrificio por ella, porque fueron MESES alargando el asunto, pero no iba a dejar de hacerle ese regalo que yo mismo le ofrecí. Es que solo podría escribir partituras por afecto a alguien, ni siquiera porque me las paguen...
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Australia mod
#29 por Australia el 16/01/2018
yonoexisto escribió:
sin duda si alguien escucha un tema en una plataforma de estas
En Safecreative no hay esa función, no está en línea con sus objetivos. Creo que estás equivocado respecto a lo qué es Safecreative
yonoexisto escribió:
y le hace unos arreglos correspondientes su gusto con sus partituras en un posible juicio ,seguro que prevalece ante estas plataformas
No es seguro. Tenemos que entender que hablamos de pruebas en caso de disputas. La prueba que tiene que aceptarse por ley es el registro en el RPI. Un juez no puede no tomarla en cuenta. Pero no es la única que puede tomar en cuenta. Depende del juez y de cómo transcurra el posible juicio. Y tampoco es una prueba incontestable. Si en el juicio se concluye que hay otras pruebas que muestran más fehacientemente que la obra es de otro autor, puede invalidarse el registro en el RPI (como ha dicho oneras en #23 ).
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Dunet
#30 por Dunet el 16/01/2018
No ,perdón no me expresé bien ,digo en plataformas de la web tipo Jamendo y no esactamente esta e otras donde la gente cuelga música sin la devida protección y creen que está bien protegida y no es así, yo no utilizo SafeCreative ,
De todas maneras para hacer una partitura para registrar un tema no hace falta que sea muy profesional ,puede ser una partitura simple ,sobre todo la melodía lo más importante y luego el acorde en cada compás tipo. C. D. D7 Mim etc....
a no ser que sea un tema más pianistico que precise de una escritura más desarrollada o una obra Orchestal

Lo de las pistas de un Daw tipo. Cubas e,Logic,etc no es tampoco seguro que valla bien escrito sino lo sabes corregirlo sino tienes un poco de idea de solfeo , al tocar el teclado se tienen vicios con los dedos en las teclas que alargan las notas más o menos .

Es más preciso escribirlo en un Sofware tipo Notion ,Sibelius etc...Saludos
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