Una vez me enseño un chico de un grupo que toca los teclados una partitura de lo grabado en un Daw ,algo fácil no complicado de fácil que era ,era incomprensible lleno de ligaduras una tras otra ,másfacil oírlo que leer lo que oyes ,y si es verdad lo que dices Kamikase y dedicar un tiempo a practicar un poco de solfeo, o por lo menos entenderlo para estas cosas de escribir tus pequeños arreglos, y si no como bien dices pedir ayuda a alguien para escribir tus partituras para el registro ,
Luego también es verdad que como no acepten grabaciones ,para un tipo de música alo electrónica es complicado expresarlo en una partitura , .saludos
La música electrónica se puede registrar en formato MP3, y CD AUDIO.
Por lo menos así ocurre aquí en PI.
Los daw tienen lo de cuantificar las notas y puede servir para ayudarte a mejorar la partitura.
Pero lo mejor es aprender Solfeo, ...es como cuando aprendes un idioma , te enriquece y te es muy útil !
...tener conocimiento será siempre lo mejor !
El solfeo lo deberían dominar el intérprete así como el compositor, sin embargo no es necesario mi requisito para tocar ni para componer, aunque en el momento en que hay que compartir o comunicar una obra melódica es la manera más simple.
Sin embargo es casi inútil para música basada en timbres...
En relación al Convenio de Berna sólo quiero apuntar que sí hay un informe de la OMPI, la depositaria de dicho convenio, en relación a los registros privados, que los estudia y compara de cara a dar consejos sobre cómo son, funcionan y/o deberían evolucionar.
Lo que dice el Convenio de Berna en realidad, y que es radicamente distinto a lo que existía antes, es que los derechos sobre las obras científicas, literarias y científicas, nacen en el momento de fijar la obra en un soporte tangible (diremos que un disco duro también es un soporte), con lo que los registros oficiales dejan de ser obligatorios pasando a ser voluntarios y declarativos.
En ese contexto debemos interpretar que en caso de conflicto, como @Australia ha comentado en algún otro post, es importante reconocer que se deberá poder demostrar quien es el autor mediante evidencias de todo tipo. Los registros de propiedad intelectual, son evidencias "iuris tantum", no absolutas y se pueden rebatir y además "prior in tempore potior in iure", esto es, la más antigua será generalmente la más eficaz jurídicamente hablando.
Sin entrar en si un tipo de registro es mejor que otro, que hay mucho debate muy interesante, lo que sí es importante es generar evidencias sólidas lo antes posible, especialmente antes de difundir la obra. Cuantas más y mejores evidencias tengamos y antes las obtengamos, mejor. Cada uno debe valorar el tiempo, dinero y recursos que puede y debe dedicar a esto, pero sí conviene considerarlo porque cuando vienen problemas, si no hemos tomado precauciones, es cuando nos arrepentimos de no haber hecho nada en absoluto.
Disclaimer por si acaso: Trabajo en Safe Creative.
#40 , sí efecto, ése es el estudio. Tiene ya unos años, pero bueno, es interesante.
El nombre correcto es Safe Creative, aunque yo muchas veces escribo SafeCreative (personalmente me gusta más, pero la marca registrada es "Safe Creative"y la otra de evidencias es "Safe Stamper").
Intentamos ser claros en la información que damos y no llevar a engaños. Es muy difícil pues a veces la gente asume que somos lo que no somos, y en otras ocasiones es justo al contrario.
Hay algunos competidores que en cambio sí llevan a engaño y me parece algo muy triste y que a la postre no sólo les afectará como negocio a ellos, sino a los creadores principalmente.
Yo, personalmente, prefiero trabajar en formar y asesorar a organismos y entidades públicas a nivel europeo y otras importantes naciones. Por ejemplo facilitamos el registro de las obras en el US Copyright Office, reconociendo la clara utilidad práctica de hacer tal cosa. De hecho es la única interacción con registros oficiales que tenemos, aunque tenemos sí algunos acuerdos con entidades de gestión para temas de cine, pero eso es otra historia.