Técnico de Sonido en Estudio de Postproducción

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kobold
#1 por kobold el 28/11/2016
Hola a todos. Espero no equivocarme al escribir este post aquí. Busco consejo o alguien que me pueda asesorar con una situación laboral.

Estoy trabajando en un estudio de postproducción de sonido para cine y tv. Estoy allí de chico para todo, lo mismo grabo unos ADR, edito diálogos, grabo doblaje, preparo sesiones de mezclas o hago mantenimiento de la instalación.

El caso es que su forma de pagarme es rara. Hago un conteo diario de las horas que trabajo y al final de mes me dan de alta y baja un solo día y me pagan el total de la suma de todas las horas.

Quería saber si sabéis si esta práctica es legal. Según ellos se realiza a través del régimen de artistas...

Además, me gustaría saber a donde acogerme (convenio, o qué) para saber cuánto me deberían pagar, porque creo que me están pagando bastante menos de lo que debería cobrar. ¿Alguien sabe qué tablas salariales son las aplicables? Lo complicado es sacar un precio/hora, ya que no hay forma de que el trabajo sea constante...

Espero que me podáis ayudar alguno. Y gracias de antemano por la ayuda!
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Francisco Sanz
#2 por Francisco Sanz el 28/11/2016
Eso a mí me huele raro .. eso de que te den de alta un día y metan por ejemplo 120 horas en ese día no es muy lógico.. por otro lado tienes en internet el convenio del gremio audiovisual donde salen todos los puestos , gente de imagen , sonido etc...
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Trantor
#3 por Trantor el 29/11/2016
#1 Por casualidad no será en Alicante?
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Australia mod
#4 por Australia el 29/11/2016
En http://www.empleo.gob.es/es/guia/leyes/RD206495.html puedes ver si lo que haces se puede considerar dentro del régimen de artistas, que, aunque está incluído en el régimen general de la Seguridad Social, conserva ciertas características de cuando era un régimen especial. Si te aplican esas características, entonces se supone que es porque estás siendo contratado para "actuaciones" (aunque sean, digamos, enlatadas) y en ese caso cada día que trabajes debería considerarse que has trabajado toda la jornada, aunque en realidad sólo lo hayas hecho unas horas (mira en http://noray.com/blog/el-regimen-especial-de-artistas-en-espectaculos-publicos/ y en https://adarveabogados.wordpress.com/2014/10/02/regimen-artistas/). Vamos, que tu contrato tiene que aparecer a tiempo completo, no puede aparecer a tiempo parcial.
Otras cosa es que realmente no parece que pueda considerarse que ejerces un trabajo como artista, sino, como ya ha indicado "Audiofilms", de técnico de la industria audiovisual, y entonces tienes que mirar el convenio específico de ésta http://www.boe.es/boe/dias/2009/08/01/pdfs/BOE-A-2009-12826.pdf y http://static.cice.es/wp-content/uploads/2014/04/convenio-colectio-tabla-salarial-produccion-audiovisual-2014.pdf
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kobold
#5 por kobold el 29/11/2016
Muchísimas gracias a todos por las respuestas! Me pondré a mirarmelo todo bien.

Un saludo y gracias de nuevo!
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Manelfunk
#6 por Manelfunk el 29/11/2016
kobold escribió:
El caso es que su forma de pagarme es rara. Hago un conteo diario de las horas que trabajo y al final de mes me dan de alta y baja un solo día y me pagan el total de la suma de todas las horas


No hace falta leer ningún convenio para ver que eso es totalmente irregular. Es obvio que lo hacen para ahorrar costes. El día que te tengan que echar te corresponderán migajas tanto de indemnización como de paro. Es precariedad laboral extrema... Lo normal, vamos, en estos tiempos ](*,)

Sin embargo, debes valorar si te compensa el dinero que te dan, la experiencia y el curriculum.
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the_can_opener
#7 por the_can_opener el 29/11/2016
#2 120 horas ese día no, pero 8 horas al precio de varias hora cada hora sí.
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kobold
#8 por kobold el 29/11/2016
#7 No he entendido exactamente lo que dices..

¿Podías contar a qué te refieres?
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the_can_opener
#9 por the_can_opener el 29/11/2016
Imagino que si te dan de alta un solo día harán pasar como que trabajaste 8 horas y que te han pagado muy muy bien la hora.
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defender
#10 por defender el 29/11/2016
¿A tus compañeros les pagan de la misma manera?
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kobold
#11 por kobold el 29/11/2016
Si. Mi otro compañero está en la misma situación.

Digamos que aquí trabajamos si hay trabajo. Es decir, hay meses que hay trabajo y otros que no. Esa es la excusa que nos dan para no hacernos un contrato. Si hay algo venimos y apuntamos las horas. Si no...pues no venimos. Por tanto nos hacen este "apaño" de las horas.

Por lo que he podido leer en el link que ha puesto Australia (http://www.empleo.gob.es/es/guia/leyes/RD206495.html), en el artículo 32, a los técnicos se nos puede meter dentro del epígrafe de Artistas en Espectáculos Públicos.

En el artículo se hace referencia a "Trabajos de producción, doblaje o sincronización de películas (tanto en las modalidades de largometrajes como de cortometrajes o publicidad) o para televisión:"

A ver qué pensáis vosotros.

Un saludo y muchas gracias a todos por la ayuda
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defender
#12 por defender el 29/11/2016
Es que no hay mucho que pensar. Si tu trabajas x dias, tienen que darte de alta esos dias. Ya está. ¿Después de 1 año trabajado te vas a encontrar con 12 dias cotizados? ¿Cómo va a ser eso legal? Eso no tiene nada que ver con el regimen de artista. A los artistas se les da de alta cada dia que van a trabajar. Otra cosa es que la empresa de piratas donde trabajas, te haga pasar por un artista que has venido un dia al estudio y te han pagado por ello 500€-1000€... lo que sea que te paguen. Si te interesa, adelante, pero por supuesto que no es legal.
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Francisco Sanz
#13 por Francisco Sanz el 29/11/2016
#12

Amen. No hay mas que decir, claro como el agua…
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the_can_opener
#14 por the_can_opener el 29/11/2016
#11 No me creo que no te hayan pedido que te des de alta de autónomos.
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kobold
#15 por kobold el 29/11/2016
#14 La razón es que un autónomo tiene que ser quien ponga los medios de producción para realizar un trabajo. Por ejemplo, un técnico de directo pone su equipo y factura el trabajo. Pero si el trabajo se realiza con los medios de producción de la empresa (como es mi caso, ya que el estudio es el que pone los medios de producción) tienen que darte de alta y trabajar como asalariado.
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