Barbol escribió:mann escribió:Pues eso es lo que he dicho yo: cuando registras en SGAE una obra, el SGAE sobreentiende que tu eres el autor, es decir, acepta que tu eres el autor (mientras no se demuestre lo contrario). No necesitas ningún resguardo de la Prop. Int. para registrar nada en el SGAE... Es más, una obra es tuya por el hecho de haberla compuesto, no por el hecho de haberla registrado. El Registro de la Propiedad Intelectual hace lo que tu muy bien has dicho: hace de testigo y reconoce ese derecho de autoría. Una obra es tuya aunque no la hayas registrado en el Reg. P. Int., lo que pasa es que si no lo haces estás desprotegido...
Ok, pero sigo sin saber con seguridad si hay alguna ventaja por tener los temas en la SGAE sin que tus temas se emitan en ningún medio audiovisual. Un saludo.
Además registrar las obras en la SGAE es gratis, con lo cual tampoco vas a perder nada.
Saludos.