Barbol escribió:
mann escribió:
Pues eso es lo que he dicho yo: cuando registras en SGAE una obra, el SGAE sobreentiende que tu eres el autor, es decir, acepta que tu eres el autor (mientras no se demuestre lo contrario). No necesitas ningún resguardo de la Prop. Int. para registrar nada en el SGAE... Es más, una obra es tuya por el hecho de haberla compuesto, no por el hecho de haberla registrado. El Registro de la Propiedad Intelectual hace lo que tu muy bien has dicho: hace de testigo y reconoce ese derecho de autoría. Una obra es tuya aunque no la hayas registrado en el Reg. P. Int., lo que pasa es que si no lo haces estás desprotegido...
Ok, pero sigo sin saber con seguridad si hay alguna ventaja por tener los temas en la SGAE sin que tus temas se emitan en ningún medio audiovisual. Un saludo.
¿Y cómo puedes estar seguro de que no tienen ninguna difusión?
La única manera es que tu composición la tengas en tu cabeza únicamente.... pero si escribes un tema, o lo grabas, es susceptible de ser utilizado por terceros... es muy aventurado, ya lo se, pero posible...
Tu imagínate que grabas una canción: aunque no esté editada, ¿cómo sabes tu que no se está emitiendo en un programa de radio en China? No puedes estar completamente seguro en todo momento de que nadie esté haciendo uso de tu obra...
Además, si tu tocas en directo algúna composición tuya, es probable que tengas derecho a cobrar algo por autoría, porque los derechos de autor no se cobran únicamente por la emisión en algún medio audiovisual...
Si te interesa estar del todo seguro, pásaste por el SGAE y pide información. Si alguna cosa hay allí son abogados
y yo las veces que he necesitado consultar algo, la verdad es que me han asesorado muy bien...