En el ejemplo que pones de la foto la clave, precisamente, es si se nota o no. Puesto que no se puede probar, de ninguna manera, que has escaneado una foto de un libro concreto, salvo que esa foto lleve una marca de agua o alguna otra característica que la delate.
Si nos ponemos estrictos, escanear la foto del libro supone una reproducción parcial, por lo tanto NO se puede sin consentimiento, salvo que la licencia sí lo permita como las creative commons.
Pero sería absurdo pedir permiso por escanear una foto de un libro cuando la foto está liberada de derechos de autor.
En cuanto a los derechos fonográficos (grabaciones) la ley actual los protege durante 70 años desde su publicación pues hubo una reforma hace unos años (creo que 2015) que los amplió desde 50 años hasta 70. Es decir, una grabación de 1964 ya está libre de derechos fonográficos y pertenece al dominio público (ojo!, no tiene por qué estar libre de derechos de autor) pero una de 1970 todavía estaría protegida.
Hay que tener en cuenta que muchas discográficas reeditan discos con "remasterizaciones" donde los derechos fonográficos se vuelven a renovar etc.
Un ejemplo que salió en todos los medios y que, como casi siempre, no estaba convenientemente documentado fue el del primer single de los Beatles que al estar publicado en 1962 ya habría pasado a dominio público. Pero esta liberación de derechos se aplicaría al fonograma y no a los derechos de los autores, que todavía estarían vigentes. Si alguien quisiera utilizar esa música grabada no tendría que pedir permiso ni pagar al titular de los derechos fonográficos pero si tendría que hacerlo al titular de los derechos de autor.
Un saludo
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Entonces ,siendo 1960 la fecha del fallecimiento del supuesto autor del tema,queda claro que para poder hacer una versión propia,es necesario contar con la autorización de quien tenga esos derechos, verdad ?
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Respecto a los derechos de las grabaciones, ahí se pueden dar tres tipos de derechos de PI. De autor, de intérprete (los músicos que tocaron lo que se grabó, sean o no los autores) y del productor fonográfico (el que asume la responsabilidad de la grabación y por tanto, normalmente, el que pone la pasta). En España aplicaría nuestra LPI. Así que a mí me sale que el primer single de los Beatles sigue estando protegido por todos esos derechos.
De autor, evidentemente porque al menos uno sigue vivo (y además hace menos de 70 años desde la muerte de los otros).
De los músicos intérpretes (supongo que los propios Beatles y quizá otros adicionales) porque según la LPI, en su Art.112, respecto a los derechos de explotación reconocidos a los artistas intérpretes o ejecutantes dice "Si la publicación o comunicación pública de la grabación de la interpretación o ejecución se produjera en un fonograma, los mencionados derechos expirarán a los setenta años computados desde el día 1 de enero del año siguiente a la fecha de la primera publicación o la primera comunicación pública, si ésta es anterior". La LPI aplica a ese single en España. Otros países pueden haber fijado otras duraciones porque el Tratado de Roma sólo obliga a los países firmantes a que la duración de esos derechos sea de un mínimo de 20 años.
Del productor del single, porque el Art. 119, respecto a los derechos de los productores de fonogramas establece que "Los derechos de los productores de fonogramas expirarán cincuenta años después de que se haya hecho la grabación. No obstante, si el fonograma se publica lícitamente durante dicho período, los derechos expirarán setenta años después de la fecha de la primera publicación lícita. Si durante el citado período no se efectúa publicación lícita alguna pero el fonograma se comunica lícitamente al público, los derechos expirarán setenta años después de la fecha de la primera comunicación lícita al público". Recordemos que publicación y comunicación pública son cosas distintas, por eso define esas distintas situaciones. En cualquier caso, como el single se publicó en 1962, los 70 años se cumplen en 2032.
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#19 Sí.
Versionar ("arreglar") una obra es "transformarla" para da lugar a otra, que puede tener personalidad propia, por lo que tienes derechos de autor sobre esa versión, pero que no existiría si no hubiera esa obra anterior. La esencia de la obra anterior permanece. Por lo que cualquier derecho de explotación que está generando la versión se debe en parte a que se están usando derechos de explotación asociados a la obra original (recordemos que los derechos de explotación no son sólo cuando se gana dinero por su uso). Por esa razón, la LPI, plantea en su Art. 21 que "Los derechos de propiedad intelectual de la obra resultado de la transformación corresponderán al autor de esta última, sin perjuicio del derecho del autor de la obra preexistente de autorizar, durante todo el plazo de protección de sus derechos sobre ésta, la explotación de esos resultados en cualquier forma y en especial mediante su reproducción, distribución, comunicación pública o nueva transformación". Lo de "sin perjuicio de" significa que ese autor de la obra original (o quien tenga sus derechos) tiene que autorizarlo.
#21
Está clarísimo....muchas gracias. Donde se puede consultar quien tiene los derechos sobre el tema que pregunto? He visto quien es el autor pero no sé quien los tiene
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AGK, tienes razón. Esos periodos los ampliaron en 2006 (de 50 a 70 años) para derechos de productores y también para los derechos de artistas e intérpretes. Gracias por la aclaración. Aunque citabas erróneamente un artículo que corresponde a Derechos de los productores de las grabaciones audiovisuales, y no fonográficas.
#25 Creo que la ampliación de los plazos entró en vigor en 2015 en vez de 2006... De todas maneras, desde mi experiencia no muy amplia en este sector de la propiedad intelectual, cuando intentas hablar con los propietarios de derechos de propiedad intelectual para poder publicar, versionar o lo que sea te das cuenta de lo intrincado que es este mundo y lo opaco de los precios a la hora de negociar estos derechos.
Un saludo cordial