Que currada!! Muy chula la animación.
Yo hace cosa de un año que pongo bajo estas licencias mi música y os anímo a todos para que lo hagais también.
Y ¿por qué creéis que es una buena idea poner tus temas bajo esta licencia?
No sé, igual soy un poco pardillo pero no veo la diferencia entre poner tus temas bajo una licencia Creative Commons y no hacer nada.
Pal caso es lo mismo ¿no?
Corríjanme si me equivoco, please.
No, no es lo mismo.
En la animación explican porqué, entre otras cosas.
Saludos.
estooo... licencias??
que bueno... amos a véee.
Eso de que si lo licencias con CC luego ya no te lo pueden robar, porque es una manera de registrarlo, está muy bien. Eso me interesa. Mi duda es: una vez registrado en CC, si un día decido explotar mi tema comercialmente de alguna manera...¿puedo borrarlo de esta licencia CC y registrarlo de la manera habitual para poder cobrar derechos de autor?
No es necesario que le quites las licencias CC para poder cobrar derechos de autor. Las licencias CC no son GPL necesariamente. Tú puedes hacer una explotación normal de la obra, pero cualquiera tiene derecho a copiárselo, pero si quiere el original lo tiene que pagar (y no es incompatible con la venta en soporte físico).
Es decir, si quieres, la única diferencia con el copyright es que expresamente autorizas que quien quiera se lo copie (o se lo baje de la mula, o...)
De hecho la SGAE está empezando a aceptarlo, pero claro, con esta gente nunca se sabe...
Un saludo
Wikter, el resumen que ofreces es de una de las posibles licencias CC (hay varias). En concreto, a la que se acoge el Bufet de abogados Almeida para proteger los contenidos de su web. Vaya, que no es un resumen, es un ejemplo de licencia.
La animación también está en castellano.
Saludos.