"Qué hacer cuando nos visita el "Inspector" de la SGAE
Una de las peticiones que con más frecuencia nos hacen los hosteleros se refiere a cómo actuar cuando reciben en su bar la visita de una persona que se presenta a sí misma y se acredita como "inspector" de la SGAE, y requiere para que firmen un contrato con el argumento de que si el bar tiene televisión o radio, "debe pagar a la SGAE", y anadiendo que si no quieren firmar ese contrato "deben eliminar del bar la televisión y la radio".
La actitud de nuestro hostelero, sorprendido por la inesperada visita del "inspector", oscila entre el acobardamiento del "yo no he hecho nada" y la postura agresiva de "si no va a tomar nada, mejor que se marche". No faltando incluso algún caso, comprensible pero rechazable, del hostelero que ante tan absurdas exigencias respondió de tal forma que el "inspector", con pies ligeros, desapareció para siempre.
En ambos supuestos, lo normal es que el "inspector" saque un formulario titulado "Acta de Inspección", en el que pondrá una x en la casilla correspondiente a "comunicación pública con aparato de TV", con la que pretende indicar que tiene lugar esa comunicación pública reseñada, entregándole a continuación el Acta al hostelero, requiriendo del mismo que la firme. El empresario normalmente se negará, marchando a continuación el citado "inspector", y dejando en la duda a nuestro hostelero sobre el alcance de la visita.
¿Qué podemos hacer?
Por nuestro bar pueden aparecer dos tipos de personas vinculadas a la SGAE: los llamados "inspectores", de un lado, y, de otro, los "representantes" de la Sociedad recaudadora.
Unos y otros, aún en el supuesto de que, como dice algún hostelero, puedan ser personas jubiladas u otras de dudosa laboriosidad, forman parte del personal de la SGAE que, recordamos, es una sociedad de carácter privado y finalidad recaudatoria de derechos de sus asociados, que sólo son aquellos que se vinculan a la misma mediante el otorgamiento expreso y demostrable de su representación.
Vincular la SGAE con todas las emisiones de televisión, como nos dirá el "inspector", es falso, entre otras cosas, por no tener presente que en la actualidad existe la Entidad de Gestión llamada Derechos de Autor de Medios Audiovisuales (DAMA), que también gestiona derechos de la categoría de autor, y que está autorizada para actuar por el Ministerio de Cultura en las mismas condiciones que la SGAE. Esta DAMA gestiona los derechos de determinados autores cuya creación se desenvuelve en medios audiovisuales, es decir, en las emisoras de televisión.
Esta puntualización viene a cuento para desacreditar la primera afirmación que realizarán estos "inspectores" o "representantes" de la SGAE cuando aparezcan por nuestro bar: que la SGAE es la única autorizada a cobrar derechos de autor de los programas de televisión, y por lo tanto, cualquier programa que se emita por televisión genera derechos de asociados a la SGAE. La realidad, como vemos, es que DAMA, existe aunque la SGAE no quiera reconocerlo.
Una vez que sabemos que la SGAE -como las demás entidades de gestión dé derechos de propiedad intelectual-, en lo que aquí interesa, no son más que sociedades privadas recaudadoras de derechos para sus asociados, y que no tiene ningún carácter público, podemos concluir que las personas que prestan servicios para ella son tan privadas y respetables como el cobrador del frac. En consecuencia, ni hay condición pública en la función realizada por los "inspectores", ni mucho menos carácter de autoridad.
El personal de la SGAE está sujeto a la normativa laboral -como el de cualquier empresa- en tanto que los que tienen la condición de representantes, se someten a la normativa civil como mandatarios, careciendo de dependencia directa de la SGAE. Estos actúan en el desarrollo del mandato conferido por la SGAE de forma "libre, no controlada, sin perjuicio de las ratificaciones que por errores se produzcan, lo que evidentemente no puede ser confundido con la subordinación o sumisión a un órgano rector y disciplinario sino actuación conforme a las mismas reglas que si lo hiciese directamente la (SGAE) demandada en defensa de los derechos de los autores asociados", como reconoció el Tribunal Supremo en su Sentencia de 19 de mayo de 1987. Estos representantes en definitiva están nombra-dos por la SGAE, con un ámbito territorial concreto, y los mismos desempeñan las funciones que especialmente se les atribuyan -conceder autorizaciones, celebrar contratos, e incluso, realizar "inspecciones -.
Los llamados “inspectores” son los empleados de la SGAE cuyo cometido es el que referíamos al principio de estas líneas: visitan nuestros bares, levantan lo que llaman "actas", e intentan que el empresario concierte con la SGAE, remitiéndole a la oficina correspondiente, en la que se encontrará el representante, que suscribirá el contrato en nombre de la SGAE.
Retengamos de todo esto una idea: "inspector" es la denominación con la que una entidad privada de carácter recaudatorio como es la SGAE -o cualquier otra de las Sociedades de Gestión- se refiere a una determinada clase de sus empleados o representantes. No hay -ni puede haber por lo tanto, detrás de esos inspectores, poderes o facultades de carácter público que obliguen al hostelero a responder a sus preguntas o a permitir indagaciones en aquellos aspectos que no se deseen dar a conocer a estos empleados. Y no porque se pretenda ocultar nada, sino, básicamente, porque si sus peticiones se transforman en requerimientos concretos, acompañados de anuncios de perjuicios, nuestro derecho nos permite no contestar a estos empleados, que carecen tanto de cualquier condición de agentes públicos, como de autoridad, por más que se denominen a sí mismos inspectores".
En definitiva: no veamos uniformes y galones detrás de estos inspectores, porque son, exclusivamente, empleados de una sociedad privada como es la SGAE.
El valor de las "inspecciones"
En nuestro Ordenamiento Jurídico no existe norma que asigne a los agentes de las Sociedades de Gestión la misma posición que la de los alguaciles de justicia en el ámbito de su actividad.
A lo más que aquí se llegó fue a intentar introducir en el proyecto de la Ley de Propiedad Intelectual de 1986 un párrafo segundo en el artículo 135, que señalaba que los delegados y subdelegados territoriales facultados "en caso de que existan indicios de vulneración de los derechos confiados a su gestión podrá realizar un informe sobre los hechos, a los efectos de facilitar la protección de los derechos encomendados a la gestión de la sociedad". A este informe la norma le concedía un valor judicial preponderante. Pero una enmienda del CDS dio al traste con el párrafo y nos libró de este otro abuso. Por ello, si no existe legalmente presunción de veracidad en las manifestaciones de los "inspectores" de la SGAE, ni en el contenido de las Actas de Inspección-los "Informes" a que se refería la norma del borrador de la Ley del 87, ¿qué valor tienen estas inspecciones y su contenido?
Pues bien: una vez aportados ajuicio tales informes, su valor es idéntico al de cualquier otro documento de parte interesada, precisando la ratificación correspondiente por el firmante del mismo. Las manifestaciones de los "inspectores" son sólo las propias de cualquier testigo, incluso más atenuadas teniendo en cuenta la especial vinculación o dependencia del testigo "inspector" respecto de una de las partes en el juicio -SGAE-.
Por lo tanto, cuando nos visite un "inspector" de estos no debemos ver en esta visita más que la de un empleado de una entidad privada, y como a cualquier particular le trataremos: con corrección y cortesía, pero conociendo que no tiene derecho a imponernos actuaciones que no deseemos realizar.
Los peligros del contrato
Ahora bien, si el hostelero firma el contrato que se le ofrece como solución debe saber que su situación cambia. Nada que decir si debe pagar porque voluntaria y libremente realice comunicación pública y obtenga beneficios de obras determinadas sujetas al derecho de propiedad intelectual; la FERR reconoce siempre como bien pagados casi cinco mil millones de pesetas anuales por estos conceptos. Pero, ¿qué pasa si por ignorancia o miedo el hostelero firma contratos prometiendo el pago por simples recepciones de TV o radio que ni pide, ni conoce. ni aprovecha, ni puede evitar'? en este caso, una Sentencia de la pasada semana (19/112000) contesta condenando a pagar por –dice "el demandado suscribió un contrato que no ha sido impugnado, a cuyas estipulaciones deben acomodarse las partes en tanto no continué vigente, pues las declaraciones de voluntad libre y reflexivamente emitidas obligan a sus autores a no desdecirse de ellas ni cometer actos contrarios a las mismas". Así se explica la insistencia del "inspector a la firma y que la SGAE rebaje o perdone la deuda al firmante. Porque poco a poco, a lo largo de los años, ya ha conseguido que firmen una cuarta parte de los hosteleros e incluso hasta alguna Asociación que se refugian en el llamado "mal menor".
Afortunadamente, los jueces de primera instancia ya han empezado a reaccionar y, aunque el hostelero no se defienda, juzgan por sí mismos, estudiando de verdad tanto la propia Ley (que nada dice), como el sentido común y la realidad social (que ciertamente dicen todo lo absurda que es la exigencia).
Pero, mientras tanto, ya se sabe, quien firme paga"
http://antisgae.internautas.org/esp_hosteleria.php
SON UNOS MAFIOSOS