4 escribió:
Estado de alarma:
No se puede cargar las autonomias.
¿Qué autonomías se ha cargado? Ha tomado el control de todos los cuerpos policiales, hay competencias que siguen totalmente transferidas como sanidad o educación, si no cada autonomía no estaría comprando por su cuenta material sanitario o no habría decidido cada una la forma en que se reabrirán centros educativos o con qué finalidad, así como los métodos para educación a distancia. Por si tienes alguna duda de si puede o no tomar el control de cuerpos policiales te copio de la Ley Orgánica 4/1981 publicada en el BOE donde se define el estado de alarma:
Alguien escribió:
A los efectos del estado de alarma la Autoridad competente será el Gobierno o, por delegación de éste, el Presidente de la Comunidad Autónoma cuando la declaración afecte exclusivamente a todo o parte del territorio de una Comunidad.
Alguien escribió:
Por la declaración del estado de alarma todas las Autoridades civiles de la Administración Pública del territorio afectado por la declaración, los integrantes de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales, y los demás funcionarios y trabajadores al servicio de las mismas, quedarán bajo las órdenes directas de la Autoridad competente
La máxima autoridad competente es el Gobierno, lo dice la ley. No hay más. Si quiere delega en el presidente de una Comunidad Autónoma, y como no quiere, porque además el estado de alarma es en todo el territorio nacional, pues no se delega. Como el Gobierno es la máxima autoridad competente pues controla todos los cuerpos policiales, en fin, sobran las explicaciones.
4 escribió:
No puede hacer un control activo sobre las criticas.
Bien, si te parece que el despiste del guardia civil fue que se le escapó que están silenciando las críticas al gobierno en lugar de luchar activamente contra la desinformación, eres muy libre de creerlo.
4 escribió:
No puede reducir la movilidad.
Ya lo creo que puede. Vuelvo a copiar pegar de la L.O 4/1981:
Alguien escribió:
Con independencia de lo dispuesto en el artículo anterior, el decreto de declaración del estado de alarma, o los sucesivos que durante su vigencia se dicten, podrán acordar las medidas siguientes:
a) Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos.]
¿Ves como sí que puede?
4 escribió:
No puede prohibir huelgas, debe garantizarlas con seguridad.
Creo que confundes huelga con manifestaciones públicas. Si me lo aclaras lo debatimos.