siempre pense que eran ilegales, pero resulta que son perfectamente legales.
¡ ¡ ¡ Covers ! ! !
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Igual acabo de batir el récord de hilo reflotado, ¡ése estaba a la profundidad del Titanic!
El caso es que, aunque he rebuscado en Los foros no he encontrado respuesta a un dilema que me crea ahora un cliente.
Quiere grabar sus versiones de temas conocidos y alguno con textos personalizados.
En otro extensisimo hilo donde el responsable de esta página pedía que no se subieran más covers a hispasonic, es cierto que hay mucha información, pero entiendo que casi en su totalidad se refiere a subí temas a la Red.
Alguien conoce a ciencia cierta el estado actual de la legislación con respecto a covers y adaptaciones? Y quede claro que me refiero a editarlos en CD para su venta. Hay que pedir permisos directamente SGAE, editoriales o existen otros medios? Cual es el mecanismo correcto? .
El caso es que, aunque he rebuscado en Los foros no he encontrado respuesta a un dilema que me crea ahora un cliente.
Quiere grabar sus versiones de temas conocidos y alguno con textos personalizados.
En otro extensisimo hilo donde el responsable de esta página pedía que no se subieran más covers a hispasonic, es cierto que hay mucha información, pero entiendo que casi en su totalidad se refiere a subí temas a la Red.
Alguien conoce a ciencia cierta el estado actual de la legislación con respecto a covers y adaptaciones? Y quede claro que me refiero a editarlos en CD para su venta. Hay que pedir permisos directamente SGAE, editoriales o existen otros medios? Cual es el mecanismo correcto? .
No puedo aportar nada, desgraciadamente, pero me interesa el tema. Yo mismo he grabado muchas versiones y adaptaciones, pero sólo para mí, sin editarlos ni publicarlos de manera alguna. Sí subí dos a YouTube y lo único que me pidieron aceptara haber usado material de terceros y que cualquier ganancia generada iría a los dueños del material original. Con eso ya no me molestaron.
Pero sí tengo un cliente que le hago pistas de canciones comerciales, por lo general de canciones originalmente grabadas en los 40's, 50's, 60's y vende los CD's en los lugares donde se presenta. Hasta ahora nadie lo ha molestado pero sí un amigo veterano músico con mucho tiempo en la industria le dijo que era mejor que pagara. Si mal no recuerdo, le dijo que tendría que pagar 250 dls por cada tema que quisiera utilizar.
Sin embargo todo eso es "hear say" como decimos por acá, y nada concreto. El lo ha hecho así desde hace unos diez años.
Pero como dije, no aporto nada para esclarecer el asunto, sólo comento mi experiencia. Y para poder seguir el rescatado hilo.
Pero sí tengo un cliente que le hago pistas de canciones comerciales, por lo general de canciones originalmente grabadas en los 40's, 50's, 60's y vende los CD's en los lugares donde se presenta. Hasta ahora nadie lo ha molestado pero sí un amigo veterano músico con mucho tiempo en la industria le dijo que era mejor que pagara. Si mal no recuerdo, le dijo que tendría que pagar 250 dls por cada tema que quisiera utilizar.
Sin embargo todo eso es "hear say" como decimos por acá, y nada concreto. El lo ha hecho así desde hace unos diez años.
Pero como dije, no aporto nada para esclarecer el asunto, sólo comento mi experiencia. Y para poder seguir el rescatado hilo.
Ya, pero cómo dar el primer paso sin meter la pata.
Me explico.
Está clarisimo que no está nada clara la legislación.
Vamos a ver. Yo cuando he creado alguna obra bien musical o bien literaria, que es lo único que he hecho hasta el momento, ha sido inscribirla en el Registro de la Propiedad intelectual. Con lo cual considero "patentado" mi trabajo.
Lo de La SGAE (y conste que soy apéndice, o miembro, que suena más macho) y otros inventos parecidos, que (a mi ignorante parecer) han sido creados para PROTEGER los derechos de distribución y/o ejecución en favor de sus propietarios legales ( )
creo que debería ser algo opcional de dicho propietario, y como no estoy de acuerdo en que nadie juegue al monopoly con mi obra, pues últimamente no paso por ahí.
(Podríiiiiia ser también que no tengo ni la esperanza ni, a estas alturas la vergüenza, de que algo mío suene 10 veces diarias en cadena 1000, los tropecientos principales o me lo compre un partido putolítico para su campaña) .
A lo que voy es que, al estar rodeado de tanto comisionista, listillo y buscavidas oficial, uno tiene la sensación de que si llama a 3 puertas preguntando : "oiga, ¿debo pagar aquí para hacer esto?" indudablemente la respuesta va a ser "¡naturalmente!"
SI pregunto al propietario del tema porque consigo localizarte en su chalet de Puerta de Hierro (el verdadero autor estará ilocalizable en Vallecas o Tiana), al editor, a la discográfica, a SGAE, al PP, al PSOE o al Vaticano, vosotros creéis que alguien me va a decir que a él no tengo que pagarle?! ¡Pero si hasta Wert me mandaría un privado con sus 20 dígitos!
Me gustaría que algún productor que trate a menudo con covers diga cómo hacen para pagar un sólo macarra.
Ir directo a la boca del lobo.
Gracias y perdonad el pataleo
Me explico.
Está clarisimo que no está nada clara la legislación.
Vamos a ver. Yo cuando he creado alguna obra bien musical o bien literaria, que es lo único que he hecho hasta el momento, ha sido inscribirla en el Registro de la Propiedad intelectual. Con lo cual considero "patentado" mi trabajo.
Lo de La SGAE (y conste que soy apéndice, o miembro, que suena más macho) y otros inventos parecidos, que (a mi ignorante parecer) han sido creados para PROTEGER los derechos de distribución y/o ejecución en favor de sus propietarios legales ( )
creo que debería ser algo opcional de dicho propietario, y como no estoy de acuerdo en que nadie juegue al monopoly con mi obra, pues últimamente no paso por ahí.
(Podríiiiiia ser también que no tengo ni la esperanza ni, a estas alturas la vergüenza, de que algo mío suene 10 veces diarias en cadena 1000, los tropecientos principales o me lo compre un partido putolítico para su campaña) .
A lo que voy es que, al estar rodeado de tanto comisionista, listillo y buscavidas oficial, uno tiene la sensación de que si llama a 3 puertas preguntando : "oiga, ¿debo pagar aquí para hacer esto?" indudablemente la respuesta va a ser "¡naturalmente!"
SI pregunto al propietario del tema porque consigo localizarte en su chalet de Puerta de Hierro (el verdadero autor estará ilocalizable en Vallecas o Tiana), al editor, a la discográfica, a SGAE, al PP, al PSOE o al Vaticano, vosotros creéis que alguien me va a decir que a él no tengo que pagarle?! ¡Pero si hasta Wert me mandaría un privado con sus 20 dígitos!
Me gustaría que algún productor que trate a menudo con covers diga cómo hacen para pagar un sólo macarra.
Ir directo a la boca del lobo.
Gracias y perdonad el pataleo
En general debes tratar con la editorial.
La editorial es quien gestiona la autorización de edición, grabación y/o difusión, luego en conjunto con la entidad recaudadora (entidad de gestión: SGAE o como se llame) recaudan y distribuyen lo recaudado.
En el caso de las discográficas lo hacen internamente, son ellas quienes gestionan los permisos de edición.
También hay algunos casos en que el autor se reserva la potestad de decidir quien graba o no, o a quien autoriza el cover de su obra (el caso de Camilo Sesto) y dependiendo de algunos factores (promesa de mínimo de venta asegurada y derechos o pago de licencia) se da el visto bueno y se avisa a la entidad de gestión. Todo eso se hace internamente entre editoras, discográficas y entidades de gestión.
Quien no tenga registrada su obra en alguna editorial o entidad de gestión, obviamente no tendrá derecho a recibir dinero alguno por lo generado en la ejecución publica de su obra, los que quedaran "aposados" por una cantidad de años (Aquí son 5 años) a la espera a que el autor registre o ceda la administración de sus derechos a una entidad recaudadora. Pasado ese plazo, los dineros generados se pierden (para el autor) y van a parar a un pozo común de la entidad.
La editorial es quien gestiona la autorización de edición, grabación y/o difusión, luego en conjunto con la entidad recaudadora (entidad de gestión: SGAE o como se llame) recaudan y distribuyen lo recaudado.
En el caso de las discográficas lo hacen internamente, son ellas quienes gestionan los permisos de edición.
También hay algunos casos en que el autor se reserva la potestad de decidir quien graba o no, o a quien autoriza el cover de su obra (el caso de Camilo Sesto) y dependiendo de algunos factores (promesa de mínimo de venta asegurada y derechos o pago de licencia) se da el visto bueno y se avisa a la entidad de gestión. Todo eso se hace internamente entre editoras, discográficas y entidades de gestión.
Quien no tenga registrada su obra en alguna editorial o entidad de gestión, obviamente no tendrá derecho a recibir dinero alguno por lo generado en la ejecución publica de su obra, los que quedaran "aposados" por una cantidad de años (Aquí son 5 años) a la espera a que el autor registre o ceda la administración de sus derechos a una entidad recaudadora. Pasado ese plazo, los dineros generados se pierden (para el autor) y van a parar a un pozo común de la entidad.
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