El acto de interpretar públicamente una canción es una comunicación pública de obra intelectual, con lo cual se necesita obtener la autorización del titular de la obra para poder cantarla (excepto en el caso de que haga más de setenta años que el autor de la misma haya muerto, situación en que la obra pasa a ser de dominio público. Es por ello que los músicos contemporáneos pueden interpretar música clásica sin problemas).
http://www.lavanguardia.com/economia/fiscalidad-empresa/20110301/54116155016/versionar-canciones-derechos-de-autor.html
Algo como eso es lo que yo había leído, ... para que veáis que no invento, jjj
Y nada, tenéis razón, a la mierda los permisos, leyes, que cada uno toque versiones, pero eso, colaborando algo con los artistas.
Leyendo las contestaciones en ese post, ya me queda mas claro, se necesitan permisos siempre, pero la Sgae los da directamente.
la Ley de Propiedad Intelectual, en las obras de “Gran Derecho” la autorización para su explotación y sus condiciones queda en manos de sus titulares, limitándose la SGAE a gestionar estas autorizaciones. En cambio, para las obras de “Pequeño Derecho” la SGAE otorga las licencias de uso sin necesidad de consultar previamente al autor, y conforme a sus tarifas. Consecuentemente, la respuesta a la consulta no está equivocada, puesto que sí es obligatorio el pago de tarifas a la SGAE, aunque las obras sean consideradas de “Pequeño Derecho”.
Por ejemplo, para incluir música en un anuncio de TV, se necesita "Gran derecho" y debe pedirse permiso directamente al autor.
Y Sobre los que hagan playback, sean poperos o punks, eso debía estar prohibido por ley.