Buenas, hace unas tres semanas ya abrí un hilo que me derivó en estas dudas:
Entiendo que podría, sin ser miembro de la SGAE, ya que siendo sinceros ahora mismo veo muy poco probable generar esos beneficios comerciales, ya que estoy empezando y que tengo que moverme mas, igual a quien se los venda ya que estarán empezando o dándose a conocer.
- Con todas las instrumentales registradas en el RPI, crear licencias CC según el uso para cada una.
- Para una instrumental gratuita a modo promoción: Licencia Reconocimiento – NoComercial (by-nc): Se permite la generación de obras derivadas siempre que no se haga un uso comercial. Tampoco se puede utilizar la obra original con finalidades comerciales.
- Para la venta de una instrumental: Fijar el precio de venta con el interesado y ponerle una licencia del tipo Reconocimiento (by): Se permite cualquier explotación de la obra, incluyendo una finalidad comercial, así como la creación de obras derivadas, la distribución de las cuales también está permitida sin ninguna restricción.
- Y luego ya el tema de los derechos comerciales si se diera el caso, ir al 50% teniendo que estar yo atento donde suena...si suena claro...y reclamar por mi mismo ya que no estoy en ninguna entidad que lo gestione por mi.
- Fijar un precio por la venta de la instrumental y luego al 50% con los beneficios que quien la use genere, me dijeron que se trabaja así, ¿es cierto? ¿Y que tipos de beneficios se generan?
-También vi que hay gente que vende una misma por un bajo precio a distintas personas, y que vende una instrumental a una persona con exclusividad por un precio mayor. ¿Esto funciona igual? Quiero decir, ¿Sería decisión mía?¿Me lo aconsejáis?
-¿Debería informar yo del tipo de licencia de CC que contiene no?. Ya sea al interesado directamente, o si por ejemplo, si se sube a alguna plataforma en los mismos comentarios.
-Gracias y un saludo!
Entiendo que podría, sin ser miembro de la SGAE, ya que siendo sinceros ahora mismo veo muy poco probable generar esos beneficios comerciales, ya que estoy empezando y que tengo que moverme mas, igual a quien se los venda ya que estarán empezando o dándose a conocer.
- Con todas las instrumentales registradas en el RPI, crear licencias CC según el uso para cada una.
- Para una instrumental gratuita a modo promoción: Licencia Reconocimiento – NoComercial (by-nc): Se permite la generación de obras derivadas siempre que no se haga un uso comercial. Tampoco se puede utilizar la obra original con finalidades comerciales.
- Para la venta de una instrumental: Fijar el precio de venta con el interesado y ponerle una licencia del tipo Reconocimiento (by): Se permite cualquier explotación de la obra, incluyendo una finalidad comercial, así como la creación de obras derivadas, la distribución de las cuales también está permitida sin ninguna restricción.
- Y luego ya el tema de los derechos comerciales si se diera el caso, ir al 50% teniendo que estar yo atento donde suena...si suena claro...y reclamar por mi mismo ya que no estoy en ninguna entidad que lo gestione por mi.
- Fijar un precio por la venta de la instrumental y luego al 50% con los beneficios que quien la use genere, me dijeron que se trabaja así, ¿es cierto? ¿Y que tipos de beneficios se generan?
-También vi que hay gente que vende una misma por un bajo precio a distintas personas, y que vende una instrumental a una persona con exclusividad por un precio mayor. ¿Esto funciona igual? Quiero decir, ¿Sería decisión mía?¿Me lo aconsejáis?
-¿Debería informar yo del tipo de licencia de CC que contiene no?. Ya sea al interesado directamente, o si por ejemplo, si se sube a alguna plataforma en los mismos comentarios.
-Gracias y un saludo!