Pues no creo que SGAE os tenga que cobrar nada. A no ser que en ese vídeo suene alguna canción que esté registrada, sea o no sea de ellos. En ese caso SGAE cobrará el canon correspondiente a la reproducción mecánica.
El pertenecer a SGAE significa que te corresponden unos derechos como autor, no que estés sujeto a derechos de tu propia imagen como si se tratara de una agencia de modelos.
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Si ese es el problema.
Qué la banda sonora del vídeo es una canción de ellos.
Os comento, que estamos en conversaciones con la SGAE y los del grupo tienen que hacernos un contrato de cesión de derechos (de la canción) para este vídeo en concreto, dejando muy claro que que no quieren cobrar nada.
Este documento se lo mandamos a la SGAE y ellos deciden. Esos es lo que nos han dicho.
Así que os iré contando.
Gracias por la respuesta,