Apoyo lo dicho por Sir Harpo. Molesta ayudar en un hilo
https://www.hispasonic.com/foros/hacer-despues-rpi/507613#post4348909 y que luego se abra otro con dudas relacionadas (si no prácticamente las mismas para algunas de ellas). Esperando que sea realmente una cuestión urgente:
1) El primer punto no se entiende. Pero vamos, que ya te dije que no necesitas ser de la SGAE para licenciar / vender tus temas.
2) "
Con todas las instrumentales registradas en el RPI, crear licencias CC según el uso para cada una". Si subes un tema a una web, indicas a la gente qué uso puede darle según la licencia CC que has seleccionado. No creas ninguna licencia, sólo les informas, con el símbolo y frase correspondiente de qué condiciones de licencia CC se aplican. Como son condiciones estandarizadas, el que no sepa cuáles son, se va a la web de CC y las ve. Hasta que el tema no se coloca en una forma que la gente pueda usarlo, no tiene sentido decir que tiene una licencia CC, sea cual sea.
3) "
Para una instrumental gratuita a modo promoción: Licencia Reconocimiento – NoComercial (by-nc)". Tú decides. Yo preferiría Reconocimiento – NoComercial – SinObraDerivada (by-nc-nd) o Reconocimiento – NoComercial – CompartirIgual (by-nc-sa)
4) "
Para la venta de una instrumental: Fijar el precio de venta con el interesado y ponerle una licencia del tipo Reconocimiento (by)".
¡No! En primer lugar aclara si, por vender, te refieres a ceder tus derechos patrimoniales / "explotación" (de forma que sea el comprador quien pasa a ser su dueño) o te refieres a licenciarlos (el comprador pasa a ser quien los puede usar según las condiciones de licencia, pero siguen siendo tuyos). Suponiendo lo segundo, que es lo mejor si puedes lograrlo en la negociación: la licencia será la que pactes con el comprador y aparecerá en un contrato específico que firméis ambos. Como te dijeron en otro hilo, si una obra aparece con el símbolo de una licencia CC,
cualquiera puede usar esa obra según las condiciones de esa licencias. Por tanto, si negociaras una licencia con alguien, poner "by" sería absurdo, ya que eso significa "Se permite cualquier explotación de la obra, incluyendo una finalidad comercial, así como la creación de obras derivadas, la distribución de las cuales también está permitida sin ninguna restricción". Así que si quiero, tomo tu tema y lo vendo yo, puesto que has indicado "by", con la única condición de indicar que es tuyo ("reconocimiento").
5) ¿Ir al 50% con el licenciatario - el que la compra? Lo veo raro. Las licencias se suelen firmar con alguien que va a usar la obra para hacer negocio, para venderla a su vez. No se firman con el usuario final. El que va a intentar venderla lo más normal es que te diga que tiene que invertir en esto y en aquello para vender tu tema, y es difícil que acepte ir al 50%. Pero no tengo experiencia en el campo de las licencias de música, sólo en otros campos. Si no eres de SGAE pues se supone que es el licenciatario el que se buscará la vida para recaudar por el uso de ese tema y tendrá que ser él quien te abone el % acordado. En las licencias siempre se pone que tiene que mostrarte los datos de ventas desglosados (por país, por vía de comercialización...) cada vez que te vaya a abonar (generalmente, de forma anual). Si te parece que te lía, entonces le reclamas.
6) "
Fijar un precio por la venta de la instrumental y luego al 50% con los beneficios que quien la use genere, me dijeron que se trabaja así, ¿es cierto?" Esto es pura negociación, lo que pasa es que la gente nos guiamos de "lo que suele hacerse" a la hora de negociar. El problema es que la información que tú puedes tener es muy limitada para saber realmente qué es "lo que suele hacerse", mientras que la otra parte (por ejemplo, una discográfica) tiene mucha más.
7) "
También vi que hay gente que vende una misma por un bajo precio a distintas personas, y que vende una instrumental a una persona con exclusividad por un precio mayor. ¿Esto funciona igual? Quiero decir, ¿Sería decisión mía?¿Me lo aconsejáis? Decisión tuya. Lo primero que describes es "no-exclusividad". Puedes licenciarle a uno el uso en el mercado EEUU, a otro en el UE, a otro el chino y con cada uno negociar un precio / % de regalías distinto. Puedes licenciarle a uno el uso para CD, a otro en la web excepto Youtube, a otro youtube...y con cada uno negociar un precio / % de regalías distinto. O puedes licenciarles a todos, todo tipo de usos y/o mercados y que compitan libremente entre sí. Exclusividad se suele entender cuando el licenciatario puede explotar por todas las vías y todos los mercados y es el único que lo puede hacer. Pero también la no-exclusividad puede entenderse como convivencia de varias exclusividades: exclusividad en EEUU, exclusividad en la UE...
8] "
¿Debería informar yo del tipo de licencia de CC que contiene no?". Contestado antes
9) "
Y en caso de que alguien vaya a usar mis instrumentales ¿es necesario firmar algún tipo de contrato entre los dos? ¿cual sería?" Contrato de licencia, en las condiciones a negociar.