Hola.
¿Y cual es el problema en hacer un contrato, que tanto preocupa? No necesitáis abogado, si esa es la preocupación.
Si los contratos se enfocan como deben de ser, no pueden más que ser una ventaja. Se identifica:
1) Qué es lo que queréis el uno del otro
2) De donde viene eso que queréis regular. Por ejemplo, se explica que tu has compuesto las canciones, incluyendo las melodías vocales, pero ella ha hecho las letras
3) Cómo lo regulaís. Por ejemplo, que tú apareceras como autor de la música y ella de la letra, aunque os vaís a repartir los posibles ingresos al 50% (lo que aplicaría la SGAE a esa situación si no se dice lo contrario
http://www.sgae.es/es-ES/SitePages/corp-yocreo.aspx#registratusobras). Pero que las decisiones sobre los posibles usos que no están sujetos a las prácticas habituales de la SGAE las tomarás tú. Ejemplo: si alguien quiere usar vuestra música para un anuncio. A diferencia de otros muchos usos (por ejemplo, que se ponga ese tema en una peluquería, una boda, un pub, etc), ese es un caso en el que SGAE no es la que decide si quiere dar ese derecho o no, lo dan los autores y entonces sí aplica un procedimiento estándar (
http://www.sgae.es/es-ES/SitePages/corp-ventaLicenciaP3.aspx?s=26)
4) Qué recibe cada uno en cada situación (por ejemplo, ya habéis decidido el reparto para aquello que gestiona SGAE)
5) Durante cuanto tiempo se va a aplicar lo acordado (por eso es vital poner la fecha de la firma y decir cuando entrará en vigor el contrato respecto a dicha fecha (lo más habitual es en el mismo día)
6) Procesos para solucionar disputas. Si queréis poner que os obligáis a consultar primero a un psicólogo, un vidente o al foro de Hispasonic pues se pone, y entonces nadie puede ir directamente a juicio hasta no haber intentado eso.
Se analiza tranquilamente entre quienes vais a firmar el contrato las situaciones que podrían darse para definir los puntos 3 y 4.
¿Que os olvidáis de algo? Pues cuando suceda se verá (igual que si no hubiera contrato ¿no?). ¿Que habéis dicho algo que alguna ley impide, porque no lo sabiáis y uno de los dos tira en el futuro de eso? Pues igual que si no hubiera contrato ¿no?. Porque las partes de un contrato que van contra la ley no son válidas, igual que los acuerdos verbales (que no dejan de ser legalmente un tipo de contrato, pero en el que es muuuucho más difícil demostrar que se había acordado lo que sea).
Volviendo a tu pregunta ¿hay que hacer un contrato aparte? No, reitero lo dicho por otros/as aquí. Aunque mi opinión es más bien que redactar un contrato ayuda mucho a aclarar las relaciones y evitar equivocaciones sobre que quieren los otros y a definir que es lo que quiere uno mismo.
Por otra parte, en las explicaciones para rellenar el formulario de declaración de obra a la SGAE se indica que: "Deben firmar todos los colaboradores de la obra, incluso si alguno no es socio SGAE". Eso quiere decir que, en lo que significa hacer esa declaración, siendo lo más importante que se le asigna a SGAE la responsabilidad de gestionar la mayoría de los derechos patrimoniales ("económicos"), todos los que lo firman están expresando su acuerdo y por tanto tiene una validez que puede ser equivalente a un contrato. Digo puede porque, en mi opinión, no es tan válido como un contrato donde se deben explicar todo lo que he indicado con un lenguaje que entiendan todas las partes que firman (ya sea porque se entiende de forma "natural", ya porque te lo explica alguien - como hace un notario cuando se firma algo en una notaría y uno aprovecha ese momento que dice que si se tienen preguntas o como debe hacer el del banco cuando firmas el contrato de hipoteca).