Respecto a lo de "adelanto", me refiero a un punto o "clausula" que he visto en varios modelos de contratos discograficos donde dice que la "discografica", adelantará al "artista" una cantidad en concepto de adelanto por futuros royalties, el punto dice algo como esto:
""En concepto de adelanto recuperable por compensación directa con todas las sumas que se
devenguen a favor del ARTISTA en virtud del presente contrato y de sus eventuales
renovaciones, la SOCIEDAD pagará al ARTISTA la cantidad bruta de ……(…….EUROS),
que se abonarán de la siguiente forma: ……….. a la firma del presente contrato, por los que
se emite la más firme y eficaz carta de pago y el resto………….. a la entrega del master. A
este fin, el ARTISTA entregará a la SOCIEDAD una factura oficial con sus impuestos
correspondientes. Esta cantidad se descontará de los royalties que se devenguen por la
comercialización del LP nº 1 y la SOCIEDAD no abonará ninguna cantidad en concepto de
royalty hasta que no se hayan devengado la totalidad de las cantidades mencionadas""
Puesto que cuento con presupuesto limitado y de momento no quiero exceder en gastos y ni tan siquiera se si esos discos que lanzare al mercado cubriran los posibles royalties que yo adelante, me gustaria saber si este punto de "adelanto" puedo suprimirlo del contrato y esperar a pagarles royalties por ventas puras y duras o si en cambio es obligatorio ese adelanto, a mi personalmente me parece un coñazo y un engorro andar adelantando dinero a ciegas y luego recalcularlo todo, ¿puedo saltarme este punto? o es abusivo no hacerlo? quiero que mi contrato sea lo mas justo posible para ambas partes.
Luego, otro punto es el pago de royalties, pues finalmente he decidido que dar a los artistas un 8%, e incrementar segun ventas, mas o menos lo habitual, pero la duda es si en el caso de un grupo con mas de un miembro, debo pagar a cada miembro un 8% individual? o solo un 8% al grupo en global?, tambien he leido que el artista debe emitir factura a mi, o sea a la discografica, para cobrar los royalties, y en mi caso, seran artistas jovenes, chavales y grupos noveles aun en edad estudiantil incluso, por lo que eso de hacerse autonomo lo veo dificil, no podrian cobrarlos mediante algun recibo emitido y sellado por mi? es valido igualmente? no pienso obligar los chavales a hacerse autonomos para cobrar por ejemplo 200 euros cada 6 meses, no tiene sentido.
Tambien he leido que, por incumplimiento de contrato por cualquiera de las partes o tambien para la clausula de "libertad", se establece una cantidad a pagar estipulada que debe pagar la parte que incumpla el contrato, ¿que cantidad es la habitual o estandar que sea justa para ambas partes?
Y la ultima duda es respecto a la toma de decisiones sobre estudio, temas y realizacion del disco, pues, ya que voy a invertir el 100% del disco de mi bolsillo, tengo claro el tipo de disco que quiero para cada grupo, el estudio, los musicos y todos los temas (de mi autoria) y quiero ser yo el que decida eso, aunque he leido otra clausula que dice que "estudio, musicos, temas y tal seran decididos de mutuo acuerdo entre ambas partes", y la verdad, no me parece apropiado dejar en manos de los chavales principiantes ese tipo de decisiones, como mucho, podria debatir con ellos la tematica de los temas y valorar sus opiniones aunque siempre teniendo yo la ultima palabra como productor, pero decisiones sobre estudio y pormenores de la grabacion me niego... ¿es posible esto? ¿o seria abusivo?
Agradezco de antemano y de corazon que me resuelvan las dudas.
Espero vuestro consejo
UN ABRAZO A TODOS