Toni Bermejo Sentís escribió:
(...)depositar la misma en el registro de propiedad intelectual (...) es este paso estrictamente necesario?
Según la ley, no es necesario. Eres el dueño aunque no lo registres.
Toni Bermejo Sentís escribió:
Podría licenciar mi obra o venderla sin depositarla antes en el registro de propiedad?
Sí, en línea de lo que acabo de escribir.
Toni Bermejo Sentís escribió:
Hay otras formas de demostrar que eres el autor original?
Sí. Pero la única prueba que por ley es obligatorio considerar como tal es la inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual (RPI). En España sólo hay uno, aunque hay Registros Territoriales y Oficinas provinciales del registro central en distintas localizaciones. Pero sigue siendo un único RPI. De hecho, vivas donde vivas, puedes registrar tu obra en el Registro Territorial que quieras.
Volviendo al valor de registrar en RPI, en el caso de problemas por plagio, como en cualquier procedimiento jurídico, el juez podrá considerar otras pruebas distintas al RPI. Y algunas que uno presente podrá directamente decir que no son válidas como pruebas. Pero, si una de las dos partes tiene inscrita la obra a su nombre en el RPI, el juez tiene que aceptarlo como prueba, y le toca a la otra parte demostrar si puede, que ese registro en el RPI no era válido. ¿Significa eso que registros privados como Safecreative no valgan para nada? No. Son pruebas que el juez podrá tomar en cuenta. Mejor esa que ninguna, desde luego.
Toni Bermejo Sentís escribió:
Sí. Recuerda: lo que CC busca precisamente es estandarizar los tipos de licencia que permiten uso gratuito y que se puedan identificar fácilmente en qué términos se permite ese uso gratuito. De forma que, si vas a poner tu obra en un "espacio" público (tu web, youtube, bandcamp, CDs que dejes por las estaciones de metro...) puedas indicar fácilmente cuales son los términos de esa licencia sólo con unos pocos símbolos, sin necesidad de incluir el contrato de licencia. Aunque sí piden que, lógicamente, las obras indiquen dónde se pueden consultar cuáles son los términos. Por ejemplo, en las web, haciendo que al pinchar los símbolos de la licencia se vaya a la página de CC donde aparecen los términos de esa licencia (aparece un resumen amigable, pero a su vez con un enlace donde se puede consultar la licencia completa).