#17760 Qué cansino...Pareces un pelao.
Independencia de Cataluña Vol.2
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#17761
...lo se.
...merece la pena recordarlo de vez en cuando.
...sobre todo cuando lees siempre la misma tontería con otras palabras.
...y más cuando quienes repiten lo mismo una y otra vez piensan que tienen razón.
...entonces es cuando hay que recordar....que no. Que va a ser que no.
...no soy un pelao.....aunque tengo el pelo muy corto...eso sí
...lo se.
...merece la pena recordarlo de vez en cuando.
...sobre todo cuando lees siempre la misma tontería con otras palabras.
...y más cuando quienes repiten lo mismo una y otra vez piensan que tienen razón.
...entonces es cuando hay que recordar....que no. Que va a ser que no.
...no soy un pelao.....aunque tengo el pelo muy corto...eso sí
#17763
A ver que hacen porque me da que lo de riizar el rizo es lo suyo. Según como lo plantee, aunque diga que las va a convocar, puede marcar la diferencia.
El PSOE parce ser de la opinión de que si lo hace sería suficiente para parar la ejecución del dichoso artículo, pero el PP puede que lo que quiera sea algo más que eso.
Ojalá lo haga, y ojalá se acepte como buena salida, también creo que es la única que hay ahora mismo.
A ver que hacen porque me da que lo de riizar el rizo es lo suyo. Según como lo plantee, aunque diga que las va a convocar, puede marcar la diferencia.
El PSOE parce ser de la opinión de que si lo hace sería suficiente para parar la ejecución del dichoso artículo, pero el PP puede que lo que quiera sea algo más que eso.
Ojalá lo haga, y ojalá se acepte como buena salida, también creo que es la única que hay ahora mismo.
udog escribió:El PSOE parce ser de la opinión de que si lo hace sería suficiente para parar la ejecución del dichoso artículo, pero el PP puede que lo que quiera sea algo más que eso.
Si Puigdemont convoca elecciones y el PP sigue con su plan de enfrentar a los catalanes con el resto de España y a los catalanes entre sí, sería una mala jugada: el PP mostraría claramente que su propósito no es el bien ciudadano sino dejar bien claro quién manda: "viva España, viva el Rey, viva el Orden y la Ley". O sea que Rajoy es un Fraga redivivo y el PP una continuación del régimen anterior.
#17765 Si Puigdemont convoca elecciones, el gobierno debiera no hacer nada y, así, lanzar un mensaje de que en este país uno puede joderla bien jodido, saltarse la constitución, los estatutos y las leyes a su antojo, provocar algaradas en las calles, usar las instituciones a su mejor parecer para lo que sea, y si luego convoca elecciones que no se preocupe que no pasa nada. Dos cachetes en las manos y no lo vuelvas a hacer más.
Y luego la gente se rompe la camisa y vomita sangre porque a una alcaldesa le han regalado (presuntamente) un bolso. Con dos cojones.
La pena es que en España no existe el precedente judicial como norma creadora del derecho, igual que en los países anglosajones. Así, el año que viene entro a caballo en el congreso de los diputados como Pavía y a ver quién tiene cojones a procesarme. (Por cierto, Pavía nunca entró a caballo... bueno... de hecho ni entró en el congreso).
Y luego la gente se rompe la camisa y vomita sangre porque a una alcaldesa le han regalado (presuntamente) un bolso. Con dos cojones.
La pena es que en España no existe el precedente judicial como norma creadora del derecho, igual que en los países anglosajones. Así, el año que viene entro a caballo en el congreso de los diputados como Pavía y a ver quién tiene cojones a procesarme. (Por cierto, Pavía nunca entró a caballo... bueno... de hecho ni entró en el congreso).
Emilio Galsán escribió:y el PP sigue con su plan de enfrentar a los catalanes con el resto de España y a los catalanes entre sí
...joder, con lo poco que me gusta Rajoy.....y que tenga que ser yo quien lo defienda en este caso.....
...así queeeeee, el PP está "con su plan" de enfrentar a los catalanes con el resto de España y los catalanes entre sí
...vamos, que todo esto es porque el PP le ha dicho al despeinado y sus secuaces: venga, puichito mío!!, da caña y proclama la independencia, majo.....que luego vengo yo y viva España, viva El Rey...viva el Orden y la Ley.
SUBLIME !!
...no lo esperaba de ti, tocayo
...ves?.....puedo ser cansino.....pero por mi parte: Viva España, viva el orden y la ley.......lo del Rey....como que no.
...los malos entonces en esto de la independencia y tal....son el PP?
teniente_powell escribió:Si Puigdemont convoca elecciones,
Emilio Galsán escribió:Si Puigdemont convoca elecciones
udog escribió:Según como lo plantee, aunque diga que las va a convocar,
...pues ya puede correr. Porque como se le anticipe el barbas.....la cosa se pone jodida.
...lo que hay claro es que la movida con la CUP va a ser de campeonato.....pero es lo que se esperaba.
...se va a despeinar más en esta semana...entre unos y otros.
#17767 La causa de esta situación es una falta de habilidad y de diálogo por parte de Rajoy y el PP que han esperado en su poltrona, desñues de recortar el estatut, sin atender a las quejas y a los deseos de descentralización y de mayor autogestión
Aquí no se trata de una rebelión o un referendum ilegal, etc. Esa es la excusa perfecta para aplicar garrotadas y centralizar más aún el poder.
Dicen que cada uno ve la feria según le va en ella. Pero es que el PP ha persistido en un inmovilismo que demuestra su talante y su plan de mantener el statu quo, un inmovilismo y conservadurismo que perjudican a Catalunya. Los agravios ( fiscales, en inversiones,de infraestructuras, etc.) ¿Son un invento de los catalanes?
Aquí no se trata de una rebelión o un referendum ilegal, etc. Esa es la excusa perfecta para aplicar garrotadas y centralizar más aún el poder.
Dicen que cada uno ve la feria según le va en ella. Pero es que el PP ha persistido en un inmovilismo que demuestra su talante y su plan de mantener el statu quo, un inmovilismo y conservadurismo que perjudican a Catalunya. Los agravios ( fiscales, en inversiones,de infraestructuras, etc.) ¿Son un invento de los catalanes?
Emilio Galsán escribió:La causa de esta situación es una falta de habilidad y de diálogo por parte de Rajoy y el PP que han esperado en su poltrona, desñues de recortar el estatut, sin atender a las quejas y a los deseos de descentralización y de mayor autogestión
Parece un reproche del año 78.
No es que le tenga por muy dialogante a Rajoy; pro cada vez más por sensato, más dialogante que muchos, sobre todo en su partido, y más sensato.
Circunspecto, suyito, soso con cojones; ¿pero no quedamos que no queríamos políticos-hero?, ah eso sólo en determinado centro extrema izquierda aun por aflorar...
Y pensar que por no colmar, dando de a poquitos, las legítimas ansias de pueblo catalán en materia de descentralización..., en fin.
O sea, que si les hubieran dado y querido un poco, no tendrían esas ansias de montarse la republica..., ¿no?.
Yo creo que es verdad que se ha recelado, se ha sido zafio y autoritario a última hora, que se ha desatendido a los catalanes ( a todos), se ha dejado pasar por no entender formas alternativas de vida ciudadana, que cuando se ha dado ha sido por los chantajes de la conveniencia electoral o de investidura, y luego se ha sido autoritario total pa na.
Pero muchos catalanes y el gobern pasan de todo, ya no valen agravios, se lo quieren guisar y comer cueste lo que cueste.
Desencuentro desde hace treinta años, propaganda y abducción, vale, adoctrinamiento en contadas ocasiones Y por el otro lado falta de cintura antes y perplejidad, formas catetas y ramplonas. Y el rey cuidadito....(del populacho adepto y cerril español y de los abducidos catalanes chonis..., en fin, mejor lo dejamos)..
Huele mal en todos los sentidos, sobre todo en el olfato.
Este es mi resumen después de haber pasado por varias etapas en este contubernio, que lo que he procurado es que no nos enfrente.
Nos vemos peleándonos por los fardos de comida que echen en España los aliados
Arreglo difícil, falta de lideres de fuste y con imaginación, idaes confudsas y pobreza per a tots.
...la Constitución Española, esa gran desconocida:
Artículo 147
Dentro de los términos de la presente Constitución, los Estatutos serán la norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma y el Estado los reconocerá y amparará como parte integrante de su ordenamiento jurídico.
Los Estatutos de autonomía deberán contener:
a) La denominación de la Comunidad que mejor corresponda a su identidad histórica.
b) La delimitación de su territorio.
c) La denominación, organización y sede de las instituciones autónomas propias.
d) Las competencias asumidas dentro del marco establecido en la Constitución y las bases para el traspaso de los servicios correspondientes a las mismas.
La reforma de los Estatutos se ajustará al procedimiento establecido en los mismos y requerirá, en todo caso, la aprobación por las Cortes Generales, mediante ley orgánica.
Artículo 147
Dentro de los términos de la presente Constitución, los Estatutos serán la norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma y el Estado los reconocerá y amparará como parte integrante de su ordenamiento jurídico.
Los Estatutos de autonomía deberán contener:
a) La denominación de la Comunidad que mejor corresponda a su identidad histórica.
b) La delimitación de su territorio.
c) La denominación, organización y sede de las instituciones autónomas propias.
d) Las competencias asumidas dentro del marco establecido en la Constitución y las bases para el traspaso de los servicios correspondientes a las mismas.
La reforma de los Estatutos se ajustará al procedimiento establecido en los mismos y requerirá, en todo caso, la aprobación por las Cortes Generales, mediante ley orgánica.
...la Constitución Española, esa gran desconocida:
Artículo 148
Las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias:
1.ª Organización de sus instituciones de autogobierno.
2.ª Las alteraciones de los términos municipales comprendidos en su territorio y, en general, las funciones que correspondan a la Administración del Estado sobre las Corporaciones locales y cuya transferencia autorice la legislación sobre Régimen Local.
3.ª Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.
4.ª Las obras públicas de interés de la Comunidad Autónoma en su propio territorio.
5.ª Los ferrocarriles y carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma y, en los mismos términos, el transporte desarrollado por estos medios o por cable.
6.ª Los puertos de refugio, los puertos y aeropuertos deportivos y, en general, los que no desarrollen actividades comerciales.
7.ª La agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.
8.ª Los montes y aprovechamientos forestales.
9.ª La gestión en materia de protección del medio ambiente.
10.ª Los proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de interés de la Comunidad Autónoma; las aguas minerales y termales.
11.ª La pesca en aguas interiores, el marisqueo y la acuicultura, la caza y la pesca fluvial.
12.ª Ferias interiores.
13.ª El fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional.
14.ª La artesanía.
15.ª Museos, bibliotecas y conservatorios de música de interés para la Comunidad Autónoma.
16.ª Patrimonio monumental de interés de la Comunidad Autónoma.
17.ª El fomento de la cultura, de la investigación y, en su caso, de la enseñanza de la lengua de la Comunidad Autónoma.
18.ª Promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial.
19.ª Promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio.
20.ª Asistencia social.
21.ª Sanidad e higiene.
22.ª La vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones. La coordinación y demás facultades en relación con las policías locales en los términos que establezca una ley orgánica.
Artículo 148
Las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias:
1.ª Organización de sus instituciones de autogobierno.
2.ª Las alteraciones de los términos municipales comprendidos en su territorio y, en general, las funciones que correspondan a la Administración del Estado sobre las Corporaciones locales y cuya transferencia autorice la legislación sobre Régimen Local.
3.ª Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.
4.ª Las obras públicas de interés de la Comunidad Autónoma en su propio territorio.
5.ª Los ferrocarriles y carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma y, en los mismos términos, el transporte desarrollado por estos medios o por cable.
6.ª Los puertos de refugio, los puertos y aeropuertos deportivos y, en general, los que no desarrollen actividades comerciales.
7.ª La agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.
8.ª Los montes y aprovechamientos forestales.
9.ª La gestión en materia de protección del medio ambiente.
10.ª Los proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de interés de la Comunidad Autónoma; las aguas minerales y termales.
11.ª La pesca en aguas interiores, el marisqueo y la acuicultura, la caza y la pesca fluvial.
12.ª Ferias interiores.
13.ª El fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional.
14.ª La artesanía.
15.ª Museos, bibliotecas y conservatorios de música de interés para la Comunidad Autónoma.
16.ª Patrimonio monumental de interés de la Comunidad Autónoma.
17.ª El fomento de la cultura, de la investigación y, en su caso, de la enseñanza de la lengua de la Comunidad Autónoma.
18.ª Promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial.
19.ª Promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio.
20.ª Asistencia social.
21.ª Sanidad e higiene.
22.ª La vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones. La coordinación y demás facultades en relación con las policías locales en los términos que establezca una ley orgánica.
...anda, en el 149 hablan de la propiedad intelectual y tal...:
...y van a aplicar este artículo este mismo sábado.....ya que en el punto 12 dice que el Estado dice cual es la hora oficial....y van a aplicar el art.149 porque van a atrasar la hora el sábado. A las 3....serán las 2.
Artículo 149
El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:
1.ª La regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.
2.ª Nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo.
3.ª Relaciones internacionales.
4.ª Defensa y Fuerzas Armadas.
5.ª Administración de Justicia.
6.ª Legislación mercantil, penal y penitenciaria; legislación procesal, sin perjuicio de las necesarias especialidades que en este orden se deriven de las particularidades del derecho sustantivo de las Comunidades Autónomas.
7.ª Legislación laboral; sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.
8.ª Legislación civil, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan. En todo caso, las reglas relativas a la aplicación y eficacia de las normas jurídicas, relaciones jurídico-civiles relativas a las formas de matrimonio, ordenación de los registros e instrumentos públicos, bases de las obligaciones contractuales, normas para resolver los conflictos de leyes y determinación de las fuentes del derecho, con respeto, en este último caso, a las normas de derecho foral o especial.
9.ª Legislación sobre propiedad intelectual e industrial.
10.ª Régimen aduanero y arancelario; comercio exterior.
11.ª Sistema monetario: divisas, cambio y convertibilidad; bases de la ordenación de crédito, banca y seguros.
12.ª Legislación sobre pesas y medidas, determinación de la hora oficial.
13.ª Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
14.ª Hacienda general y Deuda del Estado.
15.ª Fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.
16.ª Sanidad exterior. Bases y coordinación general de la sanidad. Legislación sobre productos farmacéuticos.
17.ª Legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas.
18.ª Las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios que, en todo caso, garantizarán a los administrados un tratamiento común ante ellas; el procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de las Comunidades Autónomas; legislación sobre expropiación forzosa; legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas y el sistema de responsabilidad de todas las Administraciones públicas.
19.ª Pesca marítima, sin perjuicio de las competencias que en la ordenación del sector se atribuyan a las Comunidades Autónomas.
20.ª Marina mercante y abanderamiento de buques; iluminación de costas y señales marítimas; puertos de interés general; aeropuertos de interés general; control del espacio aéreo, tránsito y transporte aéreo, servicio meteorológico y matriculación de aeronaves.
21.ª Ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma; régimen general de comunicaciones; tráfico y circulación de vehículos a motor; correos y telecomunicaciones; cables aéreos, submarinos y radiocomunicación.
22.ª La legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una Comunidad Autónoma, y la autorización de las instalaciones eléctricas cuando su aprovechamiento afecte a otra Comunidad o el transporte de energía salga de su ámbito territorial.
23.ª Legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección. La legislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias.
24.ª Obras públicas de interés general o cuya realización afecte a más de una Comunidad Autónoma.
25.ª Bases de régimen minero y energético.
26.ª Régimen de producción, comercio, tenencia y uso de armas y explosivos.
27.ª Normas básicas del régimen de prensa, radio y televisión y, en general, de todos los medios de comunicación social, sin perjuicio de las facultades que en su desarrollo y ejecución correspondan a las Comunidades Autónomas.
28.ª Defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental español contra la exportación y la expoliación; museos, bibliotecas y archivos de titularidad estatal, sin perjuicio de su gestión por parte de las Comunidades Autónomas.
29.ª Seguridad pública, sin perjuicio de la posibilidad de creación de policías por las Comunidades Autónomas en la forma que se establezca en los respectivos Estatutos en el marco de lo que disponga una ley orgánica.
30.ª Regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
31.ª Estadística para fines estatales.
32.ª Autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum.
Sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas.
Las materias no atribuidas expresamente al Estado por esta Constitución podrán corresponder a las Comunidades Autónomas, en virtud de sus respectivos Estatutos. La competencia sobre las materias que no se hayan asumido por los Estatutos de Autonomía corresponderá al Estado, cuyas normas prevalecerán, en caso de conflicto, sobre las de las Comunidades Autónomas en todo lo que no esté atribuido a la exclusiva competencia de éstas. El derecho estatal será, en todo caso, supletorio del derecho de las Comunidades Autónomas.
...y van a aplicar este artículo este mismo sábado.....ya que en el punto 12 dice que el Estado dice cual es la hora oficial....y van a aplicar el art.149 porque van a atrasar la hora el sábado. A las 3....serán las 2.
Artículo 149
El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:
1.ª La regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.
2.ª Nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo.
3.ª Relaciones internacionales.
4.ª Defensa y Fuerzas Armadas.
5.ª Administración de Justicia.
6.ª Legislación mercantil, penal y penitenciaria; legislación procesal, sin perjuicio de las necesarias especialidades que en este orden se deriven de las particularidades del derecho sustantivo de las Comunidades Autónomas.
7.ª Legislación laboral; sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.
8.ª Legislación civil, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan. En todo caso, las reglas relativas a la aplicación y eficacia de las normas jurídicas, relaciones jurídico-civiles relativas a las formas de matrimonio, ordenación de los registros e instrumentos públicos, bases de las obligaciones contractuales, normas para resolver los conflictos de leyes y determinación de las fuentes del derecho, con respeto, en este último caso, a las normas de derecho foral o especial.
9.ª Legislación sobre propiedad intelectual e industrial.
10.ª Régimen aduanero y arancelario; comercio exterior.
11.ª Sistema monetario: divisas, cambio y convertibilidad; bases de la ordenación de crédito, banca y seguros.
12.ª Legislación sobre pesas y medidas, determinación de la hora oficial.
13.ª Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
14.ª Hacienda general y Deuda del Estado.
15.ª Fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.
16.ª Sanidad exterior. Bases y coordinación general de la sanidad. Legislación sobre productos farmacéuticos.
17.ª Legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas.
18.ª Las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios que, en todo caso, garantizarán a los administrados un tratamiento común ante ellas; el procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de las Comunidades Autónomas; legislación sobre expropiación forzosa; legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas y el sistema de responsabilidad de todas las Administraciones públicas.
19.ª Pesca marítima, sin perjuicio de las competencias que en la ordenación del sector se atribuyan a las Comunidades Autónomas.
20.ª Marina mercante y abanderamiento de buques; iluminación de costas y señales marítimas; puertos de interés general; aeropuertos de interés general; control del espacio aéreo, tránsito y transporte aéreo, servicio meteorológico y matriculación de aeronaves.
21.ª Ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma; régimen general de comunicaciones; tráfico y circulación de vehículos a motor; correos y telecomunicaciones; cables aéreos, submarinos y radiocomunicación.
22.ª La legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una Comunidad Autónoma, y la autorización de las instalaciones eléctricas cuando su aprovechamiento afecte a otra Comunidad o el transporte de energía salga de su ámbito territorial.
23.ª Legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección. La legislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias.
24.ª Obras públicas de interés general o cuya realización afecte a más de una Comunidad Autónoma.
25.ª Bases de régimen minero y energético.
26.ª Régimen de producción, comercio, tenencia y uso de armas y explosivos.
27.ª Normas básicas del régimen de prensa, radio y televisión y, en general, de todos los medios de comunicación social, sin perjuicio de las facultades que en su desarrollo y ejecución correspondan a las Comunidades Autónomas.
28.ª Defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental español contra la exportación y la expoliación; museos, bibliotecas y archivos de titularidad estatal, sin perjuicio de su gestión por parte de las Comunidades Autónomas.
29.ª Seguridad pública, sin perjuicio de la posibilidad de creación de policías por las Comunidades Autónomas en la forma que se establezca en los respectivos Estatutos en el marco de lo que disponga una ley orgánica.
30.ª Regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
31.ª Estadística para fines estatales.
32.ª Autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum.
Sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas.
Las materias no atribuidas expresamente al Estado por esta Constitución podrán corresponder a las Comunidades Autónomas, en virtud de sus respectivos Estatutos. La competencia sobre las materias que no se hayan asumido por los Estatutos de Autonomía corresponderá al Estado, cuyas normas prevalecerán, en caso de conflicto, sobre las de las Comunidades Autónomas en todo lo que no esté atribuido a la exclusiva competencia de éstas. El derecho estatal será, en todo caso, supletorio del derecho de las Comunidades Autónomas.
...el 150 es la leche !!
...pero si habla de lo que se puede y no se puede hacer con las CCAA !! Cachis !! :
Artículo 150
Las Cortes Generales, en materias de competencia estatal, podrán atribuir a todas o a alguna de las Comunidades Autónomas la facultad de dictar, para sí mismas, normas legislativas en el marco de los principios, bases y directrices fijados por una ley estatal. Sin perjuicio de la competencia de los Tribunales, en cada ley marco se establecerá la modalidad del control de las Cortes Generales sobre estas normas legislativas de las Comunidades Autónomas.
El Estado podrá transferir o delegar en las Comunidades Autónomas, mediante ley orgánica, facultades correspondientes a materia de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación. La ley preverá en cada caso la correspondiente transferencia de medios financieros, así como las formas de control que se reserve el Estado.
El Estado podrá dictar leyes que establezcan los principios necesarios para armonizar las disposiciones normativas de las Comunidades Autónomas, aun en el caso de materias atribuidas a la competencia de éstas, cuando así lo exija el interés general. Corresponde a las Cortes Generales, por mayoría absoluta de cada Cámara, la apreciación de esta necesidad.
...pero si habla de lo que se puede y no se puede hacer con las CCAA !! Cachis !! :
Artículo 150
Las Cortes Generales, en materias de competencia estatal, podrán atribuir a todas o a alguna de las Comunidades Autónomas la facultad de dictar, para sí mismas, normas legislativas en el marco de los principios, bases y directrices fijados por una ley estatal. Sin perjuicio de la competencia de los Tribunales, en cada ley marco se establecerá la modalidad del control de las Cortes Generales sobre estas normas legislativas de las Comunidades Autónomas.
El Estado podrá transferir o delegar en las Comunidades Autónomas, mediante ley orgánica, facultades correspondientes a materia de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación. La ley preverá en cada caso la correspondiente transferencia de medios financieros, así como las formas de control que se reserve el Estado.
El Estado podrá dictar leyes que establezcan los principios necesarios para armonizar las disposiciones normativas de las Comunidades Autónomas, aun en el caso de materias atribuidas a la competencia de éstas, cuando así lo exija el interés general. Corresponde a las Cortes Generales, por mayoría absoluta de cada Cámara, la apreciación de esta necesidad.
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