DERECHO DE CITA con propósitos educativos o científicos, o simplemente informativos, creativos, u otros cualesquiera.
DERECHO A COPIA PRIVADA cuando la reproducción es para uso privado, sea individual o colectivo, o para ser compartida entre iguales y no se obtenga ningún beneficio económico, ni directo ni indirecto, de ella.
USO JUSTO: derecho a acceder a y usar obras bajo copyright sin necesidad de la autorización de los propietarios/as del copyright, con propósito educativo, científico, informativo, satírico o accesorio al proyecto creativo principal, siempre que se identifique y se cite correctamente la obra y se respeten todos los derechos morales.
B. Estímulo de la creatividad y la innovación
Expresamos nuestra preocupación por el bienestar de los artistas y autores. Proponemos varias fórmulas para recompensar colectivamente la creación artística y la innovación.
Los creadores/autores, como todos los trabajadores, deberían recibir una justa compensación por trabajo. En los trabajos creativos por cuenta ajena donde nos se puedan cobrar derechos de autor en tiempos o cantidades razonables, el salario debería ser garantizados.
Las desigualdades en la capacidad de negociación llevan a situaciones injustas también entre las personas que crean y las entidades de comercialización.
Cuando existe una explotación comercial de una obra, las reglas relativas a los derechos económicos deberían priorizar la protección de los intereses económicos de las comunidades creativas.
La abolición de todos los “cánones digitales” injustos que sancionan indiscriminadamente en nombre de la “compensación de los/as artistas”, y que tratan de penalizar actividades que no son criminales en modo alguno.De igual modo tiene que abolirse todo concepto de “compensación obligatoria”.
Los/as autores/as y creadores/as deberían tener siempre la posibilidad de revocar el mandato de las ENTIDADES DE GESTIÓN de derechos de autor.
No debería permitirse que la entidades de gestión de derechos de autores sean un monopolio, ni que éstas impidan a los artistas o autores usar licencias libres.
Las sociedades de gestión no debería poder gestionar impuestos no cuantificables, ni debería existir ningún cobro obligatorio de derechos. Las cantidades no cuantificables deberían ser gestionadas por el estado como incentivos a la creación.
C. Conocimiento común y dominio público
Expansión del dominio público y reducción de los periodos de copyright (menos de 50 años).
Los resultados de investigaciones y las obras intelectuales y culturales financiadas con fondos públicos deberían ser tener licencias que permiten el compartir.
Debe asegurarse que las obras en el dominio público sean accesibles para la ciudadanía en general.
D. Defensa del acceso a las infraestructuras tecnológicas y neutralidad en la red
Los/as ciudadanos/as tienen derecho a una conexión a Internet que les permita enviar y recibir el contenido que deseen, usar los servicios y aplicaciones que deseen, conectar el hardware y usar el software que deseen, siempre que ello no dañe la red.
Los/as ciudadanos/as tienen derecho a una conexión a Internet libre de todo tipo de discriminación, ya consista ésta en bloquear, limitar o priorizar determinados tipos de aplicaciones, servicios o contenidos, o basada en la ubicación del emisor o el receptor.
No se debería imponer ninguna limitación ni filtrado.
http://fcforum.net/es/
Nosotros/as, una coalición inclusiva proveniente de más de 20 países de ciudadanos/as, usuarios/as, consumidores/as, organizaciones, artistas, hackers, miembros del movimiento de cultura libre, economistas, abogados/as, profesores/as, estudiantes, investigadores/as, científicos/as, activistas, trabajadores/as, desempleados/as, emprendedores/as, creadores, provenientes de más de 20 paises,…,
invitamos a toda la ciudadanía a hacer suya esta Carta, difundirla y ponerla en práctica.,
Invitamos a todos los gobiernos, multinacionales e instituciones a escucharla urgentemente, entenderla y aplicarla.