Hola, a todos, actualizo el post con esta breve guía sobre que poner en la renta.
El día 12 comienza la campaña presencial, es decir, podéis ir a la agencia tributaria, bajo previa cita, y confeccionar vuestro borrador/renta.
Datos que hay que llevar: DNI, IBAN (número de cuenta internacional). En principio con eso sería más que suficiente. Si hacéis la declaración de un familiar, amigo, o lo que sea, fotocopia de DNI y autorización firmada para realizar el trámite. En caso de otras situaciones, hay que llevar la documentación pertinente, no por justificar, si no por facilitar la tarea al operador, y por tanto, a vosotros mismos.
¿Qué cosas tenemos que tener en cuenta para hacer la declaración?:
1. Unidad familiar: Solteros y/o casados, con hijos menores de 18 años, o fuera de unidad familiar, con hijos hasta los 25 años. Así que tened presente si hay que aportar documentación.
2. Vivienda habitual. Hay que aportar la referencia catastral del inmueble en el que resides. Si no la tienes, no pasa nada, pero te la seguirán pidiendo hasta que la pongas. Insisto, no pasa absolutamente nada por no ponerla.
3. Deducciones y/o Reducciones:
A. Referentes a Rendimientos de Trabajo. Aquí caben varias cositas.
i. Sindicatos. Si estáis afiliados podéis ponerlos.
ii. Gastos jurídicos, siempre que sean por causas laborales.
iii. Colegios profesionales. Tenéis que estar obligados a estar colegiados para ejercer. Si no, no se pone.
iv. Aportaciones del promotor (planes de pensiones).
B. Referentes a Vivienda Habitual:
i. Vivienda de alquiler: Gastos del alquiler mensual. Hace falta el DNI del arrendador. Tenéis que ser titulares o cotitulares del contrato.
ii. Vivienda de Adquisición: Cuotas de la hipoteca, seguros de vida y hogar siempre y cuando estén en las condiciones del préstamo. Las viviendas deducibles son aquellas adquiridas antes del 1.01.2013. Tiene pinta de que será una deducción que se irá quitando progresivamente.
iii. Obras y mejoras de vivienda habitual y/o segundas viviendas. Aquí no me voy a extender porque es un lío de cojones, pero baste decir que no sirven obras del tipo “cambio de look del baño”, pintura, etc. Sí valen obras de adaptación, impermeabilización, obras de telecomunicaciones, etc. Siempre con factura, NIF del empresario, y pago NO metalico.
C. Reducciones por pensiones compensatorias:
i. A los hijos. Te has separado/divorciado y pasas una pensión de alimentos a los hijos. Tienes derecho a la reducción pero no puedes poner a los críos en la renta como hijos. Es INCOMPATIBLE.
ii. A la exmujer: También tienes derecho a poner esta cuantía. OJO QUE HAY QUE TENER EL CONVENIO REGULADOR POR SI TE REVISAN. Sin convenio, no hay deducción.
NOTA: La exmujer tiene que declarar estos ingresos como rendimientos del trabajo.
4. Ganancias patrimoniales.
Aquí caben las ventas de inmuebles, las ventas de acciones, premios, subvenciones, plan PIVE y derivados de los coches, etc. Hay que distinguir si son generadas a más de uno año o menos de un año.
5. Tributación de inmuebles:
A. Si eres el dueño del inmueble y lo alquilas:
Tienes que tributar todo lo que cobras de alquiler. Te permiten poner todos los gastos ocasionados para el mantenimiento del alquiler, además de una amortización del inmueble ((Valor catastral-Valor de construcción)x0.03)
Tienes derecho a una reducción del 65% o del 100% siempre y cuando el inquilino tenga más de 30 años o menos de 30 años, y que supere el IPREM.
Como requisito para esto, es necesario que el contrato sea como mínimo de 1 año prorrogable.
B. Si tienes el inmueble a tu disposición, es decir, no está alquilado, simplemente hay una imputación de renta. No suele ser mucho, pero es función del valor catastral, puede rondar la imputación desde los 30 Eur hasta los 1000 Eur, o más. Como digo, todo depende del valor catastral de esa casa.
6. Para los moduleros: Pondré los más típicos y comunes.
A. Taxistas. Hay que poner número de horas (1800), si tienes a alguien asalariado, y sobre todo, llevar las tres últimas ITVs para hacer el cálculo de kms reales del vehículo.
B. Bares. Horas, asalariados, metros de barra, número de mesas, potencia eléctrica consumida, superficie del local, tipos de máquinas (A o B)
C. Peluquerías y similares: Parecido a los bares pero sin contar las mesas ni las máquinas, ni los metros de barra.
D. Transportistas: Horas, asalariados, potencia fiscal del vehículo.
7. Actividades económicas:
Esto no es perfil de renta, pero bueno. Simplemente hay que poner los rendimientos, las facturas ocasionadas para la gestión del negocio, seguridad social, y poco más. Hay que tener especial atención con esta modalidad porque no todos los gastos son permitidos. Recomiendo informarse en la Delegación más cercana.
Y eso es todo por ahora. Si surgen dudas, posteadlas y os ayudo como buenamente pueda.
Saludos a todos.