IRPF 2013

Born®
#1 por Born® el 04/04/2014
Hola a todos. Un año más, creo este hilo, con el objeto de ayudar a todos los que tengáis que hacer el impuesto del IRPF.

Ya está a vuestra disposición la posibilidad de solicitar el borrador. No se si aún se puede presentar (aún no he presentado ninguno), pero sí que se puede modificar y ver resultados.
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Renta2013.shtml

En este o el siguiente post, dejaré la información relativa a las novedades fiscales de este año, en cuanto las tenga.


Recordad que la campaña termina a finales de Junio, concretamente el día 30.

También tenéis a vuestra disposición el manual y guías de la renta IRPF y patrimonio

http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/La_Agencia_Tributaria/Campanas/Renta_2013/_INFORMACION/Normativa__Guia_y_Manuales/Normativa__Guia_y_Manuales.shtml


Pues eso, que sí tenéis dudas, id posteando e iré contestando en lo que buenamente pueda. Respeto la confidencialidad de todos (muchos lo pueden atestiguar), y generalmente, las respuestas que doy son, o bien por conocimiento propio del impuesto, o bien porque hago la consulta directamente a la administración.


Saludos a todos.
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Born®
#2 por Born® el 04/04/2014
Hola, a todos, actualizo el post con esta breve guía sobre que poner en la renta.

El día 12 comienza la campaña presencial, es decir, podéis ir a la agencia tributaria, bajo previa cita, y confeccionar vuestro borrador/renta.

Datos que hay que llevar: DNI, IBAN (número de cuenta internacional). En principio con eso sería más que suficiente. Si hacéis la declaración de un familiar, amigo, o lo que sea, fotocopia de DNI y autorización firmada para realizar el trámite. En caso de otras situaciones, hay que llevar la documentación pertinente, no por justificar, si no por facilitar la tarea al operador, y por tanto, a vosotros mismos.

¿Qué cosas tenemos que tener en cuenta para hacer la declaración?:

1. Unidad familiar: Solteros y/o casados, con hijos menores de 18 años, o fuera de unidad familiar, con hijos hasta los 25 años. Así que tened presente si hay que aportar documentación.

2. Vivienda habitual. Hay que aportar la referencia catastral del inmueble en el que resides. Si no la tienes, no pasa nada, pero te la seguirán pidiendo hasta que la pongas. Insisto, no pasa absolutamente nada por no ponerla.

3. Deducciones y/o Reducciones:

A. Referentes a Rendimientos de Trabajo. Aquí caben varias cositas.
i. Sindicatos. Si estáis afiliados podéis ponerlos.
ii. Gastos jurídicos, siempre que sean por causas laborales.
iii. Colegios profesionales. Tenéis que estar obligados a estar colegiados para ejercer. Si no, no se pone.
iv. Aportaciones del promotor (planes de pensiones).

B. Referentes a Vivienda Habitual:
i. Vivienda de alquiler: Gastos del alquiler mensual. Hace falta el DNI del arrendador. Tenéis que ser titulares o cotitulares del contrato.
ii. Vivienda de Adquisición: Cuotas de la hipoteca, seguros de vida y hogar siempre y cuando estén en las condiciones del préstamo. Las viviendas deducibles son aquellas adquiridas antes del 1.01.2013. Tiene pinta de que será una deducción que se irá quitando progresivamente.
iii. Obras y mejoras de vivienda habitual y/o segundas viviendas. Aquí no me voy a extender porque es un lío de cojones, pero baste decir que no sirven obras del tipo “cambio de look del baño”, pintura, etc. Sí valen obras de adaptación, impermeabilización, obras de telecomunicaciones, etc. Siempre con factura, NIF del empresario, y pago NO metalico.
C. Reducciones por pensiones compensatorias:
i. A los hijos. Te has separado/divorciado y pasas una pensión de alimentos a los hijos. Tienes derecho a la reducción pero no puedes poner a los críos en la renta como hijos. Es INCOMPATIBLE.
ii. A la exmujer: También tienes derecho a poner esta cuantía. OJO QUE HAY QUE TENER EL CONVENIO REGULADOR POR SI TE REVISAN. Sin convenio, no hay deducción.
NOTA: La exmujer tiene que declarar estos ingresos como rendimientos del trabajo.

4. Ganancias patrimoniales.
Aquí caben las ventas de inmuebles, las ventas de acciones, premios, subvenciones, plan PIVE y derivados de los coches, etc. Hay que distinguir si son generadas a más de uno año o menos de un año.

5. Tributación de inmuebles:
A. Si eres el dueño del inmueble y lo alquilas:
Tienes que tributar todo lo que cobras de alquiler. Te permiten poner todos los gastos ocasionados para el mantenimiento del alquiler, además de una amortización del inmueble ((Valor catastral-Valor de construcción)x0.03)
Tienes derecho a una reducción del 65% o del 100% siempre y cuando el inquilino tenga más de 30 años o menos de 30 años, y que supere el IPREM.
Como requisito para esto, es necesario que el contrato sea como mínimo de 1 año prorrogable.
B. Si tienes el inmueble a tu disposición, es decir, no está alquilado, simplemente hay una imputación de renta. No suele ser mucho, pero es función del valor catastral, puede rondar la imputación desde los 30 Eur hasta los 1000 Eur, o más. Como digo, todo depende del valor catastral de esa casa.

6. Para los moduleros: Pondré los más típicos y comunes.
A. Taxistas. Hay que poner número de horas (1800), si tienes a alguien asalariado, y sobre todo, llevar las tres últimas ITVs para hacer el cálculo de kms reales del vehículo.
B. Bares. Horas, asalariados, metros de barra, número de mesas, potencia eléctrica consumida, superficie del local, tipos de máquinas (A o B)
C. Peluquerías y similares: Parecido a los bares pero sin contar las mesas ni las máquinas, ni los metros de barra.
D. Transportistas: Horas, asalariados, potencia fiscal del vehículo.

7. Actividades económicas:
Esto no es perfil de renta, pero bueno. Simplemente hay que poner los rendimientos, las facturas ocasionadas para la gestión del negocio, seguridad social, y poco más. Hay que tener especial atención con esta modalidad porque no todos los gastos son permitidos. Recomiendo informarse en la Delegación más cercana.

Y eso es todo por ahora. Si surgen dudas, posteadlas y os ayudo como buenamente pueda.

Saludos a todos.
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Born®
#3 por Born® el 04/04/2014
Aclaro que es correspondiente al ejercicio 2013.
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el desmayao
#4 por el desmayao el 04/04/2014
Ya empieza el clasico !!
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Usura
#5 por Usura el 04/04/2014
Gran servicio a la comunidad Born :ook:

Pues me han dicho que para la declaración desgrava el seguro de la casa. ¿qué habría que presentar, el recibo del banco de haberlo pagado y ya está?
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Born®
#6 por Born® el 04/04/2014
#4

Hola, es la única oportunidad que tengo de hacer algo productivo en este foro.

#5

Sí, el seguro de hogar y el de vida son deducibles, pero no cualquiera, tienen que ser aquellos que están vinculados a la hipoteca. No hace falta presentar nada, si te sabes las cantidades, se las dices al gestor o al operador de renta (si vas a hacienda) y te las pones. Eso sí, ten documentación por si algún día te piden papeles (siempre hay que tener papeles).

No te esperas una gran devolución de esas cantidades, porque no suelen ser muy grandes, pero se pueden traducir fácilmente en un resultado a tu favor de unos 30-60 Eur en función de la cuantía.
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Born®
#7 por Born® el 04/04/2014
También tenéis derecho a Sindicatos, colegios de Huérfanos, Colegios profesionales si estáis obligados a ejercer con dicho concepto, y Gastos de defensa jurídica (si está relacionado con el ámbito laboral).

Aaah, y las aportaciones a los partidos políticos también son deducibles, Y NO ES TROLLEO.
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Usura
#8 por Usura el 04/04/2014
#6 Ok, como siempre muy instructivo y rápida respuesta.

Gracias majete.
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Born®
#9 por Born® el 04/04/2014
#8

De nada, si tienes más dudas, ya sabes.
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kadeem
#10 por kadeem el 05/04/2014
Hola Born!

A mi me sale a devolver,pero tengo que incluir en la de mi parienta la deducción del alquiler.pero ponemos las cantidades y no se suman..no se que estaremos haciendo mal. El alquiler se puede deducir verdad.

Sobre presentarla,mi padre la.ha entregado ya en el banco,Unicaja la.acepta si es a devolver.
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Born®
#11 por Born® el 05/04/2014
#10

Hola, sí que se mantiene la deducción por alquiler de vivienda habitual. Recuerda que para que sea correcto y válido, el que va a aplicar la deducción tiene que ser titular, o co-titular del contrato. Es decir, tu novia tiene que tener participación en el contrato como mínimo un 50% si vívis los dos juntos, para que ella pueda deducirlo, o 100% si está a nombre de ella sola. Sobra decir que tiene que vivir ahí.


kadeem escribió:
en la de mi parienta la deducción del alquiler.pero ponemos las cantidades y no se suman..no se que estaremos haciendo mal.


Bueno, sin ver que estáis haciendo con el borrador o el programa, no os puedo decir. Revisa que
Alguien escribió:

los contribuyentes cuya base imponible, en los términos anteriormente comentados, sea igual o superior a 24.107,20 euros anuales, en tributación individual o en tributación conjunta, no podrán aplicar la presente deducción


Es decir, si la BI de ella es superior a a esos 24 mil Eur, no se le aplica la deducción.
Recuerda que también hay otra deducción de alquiler, en este caso, autonómica. Creo que eras andaluz, así que también tenéis deducción autonómica. También tiene sus requisitos económicos para aplicarla. En ese caso son tener una BI menor de 19 mil, tener menos de 35 años, ser titular o cotitular del contrato, etc.
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kadeem
#12 por kadeem el 05/04/2014
Si tio andaluz, pero a la autonomica creo que no tenemos derecho porque el casero no tiene dado de alta el alquiler en la junta.

Sobre la BI, no llega a 6000,le sale a devolver, y el año pasado tambien le devolvieron por el alquiler, pero introduciendo las cantidades en el programa no se modifica, seguro que lo estaremos haciendo mal, o eso espero. Ella es titular en el contrato 100%
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Born®
#13 por Born® el 05/04/2014
#12

Igual es que no tiene más retenciones de dónde tirar. Comprueba que el resultado final coincide con las retenciones. Si es así, por mucho que pongas deducciones no te variará la devolución.
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el desmayao
#14 por el desmayao el 05/04/2014
Born® escribió:

De nada, si tienes más dudas, ya sabes.
He recibido tu MP como cada año en campaña de la declaracion,de que marca me has dicho que quieres la caja puritos ? monte que ? :fumeta:
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Born®
#15 por Born® el 05/04/2014
#14

jajajaja, que mamón eres. :desdentado:
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