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#93
Hola, sí que se pueden hacer, hay 4 años. Evidentemente, al estar fuera de plazo, saltará un expediente sancionador. Basta con alegar que no tenías obligación a declarar y si consideran que tienes razón, te quitan el expediente.
Si vas a presentar una renta, en la que la devolución es muy poquito, pues ni te molestes, es una pérdida de tiempo, pero si vas a presentar algo, en la que hay una gran diferencia a tu favor, no lo dudes en ningún momento. Ya estás fuera de plazo, pero cuánto antes se presenten las cosas, mejor.
Hola, sí que se pueden hacer, hay 4 años. Evidentemente, al estar fuera de plazo, saltará un expediente sancionador. Basta con alegar que no tenías obligación a declarar y si consideran que tienes razón, te quitan el expediente.
Si vas a presentar una renta, en la que la devolución es muy poquito, pues ni te molestes, es una pérdida de tiempo, pero si vas a presentar algo, en la que hay una gran diferencia a tu favor, no lo dudes en ningún momento. Ya estás fuera de plazo, pero cuánto antes se presenten las cosas, mejor.
Born® escribió:#93
Hola, sí que se pueden hacer, hay 4 años. Evidentemente, al estar fuera de plazo, saltará un expediente sancionador. Basta con alegar que no tenías obligación a declarar y si consideran que tienes razón, te quitan el expediente.
gracias por responder born
y lo quitan "seguro" o depende del criterio de "alguien",no hay una sancion especifica,un porcentaje o algo? para ir mas seguro...
el tema es que el año pasado me llego sancion por no haberla presentado en 2009,que tuve dos trabajos y me pasaba del limite,al llegarme la sancion hice la del año pasado porque sabia que me devolverian algo (vivienda alquiler) aunque no tenia obligacion de hacerla y me salia a devolver 600 euros,este año me a salido casi igual
la de los años que quiero hacer tenia un alquiler,pero no constaba como vivienda,no tenia cedula,consataba como despacho creo,eso "da igual"?,lo puedo poner como vivienda? si se puede supongo que me saldria por los 600 euros como las dos ultimas
al estar fuera de plazo,el ultimo dia es el dia 30 o se puede despues?
demon13 escribió:
y lo quitan "seguro" o depende del criterio de "alguien",no hay una sancion especifica,un porcentaje o algo? para ir mas seguro...
Según criterio de gestión. De todas formas, nunca supera el 20% la demora.
demon13 escribió:,lo puedo poner como vivienda? si se puede supongo que me saldria por los 600 euros como las dos ultimas
Pffff, es algo complicado. Supongo que si puedes demostrar que era tu vivienda no tendrías problemas, pero hay que desmotrarlo fehacientemente, y eso es algo complicado, por no decir mucho. Baste decir, que las "habitaciones alquiladas", no cuentan como deducción, al menos aquí en Canarias. No se si en otras comunidades hay otros criterios.
demon13 escribió:
al estar fuera de plazo,el ultimo dia es el dia 30 o se puede despues?
No, no hay plazo. Las declaraciones prescriben a los 4 años. Por ejemplo, el 30 de junio prescribe la de 2009. De ahí en adelante aún no ha prescrito ninguna, así que no hay plazo.
#97
Hola, "no hay plazo de devolución " estrictamente hablando. Es decir, cuando se libere tu renta, se procederá a la devolución. La administración tiene de plazo para devolver, sin lugar a "queja" hasta el 31 de diciembre. Probablemente, tengas la renta retenida por algún motivo, o simplemente no se ha finalizado el trámite de tu procedimiento.
Mira en tu expediente de la AEAT. Entras en http://www.aeat.es vas como si fueses a ver el borrador, y ahí tiene "Estado de tramitación".
Tiene que poner algo así:
"Su declaración ha sido tramitada por los órganos de Gestión Tributaria, estimándose conforme la devolución solicitada por usted."
Y cuando proceden a la devolución (esto es, en dos o tres días te llaga a la cuenta), te pone algo así.
"Su devolución ha sido emitida el día 13/06/2014, mediante transferencia bancaria a la cuenta con IBAN: ES0*-***-****-**-***********". (Los * son lo números de tu cuenta.
Hola, "no hay plazo de devolución " estrictamente hablando. Es decir, cuando se libere tu renta, se procederá a la devolución. La administración tiene de plazo para devolver, sin lugar a "queja" hasta el 31 de diciembre. Probablemente, tengas la renta retenida por algún motivo, o simplemente no se ha finalizado el trámite de tu procedimiento.
Mira en tu expediente de la AEAT. Entras en http://www.aeat.es vas como si fueses a ver el borrador, y ahí tiene "Estado de tramitación".
Tiene que poner algo así:
"Su declaración ha sido tramitada por los órganos de Gestión Tributaria, estimándose conforme la devolución solicitada por usted."
Y cuando proceden a la devolución (esto es, en dos o tres días te llaga a la cuenta), te pone algo así.
"Su devolución ha sido emitida el día 13/06/2014, mediante transferencia bancaria a la cuenta con IBAN: ES0*-***-****-**-***********". (Los * son lo números de tu cuenta.
Bueno, pues hoy finaliza el plazo de presentación, al menos el presencial. El telemático no se si está abierto hasta las 24h de esta noche, siempre y cuando sea a devolver.
Si alguien presenta la renta fuera de plazo, llevará un expediente sancionador, con un recargo por demora, creo que del 5% (tendría que buscar la tabla para presentaciones de fuera de plazo). Así pues, procedo a solicitar que quiten la chincheta.
Si alguien tiene dudas, o necesita cualquier cosa, que no tenga reparos en contactar conmigo por mp, o reflotando el hilo.
Saludos a todos y recordad....
Si alguien presenta la renta fuera de plazo, llevará un expediente sancionador, con un recargo por demora, creo que del 5% (tendría que buscar la tabla para presentaciones de fuera de plazo). Así pues, procedo a solicitar que quiten la chincheta.
Si alguien tiene dudas, o necesita cualquier cosa, que no tenga reparos en contactar conmigo por mp, o reflotando el hilo.
Saludos a todos y recordad....
mma escribió:
Gracias por tu respuesta. En la pagina me pide una referencia, le meto el numero que figura en el apartado "Expediente/Referencia (nº registro asignado) y me dice que es erronea. ¿Sabrias decirme a que referencia se refiere?.
Hola, disculpa la demora en contestar. Se refiere a la referencia del borrador. Imagino que te dieron referencia, o te llegó el borrador, ¿no?
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