IRPF 2013

kiket
#31 por kiket el 23/04/2014
Pues sí. Tengo dos preguntas:

- El importe del los seguros lo sumo en la casilla en la que pongo la inversión en la vivienda (lo que he pagado de hipoteca, vamos). Es correcto esto, no?

- ¿Qué podría pasar si no declaro las ayudas de vpo que me dieron? ¿Qué probabilidades hay de que me pillen? Supongo que como mi cuenta bancaria está cerca del negativo y no tengo ni acciones ni soy directivo de bancos o eléctricas tendré muchas más probabilidades de que me investiguen, pero... ¿y si no lo hacen? El año pasado se me fueron más de 1000€ de diferencia...
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Born®
#32 por Born® el 23/04/2014
Hola
kiket escribió:

- El importe del los seguros lo sumo en la casilla en la que pongo la inversión en la vivienda (lo que he pagado de hipoteca, vamos). Es correcto esto, no?


Sí, lo sumas a lo pagado en el año. Entiendo que cumples los requisitos para deducirte tu vivienda, es decir, que compraste antes del 1/1/2013.

kiket escribió:
¿Qué podría pasar si no declaro las ayudas de vpo que me dieron? ¿Qué probabilidades hay de que me pillen?


Te pillan fijo. La entidad pagadora va a declarar, de hecho aparecerán en tus datos fiscales, esas subvenciones que has recibido.



Lo dejo claro desde ya, pero cuando edite el post #2 o el 1, lo volveré a decir. Están en modo "cabrón", en el sentido que no van a perdonar una. Necesitan pasta y es lo que hay.

kiket escribió:
pero... ¿y si no lo hacen?


¿Crees que no te pillan durante los 4 largos años que dura la vida de una renta? Es más, seguro que no pasa ni el primer filtro de esta campaña. Luego es peor porque te reclaman intereses de demora y además sancionan. Si tienes una ayuda, y la has cobrado, yo en tu lugar la pondría, por mucho que joda.



SI ALGUNO ME LEE, Y RECIBE AYUDAS DE ALIMENTOS POR PARTE DEL AYUNTAMIENTO, AL MENOS EN CANARIAS, SE TRIBUTAN. PONEDLAS SIN MIEDO, QUE SI RECIBÍS ESTAS AYUDAS, NO VAIS A LLEGAR AL UMBRAL PARA ESTAR OBLIGADOS (generalmente) A DECLARAR Y POR TANTO OS SALDRÁ 0. Consejo, presentáis la renta, aunque no tengáis que declarar, porque el ayuntamiento os va a pedir el papel.
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kiket
#33 por kiket el 24/04/2014
Born® escribió:
compraste antes del 1/1/2013.


Sí, compré en julio de 2011.

Born® escribió:
La entidad pagadora va a declarar


Te refieres a quien me dio la ayuda, ¿no? Es decir, al estado.

Born® escribió:
aparecerán en tus datos fiscales


En los datos fiscales que me bajo de hacienda no aparecen, ni las ayudas ni lo aportado a la hipoteca, siempre me toca ponerlo a mano en el programa padre.

Born® escribió:
Luego es peor porque te reclaman intereses de demora y además sancionan


Ahí es dónde quería yo llegar.
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Danago Art Music
#34 por Danago Art Music el 24/04/2014
UNA PREGUNTA: Si tienes un piso en propiedad comprado por dos personas solteras y una de ella vive en el piso y la otra no, si la que no vive no hace la declaración por que no llega, te puedes poner el 100 % de la deducción por vivienda o tiene que ser el 50% si o si.
Gracias por adelantado, un saludo.
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Born®
#35 por Born® el 24/04/2014
kiket escribió:

Te refieres a quien me dio la ayuda, ¿no? Es decir, al estado.


Sí, exacto, ellos declaran a Hacienda, aunque también sea un ente perteneciente del gobierno.

Born® escribió:

En los datos fiscales que me bajo de hacienda no aparecen, ni las ayudas ni lo aportado a la hipoteca, siempre me toca ponerlo a mano en el programa padre.



¿Es AEDE? Si es AEDE, lo habrás puesto a 4 años, y cuando finalices los 4 años ya no lo pones más.

SI no es AEDE, aunque no aparezca en los datos fiscales, no quiere decir que Hacienda no lo sepa.

Insisto, te pillan fijo. Y más ahora que están tiesos de perras.

kiket escribió:


Ahí es dónde quería yo llegar.


Pues así está siendo, jajajaja.
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Born®
#36 por Born® el 25/04/2014
#34
Danago Art Music escribió:
UNA PREGUNTA: Si tienes un piso en propiedad comprado por dos personas solteras y una de ella vive en el piso y la otra no, si la que no vive no hace la declaración por que no llega, te puedes poner el 100 % de la deducción por vivienda o tiene que ser el 50% si o si.
Gracias por adelantado, un saludo.


Hola compañero. Disculpa la demora. La que no vive, no es que no pueda poner la deducción de la vivienda porque no llegue, ES QUE NO LA PUEDE PONER PORQUE NO TIENE DERECHO

Para deducir, han de darse los siguientes requisitos:
1.-Que sea tu vivienda habitual; es un compromiso a 3 años en el caso de nueva adquisición o cambio de domicilio.
2.-Pagar la vivienda (lógico).
3.- VIVIR EN ELLA.

Si alguno de esos tres requisitos falla, no tiene derecho a deducción. El caso es sencillo, esa persona no vive, no puede deducirse, ni ahora, ni nunca mientras no viva ahí ( y se den otras posibles circunstancias en las que no voy a entrar en ellas ahora porque lo liaría más).

Ahora la otra parte. La otra parte, NO PUEDE deducirse un porcentaje que no le corresponde. Si le revisan la declaración, le van a preguntar por su porcentaje de titularidad, le dirá, el 50% y que lo demuestre (escrituras). Por tanto, si te deduces el 100%, estás deduciendo tu parte, y una parte que no te corresponde, por tanto incumples el punto 1 y ya no puedes aplicártelo.

No se si me he explicado.
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Danago Art Music
#37 por Danago Art Music el 25/04/2014
Muchas gracias por tu respuesta, duda aclarada.
Un saludo.
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Born®
#38 por Born® el 25/04/2014
#37

De nada compañero. Ya sabes, la manera de demostrar las cosas es mediante escrituras y certificados. Con eso siempre tendrás las espaldas cubiertas.


Si tienes más dudas, no dudes en postearlas. Puede ser de gran ayuda para los demás.
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kiket
#39 por kiket el 28/04/2014
Born® escribió:
¿Es AEDE?
Ezo qué é lo que é??
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Born®
#40 por Born® el 28/04/2014
#39

Hola. Es Ayuda Estatal Directa a la Entrada. Si es AEDE es fraccionable para tributar en 4 años. Las demás van íntegras, por eso te lo preguntaba.
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Born®
#41 por Born® el 07/05/2014
Gracias a Soyuz y Zoolansky por poner la chincheta y actualizarme el hilo. El hilo estará aquí hasta el día 30 de Junio, que es cuando termina la campaña ( y cumplo años, así que espero dinero en mi cuenta por vuestra parte). :mrgreen:

He actualizado el hilo con una breve guía de lo que os puede hacer falta. Está en el post #2 . De todas formas lo pongo aquí por si alguien se pierde.



Alguien escribió:
Hola, a todos, actualizo el post con esta breve guía sobre que poner en la renta.

El día 12 comienza la campaña presencial, es decir, podéis ir a la agencia tributaria, bajo previa cita, y confeccionar vuestro borrador/renta.

Datos que hay que llevar: DNI, IBAN (número de cuenta internacional). En principio con eso sería más que suficiente. Si hacéis la declaración de un familiar, amigo, o lo que sea, fotocopia de DNI y autorización firmada para realizar el trámite. En caso de otras situaciones, hay que llevar la documentación pertinente, no por justificar, si no por facilitar la tarea al operador, y por tanto, a vosotros mismos.

¿Qué cosas tenemos que tener en cuenta para hacer la declaración?:

1. Unidad familiar: Solteros y/o casados, con hijos menores de 18 años, o fuera de unidad familiar, con hijos hasta los 25 años. Así que tened presente si hay que aportar documentación.

2. Vivienda habitual. Hay que aportar la referencia catastral del inmueble en el que resides. Si no la tienes, no pasa nada, pero te la seguirán pidiendo hasta que la pongas. Insisto, no pasa absolutamente nada por no ponerla.

3. Deducciones y/o Reducciones:

A. Referentes a Rendimientos de Trabajo. Aquí caben varias cositas.
i. Sindicatos. Si estáis afiliados podéis ponerlos.
ii. Gastos jurídicos, siempre que sean por causas laborales.
iii. Colegios profesionales. Tenéis que estar obligados a estar colegiados para ejercer. Si no, no se pone.
iv. Aportaciones del promotor (planes de pensiones).

B. Referentes a Vivienda Habitual:
i. Vivienda de alquiler: Gastos del alquiler mensual. Hace falta el DNI del arrendador. Tenéis que ser titulares o cotitulares del contrato.
ii. Vivienda de Adquisición: Cuotas de la hipoteca, seguros de vida y hogar siempre y cuando estén en las condiciones del préstamo. Las viviendas deducibles son aquellas adquiridas antes del 1.01.2013. Tiene pinta de que será una deducción que se irá quitando progresivamente.
iii. Obras y mejoras de vivienda habitual y/o segundas viviendas. Aquí no me voy a extender porque es un lío de cojones, pero baste decir que no sirven obras del tipo “cambio de look del baño”, pintura, etc. Sí valen obras de adaptación, impermeabilización, obras de telecomunicaciones, etc. Siempre con factura, NIF del empresario, y pago NO metalico.
C. Reducciones por pensiones compensatorias:
i. A los hijos. Te has separado/divorciado y pasas una pensión de alimentos a los hijos. Tienes derecho a la reducción pero no puedes poner a los críos en la renta como hijos. Es INCOMPATIBLE.
ii. A la exmujer: También tienes derecho a poner esta cuantía. OJO QUE HAY QUE TENER EL CONVENIO REGULADOR POR SI TE REVISAN. Sin convenio, no hay deducción.
NOTA: La exmujer tiene que declarar estos ingresos como rendimientos del trabajo.

4. Ganancias patrimoniales.
Aquí caben las ventas de inmuebles, las ventas de acciones, premios, subvenciones, plan PIVE y derivados de los coches, etc. Hay que distinguir si son generadas a más de uno año o menos de un año.

5. Tributación de inmuebles:
A. Si eres el dueño del inmueble y lo alquilas:
Tienes que tributar todo lo que cobras de alquiler. Te permiten poner todos los gastos ocasionados para el mantenimiento del alquiler, además de una amortización del inmueble ((Valor catastral-Valor de construcción)x0.03)
Tienes derecho a una reducción del 65% o del 100% siempre y cuando el inquilino tenga más de 30 años o menos de 30 años, y que supere el IPREM.
Como requisito para esto, es necesario que el contrato sea como mínimo de 1 año prorrogable.
B. Si tienes el inmueble a tu disposición, es decir, no está alquilado, simplemente hay una imputación de renta. No suele ser mucho, pero es función del valor catastral, puede rondar la imputación desde los 30 Eur hasta los 1000 Eur, o más. Como digo, todo depende del valor catastral de esa casa.

6. Para los moduleros: Pondré los más típicos y comunes.
A. Taxistas. Hay que poner número de horas (1800), si tienes a alguien asalariado, y sobre todo, llevar las tres últimas ITVs para hacer el cálculo de kms reales del vehículo.
B. Bares. Horas, asalariados, metros de barra, número de mesas, potencia eléctrica consumida, superficie del local, tipos de máquinas (A o B)
C. Peluquerías y similares: Parecido a los bares pero sin contar las mesas ni las máquinas, ni los metros de barra.
D. Transportistas: Horas, asalariados, potencia fiscal del vehículo.

7. Actividades económicas:
Esto no es perfil de renta, pero bueno. Simplemente hay que poner los rendimientos, las facturas ocasionadas para la gestión del negocio, seguridad social, y poco más. Hay que tener especial atención con esta modalidad porque no todos los gastos son permitidos. Recomiendo informarse en la Delegación más cercana.

Y eso es todo por ahora. Si surgen dudas, posteadlas y os ayudo como buenamente pueda.

Saludos a todos.
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raat
#42 por raat el 07/05/2014
#41 Codeándote con la burguesía eh?Ves como los estudios has servido para algo! :hell: :loco:
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Born®
#43 por Born® el 07/05/2014
raat escribió:
Codeándote con la burguesía eh?


Soy un noble de segunda. Nada que ver con el Marqués.
:desdentado:

raat escribió:
Ves como los estudios has servido para algo!


Pues en este caso no, jajaja. Mi formación no tiene nada que ver con este mundo. :campeon:
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Born®
#44 por Born® el 07/05/2014
Por cierto, me había olvidado de comentar una cosa importante de la deducción de vivienda habitual por adquisición.

Si una persona, no ha puesto un año de deducción por ejemplo, 2012, automáticamente perdería los derechos de consolidación para deducción de la vivienda, porque la ley cambió en 2013. ¿Y qué pasa, está todo perdido? NO. Lo que tiene que hacer esa persona es rectificar la declaración de 2012 solicitando que se le adjunten las cuotas pertenecientes a ese ejercicio. Le dirán que no lo hacen porque el resultado no va a cambiar, pero YA CONSTA de que sí que tienes el derecho consolidado, y por tanto puedes seguir deduciendo el inmueble, al menos hasta que cambie la ley y lo quiten definitivamente.
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D4v
#45 por D4v el 11/05/2014
buenas Born,si no te importa a ver si me puedes resolver una dudilla aunque creo que esta bastante claro que no tengo que hacer la declaración pero por si acaso,gracias de antemano.
He estado trabajando 6 meses limpiando un portal y cobraba 150 € al mes + el finiquito que habrá sido un total de 1100 €,la cuestión es que me pertenecen 4 meses de paro(100€ al mes,un pastonazo :susto: ) y claro antaño me multaron por tener 2 pagadores,cosa que me atendieron mal y me dijeron que al no llegar a los 22.000 euros o algo así no tenia que hacer la declaración,total que me clavaron 300 € de multa estando cobrando el subsidio por tener 2 pagadores ese año,donde trabaje y el paro y me lo hicieron pagar cobrando 426 € por que según ellos y tengo la carta no veían que tuviera dificultades económicas para pagarlo,ya que tienen tantas ganas de trabajar y me tangaron 300 € con todo el puto morro me gustaría saber si tengo que hacerla,tengo entendido que si mi primer pagador fue menos de 12000 € y el segundo no supera los 1500€ no estoy obligado ha hacerla,así que en mi caso no estoy obligado¿es así la cosa?.
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