Hasta ahora.

Alguien escribió:
-22.000 euros anuales, con carácter general.
-11.200 euros anuales en los siguientes supuestos: Cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador.
No obstante, el límite será de 22.000 euros anuales en los siguientes supuestos:
1o Cuando, procediendo de más de un pagador, la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales. Y ello con independencia de que las cantidades satisfechas por el segundo y ulteriores pagadores estén sometidas al procedimiento general de retención, sean pensiones compensatorias u otros ren- dimientos no sometidos a retención o estén sometidas a tipo fijo de retención
Alguien escribió:Los contribuyentes que en 2013 hayan tenido su residencia habitual en el territorio de la Co- munidad de Madrid podrán aplicar las siguientes deducciones autonómicas:
Por nacimiento o adopción de hijos
Cuantía de la deducción
l Los contribuyentes podrán deducir las siguientes cantidades por cada hijo nacido o adopta- do en el período impositivo.
- 600 euros si se trata del primer hijo.
- 750euros si se trata del segundo hijo.
- 900euros si se trata del tercer hijo o sucesivos.
l En caso de partos o adopciones múltiples, las anteriores cuantías se incrementarán en 600 euros por cada hijo.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción
l Para determinar el número de orden del hijo nacido o adoptado se atenderá a los hijos que convivan con el contribuyente a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, 31 de di- ciembre de 2013), computándose a tales efectos tanto los hijos naturales como los adoptivos.
l Sólo tendrán derecho a practicar la deducción los padres que convivan con los hijos nacidos o adoptados.
l Cuando los hijos nacidos o adoptados convivan con ambos padres y estos tributen de forma individual, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.
l Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro, suma de las casillas 366 y 374 de la página 11 de la declaración, no supere:
- 25.620 euros en tributación individual.
- 36.200 euros en tributación conjunta.
Por gastos educativos
Cuantía de la deducción
l 15 por 100 de los gastos de escolaridad.
l 10 por 100 de los gastos de enseñanza de idiomas.
l 5 por 100 de los gastos de adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar. Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción
l Los gastos educativos que dan derecho a esta deducción son los originados durante el pe- ríodo impositivo por los hijos o descendientes por los que tengan derecho al mínimo por des- cendientes regulado en la Ley del IRPF. (39)
l La base de deducción está constituida por las cantidades satisfechas por los siguientes conceptos:
- Escolaridad y adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar durante las etapas correspondientes al segundo ciclo de Educación Infantil y a la Educación Básica Obligato- ria a que se refieren los artículos 3.3, 4 y 14.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Escolaridad: en los centros públicos y en los privados con concierto educativo la enseñanza debe ser gratuita, por lo que ningún alumno incluido en un centro de tales características podrá soportar gastos relativos a la escolaridad. Sí será posible soportar gastos de escolaridad en los centros privados no concertados.
No serán deducibles los gastos de comedor, transporte, etc. girados por el centro educativo que, aunque indirectamente vinculados con la enseñanza, no se corresponden con ésta. Tam- poco serán deducibles los gastos por adquisición de libros de texto.
Adquisición de vestuario: sólo podrá aplicarse la deducción para las prendas de vestido o calzado exigido o autorizado por las directrices del centro educativo en el que el alumno curse sus estudios. La deducción abarca todo el vestuario exigido por el centro.
Enseñanza de idiomas tanto si ésta se imparte como actividad extraescolar como si
- tiene el carácter de educación de régimen especial.
La deducción contempla los gastos derivados de la enseñanza de idiomas exclusivamente en los siguientes supuestos: a) Enseñanza de régimen especial que se imparta en centros oficiales de enseñanza de idiomas. b) Enseñanza de idiomas como actividad extraescolar adquirida bien por el centro educativo, con cargo a los alumnos o bien por los propios alumnos directamente siempre que en este último caso el alumno esté cursando algún estudio oficial.
n Importante:labasedededucciónseminoraráenelimportedelasbecasyayudasobte- nidas de la Comunidad de Madrid o de cualquier otra Administración pública que cubran todos o parte de los gastos citados.
l Que la suma de la base imponible general y del ahorro del contribuyente, junto con la correspondiente al resto de miembros de su unidad familiar (40), suma de las casillas 366 y 374 de la página 11 de la declaración, no supere la cantidad en euros correspondiente a multiplicar por 30.000 el número de miembros de dicha unidad familiar.
A efectos de la aplicación de la deducción se tendrá en cuenta, de manera agregada, la base imponible de su unidad familiar, con independencia de la existencia o no de obligación de de- clarar. En el caso de tributación conjunta será la base imponible de dicha declaración la que se tenga en cuenta a efectos del límite fijado.
l Cumplidos los anteriores requisitos, sólo tendrán derecho a practicar la deducción los pa- dres o ascendientes que convivan con sus hijos o descendientes escolarizados. Cuando un hijo o descendiente conviva con ambos padres o ascendientes el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos, en caso de que optaran por tributación individual.
n Importante:loscontribuyentesquedeseenaplicarestadeduccióndeberánestarenpo- sesión de los correspondientes justificantes acreditativos del pago de los conceptos objeto de deducción.
Límites de la deducción
La cantidad a deducir no podrá exceder de:
l 400 euros por cada uno de los hijos o descendientes que generen el derecho a la de- ducción por gastos de enseñanza de idiomas y de adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar.
l 900 euros por cada uno de los hijos o descendientes en el caso de que el contribuyente tuviese derecho a practicar deducción por gastos de escolaridad.
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