Hasta ahora.
IRPF 2013
OFERTAS Ver todas
-
-7%Modal Argon8 (B-Stock)
-
-50%NI Komplete 15 Collector's Edition
-
-29%Behringer X-Touch Compact
#45
Hola, te pongo los criterios para estar obligado a declarar, al menos por lo que se refiere a rendimientos del trabajo:
Es decir, si solo tienes 1 pagador: 22000 Eur. Ese está claro, no hay problema.
El segundo límite suele ser el que más problema da, pero es fácil:
Coge los datos fiscales. Suma todos los rendimientos de menor cantidad (no sumes el más grande). Si la suma de esos rendimientos no supera 1500 Eur, el límite se va a 22000. No problema. Si la suma supera esos 1500 Eur, entonces coge TODOS los rendimientos, súmalos, y si supera 11200, estás obligado a declarar.
Ejemplo de lo que digo:
David estuvo en tres empresas, y cobró en todo el año:
- 8000 de Músicos asociados SA.
-500 del SEPE.
-800 de Seguridad Social por baja.
Como 500 + 800 es inferior a 1500, ese señor no estará obligado a declarar porque 8000+500+800 no llega a 22000 Eur.
Si por el contrario cobró:
- 10500 de Músicos asociados SA.
-800 del SEPE.
-800 de Seguridad Social por baja.
Como 800 + 800 es superior a 1500, y la suma de 10500 + 800 +800 es superior a 11200, este señor está obligado a declarar.
Fácil, sencillo, y para toda la familia.
Saludos.
Hola, te pongo los criterios para estar obligado a declarar, al menos por lo que se refiere a rendimientos del trabajo:
Alguien escribió:
-22.000 euros anuales, con carácter general.
-11.200 euros anuales en los siguientes supuestos: Cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador.
No obstante, el límite será de 22.000 euros anuales en los siguientes supuestos:
1o Cuando, procediendo de más de un pagador, la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales. Y ello con independencia de que las cantidades satisfechas por el segundo y ulteriores pagadores estén sometidas al procedimiento general de retención, sean pensiones compensatorias u otros ren- dimientos no sometidos a retención o estén sometidas a tipo fijo de retención
Es decir, si solo tienes 1 pagador: 22000 Eur. Ese está claro, no hay problema.
El segundo límite suele ser el que más problema da, pero es fácil:
Coge los datos fiscales. Suma todos los rendimientos de menor cantidad (no sumes el más grande). Si la suma de esos rendimientos no supera 1500 Eur, el límite se va a 22000. No problema. Si la suma supera esos 1500 Eur, entonces coge TODOS los rendimientos, súmalos, y si supera 11200, estás obligado a declarar.
Ejemplo de lo que digo:
David estuvo en tres empresas, y cobró en todo el año:
- 8000 de Músicos asociados SA.
-500 del SEPE.
-800 de Seguridad Social por baja.
Como 500 + 800 es inferior a 1500, ese señor no estará obligado a declarar porque 8000+500+800 no llega a 22000 Eur.
Si por el contrario cobró:
- 10500 de Músicos asociados SA.
-800 del SEPE.
-800 de Seguridad Social por baja.
Como 800 + 800 es superior a 1500, y la suma de 10500 + 800 +800 es superior a 11200, este señor está obligado a declarar.
Fácil, sencillo, y para toda la familia.
Saludos.
#48
Correcto, si no llegas a 11200 no estás obligado.
Otra cosa es que quieras hacerla para recuperar retenciones, en el caso de que las tuvieras, claro. Del paro dudo que tengas retenciones, de lo otro ni idea. Mira los datos fiscales, donde pone retenciones. Si hay un número, pues ya sabes lo que te van a devolver.
Correcto, si no llegas a 11200 no estás obligado.
Otra cosa es que quieras hacerla para recuperar retenciones, en el caso de que las tuvieras, claro. Del paro dudo que tengas retenciones, de lo otro ni idea. Mira los datos fiscales, donde pone retenciones. Si hay un número, pues ya sabes lo que te van a devolver.
Hoy un poquito de caridad!
Si hacéis una renta, y os devuelven dinero, y por los motivos que sea (guiño guiño) no queréis que os den el dinero mediante transferencia bancaria, tenéis una opción.
Tenéis que renunciar "A favor del tesoro público", ir con vuestra declaración a la Delegación de Hacienda (o Administración de Hacienda), y solicitar la devolución mediante transferencia bancaria.
A los que os sale a pagar. Recordad que tenéis varios métodos de pago:
1.-En efectivo--> Vais al banco y lo pagáis. No hace falta cuenta bancaria (ahora IBAN).
2.-Domiciliación. Válido hasta el 26 de Junio para la presentación telemática. Ponéis el IBAN y tenéis tres posibilidades:
i)Sin fraccionar-->Cobro el 30 de Junio.
ii) Fraccionado en dos plazos-->Primer plazo (60%) 30 de Junio, Segundo plazo (40%) 5 de Noviembre. No hay interés.
iii)Fraccionamiento en más plazos---> Se negocia en Recaudación de Hacienda. Hay que llevar la declaración en modalidad de pago "Efectivo y otras formas especiales de pago" y solicitar el fraccionamiento. Los plazos que os darán como máximo a pagar en un año sin posibilidad de que solapen las campañas de tributación. Lleva interés asociado, pero no es muy alto.
3.-Adeudo en cuenta. Pues llevas la declaración al banco y te lo adeudan de tu cuenta.
Eso es todo compañeros.
Manteneos morosos!!
Si hacéis una renta, y os devuelven dinero, y por los motivos que sea (guiño guiño) no queréis que os den el dinero mediante transferencia bancaria, tenéis una opción.
Tenéis que renunciar "A favor del tesoro público", ir con vuestra declaración a la Delegación de Hacienda (o Administración de Hacienda), y solicitar la devolución mediante transferencia bancaria.
A los que os sale a pagar. Recordad que tenéis varios métodos de pago:
1.-En efectivo--> Vais al banco y lo pagáis. No hace falta cuenta bancaria (ahora IBAN).
2.-Domiciliación. Válido hasta el 26 de Junio para la presentación telemática. Ponéis el IBAN y tenéis tres posibilidades:
i)Sin fraccionar-->Cobro el 30 de Junio.
ii) Fraccionado en dos plazos-->Primer plazo (60%) 30 de Junio, Segundo plazo (40%) 5 de Noviembre. No hay interés.
iii)Fraccionamiento en más plazos---> Se negocia en Recaudación de Hacienda. Hay que llevar la declaración en modalidad de pago "Efectivo y otras formas especiales de pago" y solicitar el fraccionamiento. Los plazos que os darán como máximo a pagar en un año sin posibilidad de que solapen las campañas de tributación. Lleva interés asociado, pero no es muy alto.
3.-Adeudo en cuenta. Pues llevas la declaración al banco y te lo adeudan de tu cuenta.
Eso es todo compañeros.
Manteneos morosos!!
#53
Enhorabuena por tu paternidad!!
En realidad no te hace falta llevar nada, pero porsiaca lleva el libro de familia. No te hace falta más. No olvidéis de incorporar al niño a la unidad familiar. Y si tenéis deducción por nacimiento/adopción en vuestra comunidad, que os pongan también esa deducción.
Si la madre es trabajadora, hasta que el niño tenga 3 años (sin contar ese mes), tenéis derecho al DAMA, que son los famosos 100 eur/mes.
Los puedes cobrar mes a mes, o de golpe. Capisci?
Enhorabuena por tu paternidad!!
En realidad no te hace falta llevar nada, pero porsiaca lleva el libro de familia. No te hace falta más. No olvidéis de incorporar al niño a la unidad familiar. Y si tenéis deducción por nacimiento/adopción en vuestra comunidad, que os pongan también esa deducción.
Si la madre es trabajadora, hasta que el niño tenga 3 años (sin contar ese mes), tenéis derecho al DAMA, que son los famosos 100 eur/mes.
Los puedes cobrar mes a mes, o de golpe. Capisci?
Kalash, creo que eras de Madrid. Te paso las posibles deducciones que podrías aplicar por el nacimiento (aparte de la que te comenté del DAMA).
Disculpa el formato, pero es que lo saqué ahora mismo de la Norma y no me apetece dejarlo bonito.
Alguien escribió:Los contribuyentes que en 2013 hayan tenido su residencia habitual en el territorio de la Co- munidad de Madrid podrán aplicar las siguientes deducciones autonómicas:
Por nacimiento o adopción de hijos
Cuantía de la deducción
l Los contribuyentes podrán deducir las siguientes cantidades por cada hijo nacido o adopta- do en el período impositivo.
- 600 euros si se trata del primer hijo.
- 750euros si se trata del segundo hijo.
- 900euros si se trata del tercer hijo o sucesivos.
l En caso de partos o adopciones múltiples, las anteriores cuantías se incrementarán en 600 euros por cada hijo.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción
l Para determinar el número de orden del hijo nacido o adoptado se atenderá a los hijos que convivan con el contribuyente a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, 31 de di- ciembre de 2013), computándose a tales efectos tanto los hijos naturales como los adoptivos.
l Sólo tendrán derecho a practicar la deducción los padres que convivan con los hijos nacidos o adoptados.
l Cuando los hijos nacidos o adoptados convivan con ambos padres y estos tributen de forma individual, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.
l Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro, suma de las casillas 366 y 374 de la página 11 de la declaración, no supere:
- 25.620 euros en tributación individual.
- 36.200 euros en tributación conjunta.
Por gastos educativos
Cuantía de la deducción
l 15 por 100 de los gastos de escolaridad.
l 10 por 100 de los gastos de enseñanza de idiomas.
l 5 por 100 de los gastos de adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar. Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción
l Los gastos educativos que dan derecho a esta deducción son los originados durante el pe- ríodo impositivo por los hijos o descendientes por los que tengan derecho al mínimo por des- cendientes regulado en la Ley del IRPF. (39)
l La base de deducción está constituida por las cantidades satisfechas por los siguientes conceptos:
- Escolaridad y adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar durante las etapas correspondientes al segundo ciclo de Educación Infantil y a la Educación Básica Obligato- ria a que se refieren los artículos 3.3, 4 y 14.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Escolaridad: en los centros públicos y en los privados con concierto educativo la enseñanza debe ser gratuita, por lo que ningún alumno incluido en un centro de tales características podrá soportar gastos relativos a la escolaridad. Sí será posible soportar gastos de escolaridad en los centros privados no concertados.
No serán deducibles los gastos de comedor, transporte, etc. girados por el centro educativo que, aunque indirectamente vinculados con la enseñanza, no se corresponden con ésta. Tam- poco serán deducibles los gastos por adquisición de libros de texto.
Adquisición de vestuario: sólo podrá aplicarse la deducción para las prendas de vestido o calzado exigido o autorizado por las directrices del centro educativo en el que el alumno curse sus estudios. La deducción abarca todo el vestuario exigido por el centro.
Enseñanza de idiomas tanto si ésta se imparte como actividad extraescolar como si
- tiene el carácter de educación de régimen especial.
La deducción contempla los gastos derivados de la enseñanza de idiomas exclusivamente en los siguientes supuestos: a) Enseñanza de régimen especial que se imparta en centros oficiales de enseñanza de idiomas. b) Enseñanza de idiomas como actividad extraescolar adquirida bien por el centro educativo, con cargo a los alumnos o bien por los propios alumnos directamente siempre que en este último caso el alumno esté cursando algún estudio oficial.
n Importante:labasedededucciónseminoraráenelimportedelasbecasyayudasobte- nidas de la Comunidad de Madrid o de cualquier otra Administración pública que cubran todos o parte de los gastos citados.
l Que la suma de la base imponible general y del ahorro del contribuyente, junto con la correspondiente al resto de miembros de su unidad familiar (40), suma de las casillas 366 y 374 de la página 11 de la declaración, no supere la cantidad en euros correspondiente a multiplicar por 30.000 el número de miembros de dicha unidad familiar.
A efectos de la aplicación de la deducción se tendrá en cuenta, de manera agregada, la base imponible de su unidad familiar, con independencia de la existencia o no de obligación de de- clarar. En el caso de tributación conjunta será la base imponible de dicha declaración la que se tenga en cuenta a efectos del límite fijado.
l Cumplidos los anteriores requisitos, sólo tendrán derecho a practicar la deducción los pa- dres o ascendientes que convivan con sus hijos o descendientes escolarizados. Cuando un hijo o descendiente conviva con ambos padres o ascendientes el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos, en caso de que optaran por tributación individual.
n Importante:loscontribuyentesquedeseenaplicarestadeduccióndeberánestarenpo- sesión de los correspondientes justificantes acreditativos del pago de los conceptos objeto de deducción.
Límites de la deducción
La cantidad a deducir no podrá exceder de:
l 400 euros por cada uno de los hijos o descendientes que generen el derecho a la de- ducción por gastos de enseñanza de idiomas y de adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar.
l 900 euros por cada uno de los hijos o descendientes en el caso de que el contribuyente tuviese derecho a practicar deducción por gastos de escolaridad.
Disculpa el formato, pero es que lo saqué ahora mismo de la Norma y no me apetece dejarlo bonito.
Os recuerdo a todos, que la campaña finaliza el 30 de Junio. Ante cualquier error en declaraciones ya presentadas, incluso devueltas (hablo del dinero), podéis presentar haciendo una nueva, ya sea mediante complementaria, baja o simplemente presentándola en el banco. Cuenta la última que habéis presentado.
Recuerdo los plazos para pagar:
-30 de Junio: de una sola vez o, en opción a fraccionamiento, 60% del total.
-5 Noviembre: 40% restante.
Para más fraccionamiento, hay que negociarlo con Recaudación en la Delegación o Administración que os corresponda.
Saludos a todos.
Recuerdo los plazos para pagar:
-30 de Junio: de una sola vez o, en opción a fraccionamiento, 60% del total.
-5 Noviembre: 40% restante.
Para más fraccionamiento, hay que negociarlo con Recaudación en la Delegación o Administración que os corresponda.
Saludos a todos.
Nuevo post
Regístrate o identifícate para poder postear en este hilo