Eloy, creo que esto puede servirte para saber cómo va lo de los autónomos:
Uno de los requisitos básicos si se quiere ejercer como freelance de forma habitual es estar dado de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, un trámite que, aunque no sea muy complicado de llevar a cabo, sí comporta bastante papeleo. Veamos, pues, los pasos necesarios para constituirse como autónomo.
Antes de empezar, es necesario aclarar que todo trabajador autónomo está obligado a cotizar desde el primer día del mes en que inicia su actividad y mientras continúe desarrollándola, incluso si se encuentra en situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o maternidad. La obligación finaliza el último día del mes en que termine la actividad por cuenta propia, siempre y cuando comunique su baja a la Administración dentro de los seis días naturales siguientes al cese y presente, asimismo, la baja en el Impuesto de Actividades Económicas.
Una vez hecha esta pequeña introducción, pasemos a explicar los pasos que ha de seguir el profesional para constituirse como trabajador autónomo.
Inicio de actividad
En primer lugar, procederemos a darnos de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en la Administración de Hacienda o en el Ayuntamiento, a través del impreso 845 (cuota municipal), el 846 y 850 (cuota provincial) o el 846 y 851 (cuota nacional), y señalar el epígrafe que corresponda a nuestra actividad (si pensamos realizar varias, deberemos efectuar tantas altas como actividades diferentes pensemos ejercer). La cantidad a pagar variará en función de diversas circunstancias, como la actividad que se realice, el lugar, etc. No obstante, las personas físicas están exentas de pagar este impuesto, aunque sí deben darse de alta.
Una vez dado de alta del IAE, el profesional dispondrá de un plazo de 30 días naturales desde el inicio de la actividad para presentar el alta como trabajador autónomo en la Administración de la Tesorería de la Seguridad Social.
En segundo lugar, es necesario acudir a la delegación de Hacienda que nos corresponda y realizar la declaración de inicio de actividad, que se presentará conjuntamente con la declaración censal de etiquetas y las opciones de tributación del IVA y del IRPF. Para ello, utilizaremos el impreso 036, régimen ordinario, o 037, régimen simplificado.
Afiliación al Régimen de Autónomos
En tercer lugar, deberemos acogernos al Seguro de Autónomos de la Seguridad Social, es decir, darnos de alta. Para ello, se rellenará el impreso TA. 0521, que encontraremos en las oficinas de la Tesorería de la Seguridad Social, y lo presentaremos junto con los resguardos de los documentos sellados en la Administración de Hacienda, fotocopia del NIF (el documento acreditativo para extranjeros comunitarios o el permiso de trabajo para los no comunitarios), la tarjeta de afiliación a la Seguridad Social si hemos trabajado con anterioridad (si no lo hemos hecho, hay que simultanear este trámite) y el documento de adhesión a una mutua de accidentes de trabajo para poder recibir una prestación económica en caso de incapacidad temporal (opcionalmente, podemos elegir una mutua privada).
En cuarto lugar, comunicaremos la apertura del centro de trabajo en la Dirección Provincial de Trabajo (si hemos de realizar reformas, es necesario solicitar previamente la licencia de obras al Ayuntamiento). Además, también será necesario obtener y legalizar el Libro de Visitas, los Libros Contables y el Calendario Laboral.
Por último, aunque no obligatorio, podremos inscribirnos en el Registro Mercantil.
Una vez realizados estos pasos básicos (que pueden incrementarse si se decide contratar trabajadores), el trabajador freelance estará legalmente capacitado para comenzar a ejercer su actividad profesional.
De paso, os pongo este enlace:
http://www.lasasesorias.com/es/publica/ ... onomo.html