Tienes que llegar a un acuerdo con la editorial que tenga los derechos, que te pedirá un canon por número de copias publicadas o vendidas. De lo contrario es infracción de copyright, ya que el dinero no se lo sacas sólo a tu habilidad, sino a la popularidad de los músicos que transcribes.
Otra forma de ganar dinero es ofrecerte como transcriptor para músicos que necesiten partitura por alguna razón, normalmente para registro de propiedad intelectual.
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Vagar, gracias por la respuesta. Me lo supuse solo que lo pregunté por mayor seguridad. Una última cosa:
¿Las transcripciones que hago las podría mostrar como "Portafolio" en mi pag web, blog, o postearlo en redes sociales para que los demás lo puedan ver? (Considerando que el pdf dice "Transcripción hecha por.....MI NOMBRE" y por supuesto, Música por ...."GRUPO MUSICAL")
No. Independientemente de que haya o no lucro por medio, no tienes derecho a divulgar una obra que no es 100% tuya. Ten en cuenta que entras en competencia con las partituras oficiales de la editorial, si existen o tienen planes de editarlas, perjudicando su negocio.
Lo mejor es que te pongas al habla con ellos, los precios que suelen dar no son exagerados, pero es un proceso largo y tedioso. Y al final es difícil que sea rentable, porque enseguida te las van a piratear, si son obras muy populares. El negocio editorial se ha puesto muy duro con el tema de los contenidos digitales.
También puedes hacer transcripciones de obras cuyos derechos hayan expirado, aquellas cuyo autor haya fallecido hace más de 80 años.
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mod
Ten en cuenta que, aunque hoy en día, es lógico que no tengamos ese enfoque, las partituras son una forma de distribuir y comunicar la música, por tanto de explotarla. Recordando siempre, como ha dicho vagar, que la explotación no es sólo cuando haya ánimo de lucro: la explotación en los derechos de autor significa el uso de ciertos de esos derechos (los más relevantes son los de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación).
En la Ley de Propiedad Intelectual se establece en el Artículo 17 que "Corresponde al autor el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de su obra en cualquier forma y, en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que no podrán ser realizadas sin su autorización, salvo en los casos previstos en la presente Ley". Y el siguiente artículo define Reproducción como "la fijación directa o indirecta, provisional o permanente, por cualquier medio y en cualquier forma, de toda la obra o de parte de ella, que permita su comunicación o la obtención de copias". Las partituras permiten comunicar la música y hacer copias. Así que el único que puede autorizar que se hagan partituras de su música es el autor o a quien el autor le haya cedido o licenciado sus derechos y/o la gestión de los mismos.
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Ok ok, ahora voy entiendo cómo son las cosas...y entonces, ¿qué hay de todos esos músicos en youtube que agregan partituras a sus videos mientras van tocando un cover. Infringen Derecho de Autor? (No se ponen ellos como transcriptores pero algunos también insertan los links de descarga)
A no ser que tengan un acuerdo con la editorial, sí, infringen la legislación sobre derechos de autor. Otra cosa es que las compañías no dediquen recursos a perseguir esa infracción. Hasta el día en que decidan dedicárselos, en cuyo caso los infractores podrían verse en un lío, con la ley en la mano.
Es como saltarse el límite de velocidad al conducir. Normalmente no hay recursos para perseguir a todo el que lo hace. Hay veces que la policía hace la vista gorda y simplemente amonesta verbalmente al infractor, si las circunstancias no implican un aumento notable del riesgo para la seguridad. Pero como te cruces con un guardia civil con un mal día, los 5 minutos que te ahorras de tiempo de viaje te van a salir mínimo por 100 €.
Luego tendríamos la parte ética, pero esos debates no suelen ser muy bien recibidos, todos tenemos una excelente opinión de nosotros mismos y no nos parece que hagamos nada mal.
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Muy bien, lo tengo claro entonces. Siempre es bueno saber en dónde se está metiendo uno antes de emprender algo. Gracias
Hola compañeros, refloto el hilo. Yo me dedico a transcribir sobre todo cosas que no dependen de derechos de autor, al menos que se sepa, pues son temas populares, étnicos y demás. Mi pregunta es, ¿cual es el proceso que hay que seguir para realizar una monetización desde mi blog?. Es que por más que busco no consigo encontrar nada en internet, y lo poco que hay es para monetizar audio, y desconozco si el proceso sirve o no. Básicamente, quiero vender mis partituras por un precio simbólico para todo aquel que necesite acudir a ellas. Incluso vería la posibilidad de no cobrarlas, si pudiese recibir ingresos de alguna otra forma, por visitas, o algo así (sólo en un principio, ya que soy ferviente creyente de que el trabajo hay que dignificarlo y cobrarlo, y mi intención es, cuando se muevan un poco, cobrarlas a lo que se deba).
-¿Se os ocurre alguna idea?¿Proceso detallado?
-¿donde promocionarlas?
-¿Tengo que estar dado de alta?
-¿Tengo que declarar lo poco que gane? Se están poniendo muy tontos con las cuentas de los bancos. Yo solo me daba de alta en verano como autónomo (ahora ya na de na), y durante el invierno me contratan en escuelas de música, pero no soy autónomo y no podría facturar.
Lo único que sé hasta la fecha, es que me tengo que crear una cuenta de paypal XD
¡Muchas gracias compañeros!
Siempre que no sea una actividad habitual, en principio se puede facturar sin ser autónomo, hay hilos al respecto aquí e información por la red, usa un buscador. Sigues teniendo que cumplir con Hacienda (IVA e IRPF) pero no hace falta darse de alta en la SS.
Respecto a vender transcripciones, que yo sepa no hay una manera estándar. Creo que hay tiendas virtuales de partituras donde puedes subir las tuyas, a cambio de una comisión por cada venta, pero no sé cómo gestionan lo del IVA. También podrías crear tu propia tienda virtual, o quizá vender en Amazon. Tendrías que publicitarte de alguna manera, por ejemplo con un canal de YouTube.
Ten en cuenta lo dicho en el hilo, es importante tener un acuerdo con el titular de los derechos o que la música esté en dominio público (70 años después del fallecimiento del autor).