Nuevas alternativas al RPI para registro de canciones.

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Javier Arnanz
#1 por Javier Arnanz el 24/09/2020
Se que hay muchos hilos abiertos al respecto pero son del 2016, y desde entonces han surgido algunas alternativas nuevas al RPI.

Se que lo normal es registrar las canciones en el registro de la propiedad intelectual. Pero no me negaréis lo pesado que se puede hacer el estar continuamente aportando documentación, partituras y pagando por cualquier boceto que me apetezca subir a hispasonic o a youtube.
Entonces estoy buscando una alternativa económica, cómoda y sobre todo fiable, no sirve que dentro de 5 años cierre y se queden mis obras con el culo al aire.
Tras una consulta que me hizo Antonio Leal que no le supe contestar con certeza, he estado informándome, y veo que en España no es obligatorio tener una canción registrada o realizar un acto administrativo para ser considerados autor de una pieza, basta con haberla creado. Según el artículo 1 del Real Decreto Legislativo 1/1991 del 12 de abril sobre la Ley de Propiedad Intelectual: La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación. Por tanto, el autor, artista o creador tiene una protección automática, a diferencia de la Propiedad Industrial (marcas, patentes, diseños industriales,…) en el que es necesario registrar para ser considerados titulares de los derechos. Una alternativa al Registro de la Propiedad Intelectual es hacer los trámites a través de una empresa privada (la mas conocida por aquí es Safe Creative y es la que yo uso actualmente). Éstas actúan como intermediarios y acreditan la existencia de un documento que demuestra la autoría, en un momento determinado a través de Internet.

¿Y qué se permite registrar a través de estas plataformas? Frecuentemente se tramitan tanto las autorías o la titularidad sobre una obra, además de gestionar los derechos de autor mediante la concesión de licencias a terceros o seleccionar una licencia creative commons.

Al usar estas empresas intermediarias logramos una mayor agilidad en el registro y sencillez de las solicitudes. No obstante, en estos casos no se logra la presunción de titularidad que sí ofrece el registro público.

¿Que ofrece cada una de estas plataformas?

SAFE CREATIVE:

SERVICIO BÁSICO (gratis):
Registro público de obras.
10 registros al mes con licencias abiertas.
Etiquetas y notas informativas de los registros.
Página de perfil del usuario.
5gb de almacenamiento.
Registro automatizado desde Dropbox.

CUENTA PROFESIONAL (60 euros al año)
Registros con “todos los derechos reservado” ilimitados.
Registro privado de obras.
Registros con cotitularidad.
Licencias de tipo personalizado.
Notificaciones de uso indebido.
Servicio de consultas (muy útil si no tenemos mucha idea del tema).
Registros de versiones de obra y versiones de evaluación.
15 GB de espacio.
Tramitación de gestión de obras con entidades externas.
Generación asistida de contratos.
Inscripciones en U.S. Copyright Office.
Registro automatizado desde Dropox.

Freecopyright registration es una página que aparentemente está en desuso, pero su servidor no. Puedes cargar tus archivos y de inmediato quedará registrado la fecha de carga del proyecto sin ningún problema. Algo que puede ser muy útil para demostrar antigüedad de los archivos cargados. Requiere de registro.

My ows: es una página usada por freelancers que quieren proteger sus trabajos. Este puede ser muy útil para proteger tus obras y sin límite de contenidos. Requiere de registro y todo está en inglés.

Copyright registration services: es una página de protección de derechos con soporte en inglés. Requiere registro y cada archivo subido requiere un costo. Vale la pena la inversión considerando que avala a los países firmantes del Convenio de Berna.

DMCA: si también publicas cosas en el blog esta página puede serte muy útil. Ofrece un servicio de pago y un servicio gratuito y para ambos casos tienen un servicio al cliente disponible para responder tus dudas.

Copyrighted: una plataforma de registro gratuito que por un tiempo estuvo inactiva. Ahora tiene una remodelación nueva y he de suponer que con servicios diferentes a su versión anterior. Requiere de registro y es muy sencilla de utilizar.

UKCCS: una página de derechos de autor proveniente de Gran Bretaña. Requiere de registro y pago para poder proteger un proyecto.

Copyrigh Web Stamp: protege tus escritos por medio de esta web. Tiene soporte en inglés (como casi todas a excepción de Safe creative), pero requiere de un pago de $99 formar parte de esta comunidad. Después de dicho pago podrás guardar la cantidad de archivos que se te de la gana.

¿Que opción rcomendaríais?
¿La SGAE sería también una manera valida de demostrar que tu hiciste esa canción con anterioridad a un plagio que se ha inscrito con posterioridad en el RPI? ¿O el registro en la SGAE al no emitir ese tipo de certificados, no podría constituir ninguna prueba válida? Yo solo quiero que si alguien me ha copiado, yo pueda demostrar al juez que esa obra era mía.
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Antonio Leal
#2 por Antonio Leal el 24/09/2020
Yo siempre utilicé SafeCreative cuando permitía de forma gratuita registrar mi música bajo licencia "Todos los derechos reservados." Ahora con las cuentas gratuitas habría que registrar los contenidos bajo licencia Creative Commons, con sus distintos derivados.

Te agradezco la recopilación de sites para registro de obras. Voy a estudiarlos.
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Khellus
#3 por Khellus el 24/09/2020
Muchísimas gracias Javier. ¡Una recopilación fantástica!
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Javier Arnanz
#4 por Javier Arnanz el 24/09/2020
Antonio Leal escribió:
Yo siempre utilicé SafeCreative cuando permitía de forma gratuita registrar mi música bajo licencia "Todos los derechos reservados." Ahora con las cuentas gratuitas habría que registrar los contenidos bajo licencia Creative Commons, con sus distintos derivados.


Efectivamente Safe Creative de la noche a la mañana me dijo que tenía que cambiar el tipo de licencia o pagar los 60 euros anuales, que ya no es por no pagar, es que ya todo lo que empieza siendo gratuito llega un momento cuando parece que mas lo usas y te medio convence que te dicen de repente ¿Te gusta? Pues ahora a pagar y sino te obliga a seleccionar una licencia Creative Commons a configurar a tu gusto. ¿Pero que mierda es esta? A continuación os explico lo que es una licencia CC:

Las licencias Creative Commons proporcionan una manera fácil de administrar los términos de copyright (propiedad intelectual) que se conectan de forma automática a todas las obras creativas bajo derechos de autor. Estas licencias permiten a dichas obras ser compartidas y reutilizadas en términos que son flexibles y legales. Creative Commons ofrece una base de seis licencias. Como no hay ninguna única “licencia de Creative Commons”, es importante identificar cuál de las seis licencias se adapta mejor a cada necesidad particular, o qué de las seis licencias se ha aplicado a una obra que se vaya a utilizar.

Todas estas licencias requieren que los usuarios proporcionen atribución (BY) al creador original o propietario que gestiona los derechos (en situaciones que son diferentes) cuando el contenido es utilizado y compartido. Algunos otorgantes de licencias eligen la licencia BY, cuyas condiciones permiten la reutilización solo con esa condición. Las otras cinco licencias combinan con una o más de las tres condiciones adicionales: Non Commercial (NC), que prohíbe el uso comercial de la obra; No Derivatives (ND), que permite reutilizar la obra siempre que no se haya modificado; y si se permiten modificaciones, Share Alike (SA) requiere que las obras modificadas se publiquen bajo la misma licencia.

Las licencias CC se pueden aplicar a cualquier tipo de trabajo, incluyendo recursos educativos, música, fotografías, bases de datos, información del gobierno y del sector público y muchos otros tipos de contenido creativo. Las únicas categorías de obras que CC no recomienda para sus licencias son programas informáticos y obras que ya no están protegidas por derechos de autor o que poseen el carácter de dominio público.

La licencia CC mas parecida hasta donde yo se a la licencia "Todos los derechos reservados" sería en la que se reconoce tu autoría, no consientes que se compartan adaptaciones de tu obra y tampoco permites usos comerciales de tu obra.
O sea sería Licencia Reconocimiento-NoComercial-SinObraDerivada 4.0 Internacional.
Esta no es una licencia de Cultura Libre, pero ¿Alguien podría poner ejemplos de lo que pueden hacer con tus obras con esta licencia? A mi por ejemplo no me importa es mas, me interesa que la usen en youtube para los tipicos videos que no sean ni cortos, ni pelis ni docus porque tengo los temas monetizados y parece una tonteria pero cada vez que lo usa alguien y tiene un numero alto de visualizaciones te llega un pellizquito. Pero me queda la duda de que se me pueda escapar algo y me lleve un día una sorpresa...

Otra cosa que se me escapaba comentar, es la importancia que tiene de que sea una pagina con una trayectoria mas o menos estable, con solera vamos. Que de la noche a la mañana vayas a mirar lo que tienes registrado y te lleves la sorpresa de que ha cerrado. Por eso la conveniencia de tenerlo registrado en varios sitios gratuitos por si acaso ocurre con una de las páginas.
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Coruja
#5 por Coruja el 24/09/2020
Javier Arnanz escribió:
¿La SGAE sería también una manera valida de demostrar que tu hiciste esa canción con anterioridad a un plagio que se ha inscrito con posterioridad en el RPI?


Que yo sepa... NO. El registro en el RPI prevalece sobre el registro en entidades de gestión siempre a ojos de un juez. En RPI o SafeCreative, parece ser que la cosa se está modernizando y es posible que la segunda pueda tener tanta fuerza como la primera, además de ser mucho más sencillo y con un ambito internacional más amplio.

Subrayo entidades de gestión porque a día de hoy no estás obligado a registrar tu obra en SGAE para la gestión de derechos de reproducción pública.
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Javier Arnanz
#6 por Javier Arnanz el 24/09/2020
Coruja escribió:
Que yo sepa... NO. El registro en el RPI prevalece sobre el registro en entidades de gestión siempre a ojos de un juez


Yo creo que tienes todas las de ganar si en el juicio tu demuestras que esa obra es tuya con anterioridad a la fecha en que el plagiador la registró en el RPI. Para demostrarlo vale todo tipo de pruebas, entre las mas comunes, el haberla subido con anteroridad a cualquier página, por ejemplo a Soundcloud. Eso sería una prueba totalmente váilda. El que dichas páginas no emitan certificados especiales, que es a lo que me refería yo, no significa que tu abogado no pueda demostrar que la obra la tuviste tu antes de que el otro la registrara en el RPI. En principo te toca demostrar a tí que la obra es tuya y no del que la registro en el RPI, es la única ventaja que tiene registrarla en el RPI, y por eso se insiste tanto. No soy abogado y lo mismo me estoy colando, pero he leido mucho y entre otras cosas gente que decía que la SGAE era una prueba perfectamente válida. Ahora, eso si...como no ganes, prepárate a pagar costas... Por eso pregunto, porque no entiendo de leyes, no se como es de dificil ganar un juicio de estos con este tipo de pruebas. Si que se que con Safe Creative no se conoce ningún caso que se haya perdido, pero no se en las demas.
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Coruja
#7 por Coruja el 24/09/2020
Javier Arnanz escribió:
el haberla subido con anteroridad a cualquier página, por ejemplo a Soundcloud. Eso sería una prueba totalmente váilda


Siempre que el juez la acepte, cosa que no está obligado a hacer. Actualmente en España un juez solo está obligado por ley a aceptar el RPI como prueba válida para demostrar autoría. Es decir que si vas solo con un registro de SGAE a juicio te la estás jugando aunque sea anterior a un registro "fraudulento" de RPI que presente la parte contraria.
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Javier Arnanz
#8 por Javier Arnanz el 24/09/2020
Coruja escribió:
Siempre que el juez la acepte, cosa que no está obligado a hacer. Actualmente en España un juez solo está obligado por ley a aceptar el RPI como prueba válida para demostrar autoría. Es decir que si vas solo con un registro de SGAE a juicio te la estás jugando aunque sea anterior a un registro "fraudulento" de RPI que presente la parte contraria.



Que te la estas jugando tratándose de un juicio, siempre. Pero eso incluso aunque lo hayas registrado en el RPI, no cabe duda. Precisamente por eso no te puedes andar con tonterías, pero yo me ciño a lo que dice el artículo 1 del Real Decreto Legislativo 1/1991 del 12 de abril sobre la Ley de Propiedad Intelectual: La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación. Por tanto, el autor, artista o creador tiene una protección automática, a diferencia de la Propiedad Industrial (marcas, patentes, diseños industriales,…) en el que es necesario registrar para ser considerados titulares de los derechos.

No se la experiencia que has tenido, o si sabes de casos de juicos de este tipo. Yo solo lo que he leido, y se que obras registradas con Safe Creative (en que las fechas eran anteriores) frente al RPI no se ha perdido ningun juicio. No creo que haya tanta, tanta diferencia.
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Coruja
#9 por Coruja el 24/09/2020
Javier Arnanz escribió:
, y se que obras registradas con Safe Creative frente al RPI no se ha perdido ningun juicio.


Vale, no lo pongo en duda, pero...

lo primero es que ahora estás hablando de una cosa distinta: me pones de ejemplo SC vs RPI y habías preguntado por SGAE como prueba válida. Yo personalmente uso SC como sustituto de RPI porque me lo han recomendado autores que realmente viven de ser autores por lo que menciono antes: facilidad y mayor ambito internacional. No tengo nada en contra de SC.

Lo segundo es que yo te expongo lo que a día de hoy sucede. Hace poco se ha mencionado en este mismo foro que hay jueces en España que han aceptado SC creando alguna suerte de jurisprudencia. Pero que a día de hoy la única prueba que están obligados a aceptar es la RPI tambien es un hecho. Te digo lo que hay, no lo que tienes que hacer.

Y tercero: SI CONOZCO casos de gente que les han quitado la autoría de su tema (alguno incluso millonario) registrado en SGAE haciendo un registro porterior en RPI, creando del mismo modo jurisprudencia al respecto.
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Coruja
#10 por Coruja el 24/09/2020
Coruja escribió:
la unica prueba que están obligados a aceptar es la RPI


Por favor entiende lo que significa esto.
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Javier Arnanz
#11 por Javier Arnanz el 24/09/2020
Coruja escribió:
Coruja escribió:
la unica prueba que están obligados a aceptar es la RPI


Haber, sinceramente no soy abogado, pero internet esta repleto de espacios que no dicen eso, y lo leo en mil sitios diferentes. Lo que dicen es que en principio la autoria que reconocen como válida es solo la del RPI. Es el contrario el que tiene que poner la denuncia y "LAS PRUEBAS NECESARIAS" para demostrar que no es así. ¿Hasta aquí de acuerdo?

Esto no tiene nada que ver con lo que me estás diciendo, que es: en caso de juicio solo estan obligados a aceptar como pruebas los registros del RPI. ¿No te das cuenta que no tiene sentido?
Ya te digo el caso claro de Safe Creative, pero tengo mis dudas de las demas.
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Coruja
#12 por Coruja el 24/09/2020
Javier Arnanz escribió:
en caso de juicio solo estan obligados a aceptar como pruebas los registros del RPI. ¿No te das cuenta que no tiene sentido?


No, no me doy cuenta porque no te estoy diciendo que el resto de pruebas no sean válidas, te estoy diciendo que un juez tiene potestad para desestimar cualquier prueba que se le aporte que no sea un registro en la RPI si a dicho juez se le planta en sus santos cataplines.

Por eso ir a juicio sin un RPI es jugárterla, lo cual no quiere decir que no puedas ganarlo por medio de otras pruebas si al juez de turno le parece bien aceptar dichas pruebas.

No creo que sea tan difícil entenderlo.
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Javier Arnanz
#13 por Javier Arnanz el 24/09/2020
Tranquilo, no te ofusques que estamos intentando aclararnos, yo el primero.


Vamos aclarando paso a paso y veras como coincidimos mas de lo que crees:

1º ¿Estas de acuerdo con que en principio la autoria que reconocen como válida es solo la del RPI?. Es el contrario el que tiene que poner la denuncia y las pruebas necesarias para demostrar que no es así. ¿Hasta aquí de acuerdo?

2º ¿Estas de acuerdo en que el el registro de RPI no es la unica prueba que aceptan los jueces?

Ves, ya nos vamos acercando, no merece la pena ofuscarse

Coruja escribió:
No, no me doy cuenta porque no te estoy diciendo que el resto de pruebas no sean válidas, te estoy diciendo que un juez tiene potestad para desestimar cualquier prueba que se le aporte que no sea un registro en la RPI si a dicho juez se le planta en sus santos...


No, no dijiste eso. Leelo mas arriba, lo que hayas puesto despues si quieres lo seguimos discutiendo ahora, y poco a poco nos vamos aclarando.
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Coruja
#14 por Coruja el 24/09/2020
Javier Arnanz escribió:
1º ¿Estas de acuerdo con que en principio la autoria que reconocen como válida es solo la del RPI?. Es el contrario el que tiene que poner la denuncia y las pruebas necesarias para demostrar que no es así. ¿Hasta aquí de acuerdo


Si

Javier Arnanz escribió:
2º ¿Estas de acuerdo en que el el registro de RPI no es la unica prueba que aceptan los jueces?


Si

Coruja escribió:
lo cual no quiere decir que no puedas ganarlo por medio de otras pruebas si al juez de turno le parece bien aceptar dichas pruebas.


Javier Arnanz escribió:
No, no dijiste eso. Leelo mas arriba, lo que hayas puesto despues si quieres lo seguimos discutiendo ahora, y poco a poco nos vamos aclarando.


Efectivamente, dije:

Coruja escribió:
Actualmente en España un juez solo está obligado por ley a aceptar el RPI como prueba válida para demostrar autoría


Lo que hice a continuación es traducirtelo para que no tengas que leer entre líneas.
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Coruja
#15 por Coruja el 24/09/2020
Javier Arnanz escribió:
Tranquilo, no te ofusques que estamos intentando aclararnos, yo el primero.


Ok, no me ofusco, y como te considero un forero interesante y prudente al mismo tiempo voy a tratar de resumirte a nivel práctico qué se debe de hacer con una canción que quieras publicar:

lo primero que debes de tener en cuenta es que hay diferenciar tres estadios y no mezclarlos.

1- Registrar la autoría de la obra.
2- Registrar la obra en una gestora de derechos de reproducción pública.
3- Ceder derechos de explotación a una distribuidora.
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