Se que lo normal es registrar las canciones en el registro de la propiedad intelectual. Pero no me negaréis lo pesado que se puede hacer el estar continuamente aportando documentación, partituras y pagando por cualquier boceto que me apetezca subir a hispasonic o a youtube.
Entonces estoy buscando una alternativa económica, cómoda y sobre todo fiable, no sirve que dentro de 5 años cierre y se queden mis obras con el culo al aire.
Tras una consulta que me hizo Antonio Leal que no le supe contestar con certeza, he estado informándome, y veo que en España no es obligatorio tener una canción registrada o realizar un acto administrativo para ser considerados autor de una pieza, basta con haberla creado. Según el artículo 1 del Real Decreto Legislativo 1/1991 del 12 de abril sobre la Ley de Propiedad Intelectual: La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación. Por tanto, el autor, artista o creador tiene una protección automática, a diferencia de la Propiedad Industrial (marcas, patentes, diseños industriales,…) en el que es necesario registrar para ser considerados titulares de los derechos. Una alternativa al Registro de la Propiedad Intelectual es hacer los trámites a través de una empresa privada (la mas conocida por aquí es Safe Creative y es la que yo uso actualmente). Éstas actúan como intermediarios y acreditan la existencia de un documento que demuestra la autoría, en un momento determinado a través de Internet.
¿Y qué se permite registrar a través de estas plataformas? Frecuentemente se tramitan tanto las autorías o la titularidad sobre una obra, además de gestionar los derechos de autor mediante la concesión de licencias a terceros o seleccionar una licencia creative commons.
Al usar estas empresas intermediarias logramos una mayor agilidad en el registro y sencillez de las solicitudes. No obstante, en estos casos no se logra la presunción de titularidad que sí ofrece el registro público.
¿Que ofrece cada una de estas plataformas?
SAFE CREATIVE:
SERVICIO BÁSICO (gratis):
Registro público de obras.
10 registros al mes con licencias abiertas.
Etiquetas y notas informativas de los registros.
Página de perfil del usuario.
5gb de almacenamiento.
Registro automatizado desde Dropbox.
CUENTA PROFESIONAL (60 euros al año)
Registros con “todos los derechos reservado” ilimitados.
Registro privado de obras.
Registros con cotitularidad.
Licencias de tipo personalizado.
Notificaciones de uso indebido.
Servicio de consultas (muy útil si no tenemos mucha idea del tema).
Registros de versiones de obra y versiones de evaluación.
15 GB de espacio.
Tramitación de gestión de obras con entidades externas.
Generación asistida de contratos.
Inscripciones en U.S. Copyright Office.
Registro automatizado desde Dropox.
Freecopyright registration es una página que aparentemente está en desuso, pero su servidor no. Puedes cargar tus archivos y de inmediato quedará registrado la fecha de carga del proyecto sin ningún problema. Algo que puede ser muy útil para demostrar antigüedad de los archivos cargados. Requiere de registro.
My ows: es una página usada por freelancers que quieren proteger sus trabajos. Este puede ser muy útil para proteger tus obras y sin límite de contenidos. Requiere de registro y todo está en inglés.
Copyright registration services: es una página de protección de derechos con soporte en inglés. Requiere registro y cada archivo subido requiere un costo. Vale la pena la inversión considerando que avala a los países firmantes del Convenio de Berna.
DMCA: si también publicas cosas en el blog esta página puede serte muy útil. Ofrece un servicio de pago y un servicio gratuito y para ambos casos tienen un servicio al cliente disponible para responder tus dudas.
Copyrighted: una plataforma de registro gratuito que por un tiempo estuvo inactiva. Ahora tiene una remodelación nueva y he de suponer que con servicios diferentes a su versión anterior. Requiere de registro y es muy sencilla de utilizar.
UKCCS: una página de derechos de autor proveniente de Gran Bretaña. Requiere de registro y pago para poder proteger un proyecto.
Copyrigh Web Stamp: protege tus escritos por medio de esta web. Tiene soporte en inglés (como casi todas a excepción de Safe creative), pero requiere de un pago de $99 formar parte de esta comunidad. Después de dicho pago podrás guardar la cantidad de archivos que se te de la gana.
¿Que opción rcomendaríais?
¿La SGAE sería también una manera valida de demostrar que tu hiciste esa canción con anterioridad a un plagio que se ha inscrito con posterioridad en el RPI? ¿O el registro en la SGAE al no emitir ese tipo de certificados, no podría constituir ninguna prueba válida? Yo solo quiero que si alguien me ha copiado, yo pueda demostrar al juez que esa obra era mía.