Intentaré informarme algo más para no darte tantos dolores de cabeza.
Nuevas alternativas al RPI para registro de canciones.
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1- Para registrar la autoría elige la que más rabia te dé, SC o RPI. A día de hoy, a efectos prácticos, vienen a ser casi lo mismo. Yo registro en SC por comodidad, si por lo que sea veo que un tema mio empezase a dar que hablar inmediatamente me iría rápido a registrarlo en RPI para cubrirme más las espaldas por lo que te he comentado antes (eso de que el juez no está obligado a aceptar....)
2- Al mismo tiempo envío el tema al registro de la gestora de derechos de reproducción pública que me de la gana. Hasta el año pasado era obligatorio por ley hacerlo con SGAE por residir en territorio español, ya no.Yo registro con GEMA que son alemanes.
3- Cuando tengo el tema registrado en los dos lados lo subo a spoti, soundtaxi y distrokid, a partir de ahí esperar que me lleguen unos centimos.
No quiero entrar a explicar el porqué de todo esto, tengo los libros de Paco Trinidad y otro de un abogado que habla sobre el tema de la autoedición. Es muy denso todo pero lo más importante es no confundir registro en RPI y en SGAE porque son cosas distintas, que es por lo que empecé toda este alegato.
2- Al mismo tiempo envío el tema al registro de la gestora de derechos de reproducción pública que me de la gana. Hasta el año pasado era obligatorio por ley hacerlo con SGAE por residir en territorio español, ya no.Yo registro con GEMA que son alemanes.
3- Cuando tengo el tema registrado en los dos lados lo subo a spoti, soundtaxi y distrokid, a partir de ahí esperar que me lleguen unos centimos.
No quiero entrar a explicar el porqué de todo esto, tengo los libros de Paco Trinidad y otro de un abogado que habla sobre el tema de la autoedición. Es muy denso todo pero lo más importante es no confundir registro en RPI y en SGAE porque son cosas distintas, que es por lo que empecé toda este alegato.
Ahora que está este hilo abierto me gustaría aclararme yo también con esto que ando muy perdido.
Con todo esto de las "pruebas de autoría" me gustaría preguntar:
¿No es suficiente con haber subido tu canción a alguna plataforma que certifique fecha (como un email a ti mismo con la canción por ejemplo) y luego obviamente tener el proyecto de esta en tu disco duro personal???
Para aclarar mi pregunta estoy refiriéndome a temas electrónicos sin melodía.
Una melodía original concreta si que considero que es algo mas abstracto que si no está registrada si que es mas difícil "descubrir" su origen, por decir algo. Pero mi pregunta va enfocada a la gran mayoría de productores de música electrónica rítmica.
Con todo esto de las "pruebas de autoría" me gustaría preguntar:
¿No es suficiente con haber subido tu canción a alguna plataforma que certifique fecha (como un email a ti mismo con la canción por ejemplo) y luego obviamente tener el proyecto de esta en tu disco duro personal???
Para aclarar mi pregunta estoy refiriéndome a temas electrónicos sin melodía.
Una melodía original concreta si que considero que es algo mas abstracto que si no está registrada si que es mas difícil "descubrir" su origen, por decir algo. Pero mi pregunta va enfocada a la gran mayoría de productores de música electrónica rítmica.
Al final estamos en manos de los jueces y como prueba es suficiente. Si la página emite certificados, como es el caso de Safe Creative ,será mas útil y mas agil a la hora de presentar pruebas. La gran ventaja de registrarlo en el RPI es que le toca a la otra parte demostrar que tu no eres el autor ¿Entiendes? Pero si la otra parte lleva pruebas concluyentes de que se registró en la web con anterioridad que tu en el RPI, no te va a servir de nada el RPI. Doy por supuesto que cada juez y cada juicio es un mundo y nuca se puede dar nada por ganado o perdido.
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