Puedo utilizar este sample?

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#1 por 4 el 05/07/2016
Llevo meses buscando un sample como este.. Y lo he encontrado, mejor dicho, el sample me ha encontrado a mi..

Puedo utilizar este sample de uhhh!! en una cancion comercial?

Gracias

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Australia mod
#2 por Australia el 06/07/2016
Creo que sí: esto no es una obra artística, literaria o científica, no puede originar derechos de propiedad intelectual que impidan su uso. Tampoco creo que los pueda reclamar quien hizo la grabación, ya que tampoco en eso hay ninguna aportación que pueda considerarse artística. Y como lo que ha grabado no tiene derechos de PI, tampoco es que quien lo grabó sea el único que tiene el permiso de los dueños de los derechos de PI para hacer dicha grabación (como sí pasa si se graba un concierto, en el que la obra musical puede tener derechos de PI y, en cualquier caso, los ejecutantes de esa obra los tienen sobre su actuación).
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undercore
#3 por undercore el 07/07/2016
Que yo sepa las grabaciones tienen copyright, nadie puede usar por ejemplo un vídeo de youtube (sea cual sea el contenido) aludiendo a que "no es artístico", otra cosa es que en este caso concreto nadie se de cuenta del origen del sample
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Teo Tormo
#4 por Teo Tormo el 07/07/2016
#3 Opino igual. Esa grabación tiene derechos de explotación, y los ostenta el canal de TV que realizó la retransmisión y la grabó.
En España hace no muchos años el canal La Sexta recibió un bloqueo progresivo por parte de todos los canales de la competencia para "ahogar" el programa "Sé lo que hicisteis". En el programa se emitían fragmentos de programas de otros canales y los presentadores se mofaban de lo que ahí salía, poco a poco los canales de la competencia fueron prohibiendo a La Sexta que empleara su material. No podían evitar la mofa porque entraba dentro de la libertad de expresión, pero sí que se usaran sus programas, aunque no fueran obras artísticas, literarias o científicas (principalmente programas de prensa rosa).
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Australia mod
#5 por Australia el 07/07/2016
Los derechos de autor sólo pueden ejercerse sobre algo que sea "una obra literaria, artística o científica" (Artículo 1 de la LPI; definiciones similares se encuentran en todas las LPI de otros países) y siempre que ésta sea original (o una obra derivada autorizada o una compilación legal).
¿Es ese grito una obra artística? No
¿Es la grabación de ese grito una obra artística? Ya dejé un resquicio a la duda en mi primera respuesta y por eso el término "creo" en la frase "tampoco creo que los pueda reclamar quien hizo la grabación". Si me dices el video completo, sí considero que es una obra sujeta a derechos de autor, sobre todo por las imágenes.
Así que bien, partamos de que el video es una obra artística. Ese fragmento exclusivamente sonoro del grito ¿caracteriza a esta obra? No, ni es una aportación original del autor del video (como sí lo es los distintos planos que usa para la imagen), ni por sí mismo sirve para identificarlo (lo único que puede identificar es el acontecimiento, no la obra en sí misma). Por tanto yo sí usaría ese fragmento sonoro, convencido de no estar infringiendo derechos de nadie.
Que conste que respecto a la normativa de PI, como con tanta otra, uno nunca puede estar completamente seguro. Os recuerdo el reciente caso de uso de 2 segundos de un tema de Kraftwerk por otro grupo - un juez primero dijo que sí, que esos 2 segundos bastaban para reconocer el tema original y por tanto había infracción de DPI y un segundo juez dijo que no, que esos 2 segundos no bastaban para identificar al tema original y por tanto no había infracción.
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Australia mod
#6 por Australia el 07/07/2016
#4
Ese no es un caso de derechos de autor, sino de "Derechos de los productores de las grabaciones audiovisuales". Esas grabaciones, por sí mismas, no son necesariamente "obras audiovisuales", que sí son objeto de derechos de autor (considerándose como autores a "El director-realizador", "Los autores del argumento, la adaptación y los del guión o los diálogos" y "Los autores de las composiciones musicales, con o sin letra, creadas especialmente para esta obra"). El juez de hecho no se metió en si eran obras audiovisuales o no, sino en que no se habían respetado los "Derechos de los productores de las grabaciones audiovisuales" que tenía Tele5.
Creo que además, en su sentencia fue clave que el programa del "Sé lo que hicisteis" usaba a veces hasta un 20% de contenido de Tele5 y que Tele5 ya les había advertido que estaban infringiendo sus derechos.
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4
#7 por 4 el 07/07/2016
undercore escribió:
en este caso concreto nadie se de cuenta del origen del sample


Buen sitio para ser discreto.. 8-[

A ver, voy a acalarar.

Australia tiene razon, no hay derechos de autor en esa obra, los servicios juridicos de la sgae asi lo confirman.. La sgae ni la propiedad intelectual pintan nada en una "obra" así..

Así que por ellos, puedo utilizar el grito en replay en el telenoticias..

Pero tambien argumentan desconocimiento, desconociemiento si hay derechos derivados de la p`roductora de television.

Me remiten a la asociacion de medios audiovisuales.. EGEDA. Donde alli, basicamente, no tienen ni puta idea, a puro huevo me han dicho que hable con Mediaset. Y si alguno de aqui presentes ha conseguido hablar con mediaset que alce la mano, llevo dos llamadas e imposible..

Tambien me ayudariais si supierais de un sample similar a este en alguna librria. Porque me estoy cansando de dar vueltas.

En fin muchas gracias
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4
#8 por 4 el 07/07/2016
Evidentemente alguien tiene que saber en EGEDA, así que les he dicho que soy socio perteneciente a una pequeña productora audiovisual, entonces SI que te pasan por servicios juridicos..

Pero.. jajaj.. no estaban, mañana me llaman
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Australia mod
#9 por Australia el 07/07/2016
Por favor escríbenos lo que te digan.
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undercore
#10 por undercore el 08/07/2016
Australia escribió:
Ese no es un caso de derechos de autor


yo hablaba de derechos fonográficos, por ejemplo una obra libre de derechos de autor (como las obras de música culta de hace un par de siglos) se puede usar en una obra artística siempre y cuando seas tú quién la interprete/grabe...no puedes usar la grabación de dicha obra del disco tal o cual porque las grabaciones también están protegidas por la ley.
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Australia mod
#11 por Australia el 08/07/2016
Intento organizar mejor mis argumentos:
1) No hay derechos de autor sobre el grito por sí mismo porque esa "manifestación" no es una obra artística por sí misma
2) Como no hay obra artística, no hay derechos de ejecución porque esas personas no estaban interpretando una obra artística
3) No es fonograma porque no es una fijación exclusivamente sonora de la ejecución de una obra o de otros sonidos. Confieso que aquí me he llevado la sorpresa de leer en la LPI lo de fijación de sonidos...En cualquier caso, no es una fijación fonográfica porque no son sólo sonidos.
4) Creo que puede considerarse una obra audiovisual porque evidentemente hay cierto grado de creación artística (enfoques, tiempos, etc...). En esto fui confuso en mi comentario #2 porque me centraba en la parte sonora. Pero en el # 5 lo aclaré, dejando la puerta abierta a que sí que el video en su conjunto fuera una obra con los derechos de autor que se les atribuyen a los que se definen legalmente como autores de las obras audiovisuales (en este caso, el director-realizador).
5) Y aquí entramos en un aspecto clave de la PI, discutido miles de veces y respecto al que pesan tantas leyendas urbanas equivocadas (tipo "si sólo usas 8 segundos, no hay infracción de DPI") y que saqué a colación en #5 . Los DPI se pueden ejercer sobre la obra completa, no sobre fragmentos de la misma. Ahora bien, si alguno de esos fragmentos puede identificar por sí sólo a la obra, entonces puede considerarse que, si se usan sin autorización, se están infringiendo DPI, porque el efecto se asemeja a usar la obra completa... Si uso el bajo de los 4 primeros segundos de "Another one bites the dust", lo que está resultando es que los oyentes recuerdan inmediatamente esa canción, porque esos 4 segundos bastan por sí mismos para identificar esta obra. Por tanto, si no tengo autorización, estoy infringiendo DPI. Si uso 25 segundos de acordes de otra canción, pero estos no la identifican por sí solos, en la mayoría de los casos se podrá concluir que no estoy infringiendo DPI.
6) Creo que ese grito, usado además solo como elemento sonoro, no puede considerarse que identifica la obra audiovisual (el video) y por tanto, al usarlo, no se están infringiendo los derechos de autor del realizador.
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4
#12 por 4 el 08/07/2016
Australia escribió:
Por favor escríbenos lo que te digan.


Pues EGEDA no sabe nada, no gestionan medios televisivos, tampoco me ha llamado el gabinete juridico porque no tienen.

Pero me remiten a la academia de la televisión.

Todo esto me parece muy comico..y muy rocambolesco.. La academia de la television a lo largo del día de hoy me llaman.
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Teo Tormo
#13 por Teo Tormo el 08/07/2016
4 escribió:
Tambien me ayudariais si supierais de un sample similar a este en alguna librria. Porque me estoy cansando de dar vueltas.

Ve mirando por aquí http://www.soundsnap.com/tags/crowd
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Tabu Playtime
#14 por Tabu Playtime el 08/07/2016
No puedes seguramente, por lo que dice under, y además quizás si puede considerarse una obra artística flojuna, ahí está el tío tocando un bombo, jjj y otros con palmas, ..las nancy rubias suenan peor.
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#15 por 4 el 09/07/2016
No me llamaron y llame yo
Teo Tormo escribió:
Opino igual. Esa grabación tiene derechos de explotación, y los ostenta el canal de TV que realizó la retransmisión y la grabó.
En España hace no muchos años el canal La Sexta recibió un bloqueo progresivo por parte de todos los canales de la competencia para "ahogar" el programa "Sé lo que hicisteis". En el programa se emitían fragmentos de programas de otros canales y los presentadores se mofaban de lo que ahí salía, poco a poco los canales de la competencia fueron prohibiendo a La Sexta que empleara su material. No podían evitar la mofa porque entraba dentro de la libertad de expresión, pero sí que se usaran sus programas, aunque no fueran obras artísticas, literarias o científicas (principalmente programas de prensa rosa).


Eso es basicamente lo que afirma la academia de la television pero sin afirmarlo con rotundidad, no me han pasado con un experto porque sería "pedir un favor especial y no hacen favores especiales a alguien que acaban de conocer" algo asi me ha venido a decir, no tienen gabinete juridico, y al parecer tampoco un buen sistema devinformación al publico, quizas tenga que visitarlos a Madrid, no lo voy a hacer. Tambien me ha dicho que telecinco es la mas aspera a la hora de ceder contenidos porque es la que mas litigia en ese aspecto.

No me ha sabiado decir si las tvs se pasan contenido por cortesía o pagan por ello. Me remiten a mediaset que les pida permiso, y me dan su numero de telefono el cual no he comprobado si es el mismo que ya tengo..

Basicamente MIERDA

Por ciuerto gracias por la base de datos, no es lo que buscaba pero buceando un poco mas encuentre algo, dificil
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