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Creo que sí: esto no es una obra artística, literaria o científica, no puede originar derechos de propiedad intelectual que impidan su uso. Tampoco creo que los pueda reclamar quien hizo la grabación, ya que tampoco en eso hay ninguna aportación que pueda considerarse artística. Y como lo que ha grabado no tiene derechos de PI, tampoco es que quien lo grabó sea el único que tiene el permiso de los dueños de los derechos de PI para hacer dicha grabación (como sí pasa si se graba un concierto, en el que la obra musical puede tener derechos de PI y, en cualquier caso, los ejecutantes de esa obra los tienen sobre su actuación).
Que yo sepa las grabaciones tienen copyright, nadie puede usar por ejemplo un vídeo de youtube (sea cual sea el contenido) aludiendo a que "no es artístico", otra cosa es que en este caso concreto nadie se de cuenta del origen del sample
#3 Opino igual. Esa grabación tiene derechos de explotación, y los ostenta el canal de TV que realizó la retransmisión y la grabó.
En España hace no muchos años el canal La Sexta recibió un bloqueo progresivo por parte de todos los canales de la competencia para "ahogar" el programa "Sé lo que hicisteis". En el programa se emitían fragmentos de programas de otros canales y los presentadores se mofaban de lo que ahí salía, poco a poco los canales de la competencia fueron prohibiendo a La Sexta que empleara su material. No podían evitar la mofa porque entraba dentro de la libertad de expresión, pero sí que se usaran sus programas, aunque no fueran obras artísticas, literarias o científicas (principalmente programas de prensa rosa).
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Los derechos de autor sólo pueden ejercerse sobre algo que sea "una obra literaria, artística o científica" (Artículo 1 de la LPI; definiciones similares se encuentran en todas las LPI de otros países) y siempre que ésta sea original (o una obra derivada autorizada o una compilación legal).
¿Es ese grito una obra artística? No
¿Es la grabación de ese grito una obra artística? Ya dejé un resquicio a la duda en mi primera respuesta y por eso el término "creo" en la frase "tampoco creo que los pueda reclamar quien hizo la grabación". Si me dices el video completo, sí considero que es una obra sujeta a derechos de autor, sobre todo por las imágenes.
Así que bien, partamos de que el video es una obra artística. Ese fragmento exclusivamente sonoro del grito ¿caracteriza a esta obra? No, ni es una aportación original del autor del video (como sí lo es los distintos planos que usa para la imagen), ni por sí mismo sirve para identificarlo (lo único que puede identificar es el acontecimiento, no la obra en sí misma). Por tanto yo sí usaría ese fragmento sonoro, convencido de no estar infringiendo derechos de nadie.
Que conste que respecto a la normativa de PI, como con tanta otra, uno nunca puede estar completamente seguro. Os recuerdo el reciente caso de uso de 2 segundos de un tema de Kraftwerk por otro grupo - un juez primero dijo que sí, que esos 2 segundos bastaban para reconocer el tema original y por tanto había infracción de DPI y un segundo juez dijo que no, que esos 2 segundos no bastaban para identificar al tema original y por tanto no había infracción.
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#4
Ese no es un caso de derechos de autor, sino de "Derechos de los productores de las grabaciones audiovisuales". Esas grabaciones, por sí mismas, no son necesariamente "obras audiovisuales", que sí son objeto de derechos de autor (considerándose como autores a "El director-realizador", "Los autores del argumento, la adaptación y los del guión o los diálogos" y "Los autores de las composiciones musicales, con o sin letra, creadas especialmente para esta obra"). El juez de hecho no se metió en si eran obras audiovisuales o no, sino en que no se habían respetado los "Derechos de los productores de las grabaciones audiovisuales" que tenía Tele5.
Creo que además, en su sentencia fue clave que el programa del "Sé lo que hicisteis" usaba a veces hasta un 20% de contenido de Tele5 y que Tele5 ya les había advertido que estaban infringiendo sus derechos.
Evidentemente alguien tiene que saber en EGEDA, así que les he dicho que soy socio perteneciente a una pequeña productora audiovisual, entonces SI que te pasan por servicios juridicos..
Pero.. jajaj.. no estaban, mañana me llaman
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Por favor escríbenos lo que te digan.
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Intento organizar mejor mis argumentos:
1) No hay derechos de autor sobre el grito por sí mismo porque esa "manifestación" no es una obra artística por sí misma
2) Como no hay obra artística, no hay derechos de ejecución porque esas personas no estaban interpretando una obra artística
3) No es fonograma porque no es una fijación exclusivamente sonora de la ejecución de una obra o de otros sonidos. Confieso que aquí me he llevado la sorpresa de leer en la LPI lo de fijación de sonidos...En cualquier caso, no es una fijación fonográfica porque no son sólo sonidos.
4) Creo que puede considerarse una obra audiovisual porque evidentemente hay cierto grado de creación artística (enfoques, tiempos, etc...). En esto fui confuso en mi comentario #2 porque me centraba en la parte sonora. Pero en el # 5 lo aclaré, dejando la puerta abierta a que sí que el video en su conjunto fuera una obra con los derechos de autor que se les atribuyen a los que se definen legalmente como autores de las obras audiovisuales (en este caso, el director-realizador).
5) Y aquí entramos en un aspecto clave de la PI, discutido miles de veces y respecto al que pesan tantas leyendas urbanas equivocadas (tipo "si sólo usas 8 segundos, no hay infracción de DPI") y que saqué a colación en #5 . Los DPI se pueden ejercer sobre la obra completa, no sobre fragmentos de la misma. Ahora bien, si alguno de esos fragmentos puede identificar por sí sólo a la obra, entonces puede considerarse que, si se usan sin autorización, se están infringiendo DPI, porque el efecto se asemeja a usar la obra completa... Si uso el bajo de los 4 primeros segundos de "Another one bites the dust", lo que está resultando es que los oyentes recuerdan inmediatamente esa canción, porque esos 4 segundos bastan por sí mismos para identificar esta obra. Por tanto, si no tengo autorización, estoy infringiendo DPI. Si uso 25 segundos de acordes de otra canción, pero estos no la identifican por sí solos, en la mayoría de los casos se podrá concluir que no estoy infringiendo DPI.
6) Creo que ese grito, usado además solo como elemento sonoro, no puede considerarse que identifica la obra audiovisual (el video) y por tanto, al usarlo, no se están infringiendo los derechos de autor del realizador.
No puedes seguramente, por lo que dice under, y además quizás si puede considerarse una obra artística flojuna, ahí está el tío tocando un bombo, jjj y otros con palmas, ..las nancy rubias suenan peor.