gracias
Como registar mi cancion , solo tengo pista midi
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Si tienes la pista midi, puedes agregarle algunos instrumentos virtuales para que tenga un sonido mas real y entonces hacer un bounce en .wav o mp3, quemar este archivo de audio a un CD, llevarlo a la oficina de derechos de autor y pagar los derechos o también puedes registrar con licencia creative commons gratuita subiéndola hasta aquí en hispasonic y dirigiéndola al registro en su web.
Ahora si crees que van a estar cuidando tu canción para que no la plagien o pirateen la verdad es que no... Lo único que vas a tener es un papel con la fecha del registro, para en el caso que tu te des cuenta del plagio o pirateo de tu canción puedas impulsar acciones que van desde el retiro de ella en plataformas online o legales a través de un juicio, ahora el plagio debe ser muy evidente, por que si solo es un parecido en un juicio puedes terminar pagando daños y perjuicios...
Ahora si crees que van a estar cuidando tu canción para que no la plagien o pirateen la verdad es que no... Lo único que vas a tener es un papel con la fecha del registro, para en el caso que tu te des cuenta del plagio o pirateo de tu canción puedas impulsar acciones que van desde el retiro de ella en plataformas online o legales a través de un juicio, ahora el plagio debe ser muy evidente, por que si solo es un parecido en un juicio puedes terminar pagando daños y perjuicios...
mod
Hola.
El registro como autor tienes que hacerlo en el registro oficial de autores de tu país. Si es España, puedes hacerlo en persona en una sede territorial cercana http://www.culturaydeporte.gob.es/cultura-mecd/areas-cultura/propiedadintelectual/registro-de-la-propiedad-intelectual/organizacion-y-direcciones.html
También puedes hacerlo telemáticamente en el Registro Central http://www.culturaydeporte.gob.es/cultura-mecd/areas-cultura/propiedadintelectual/registro-de-la-propiedad-intelectual/solicitud-telematica.html o en alguno de los territoriales que tienen ese sistema.
En principio tienes que registrar partitura. Si no sabes, en Mercasonic se anuncian varios copistas, que son las personas capaces de hacer partituras de temas de otros. Teniendo MIDI, más fácil aún. Ahora bien, al menos el Registro territorial de la Comunidad de Madrid permite registrar obras musicales sólo con una grabación, sin necesidad de partitura http://www.comunidad.madrid/gobierno/informacion-juridica-legislacion/registro-territorial-propiedad-intelectual Otra cosa es que, en mi no opinión (que conste que no soy licenciado en derecho) es eso no deja de tener un cierto riesgo, pues no deja de ser una interpretación de un órgano administrativo de las funciones que tienen encomendadas. Por defecto, en todos los RPI se exige partitura.
Como dice RaulMX, un registro no defiende la autoría de tu obra. Pero es la prueba que, según la ley, debe aceptarse en un posible proceso legal. Todo el resto de pruebas depende del juez el aceptarlas o no. Si la canción es tuya, pero la registré yo antes como autor, el juez está obligado a aceptar que, en principio, el autor soy yo y te toca a ti demostrar que mi registro no era válido porque tú eres el autor real. Con otro tipo de pruebas, que ya digo que dependerá del juez otorgarle mayor credibilidad que a mi registro.
El registro como autor tienes que hacerlo en el registro oficial de autores de tu país. Si es España, puedes hacerlo en persona en una sede territorial cercana http://www.culturaydeporte.gob.es/cultura-mecd/areas-cultura/propiedadintelectual/registro-de-la-propiedad-intelectual/organizacion-y-direcciones.html
También puedes hacerlo telemáticamente en el Registro Central http://www.culturaydeporte.gob.es/cultura-mecd/areas-cultura/propiedadintelectual/registro-de-la-propiedad-intelectual/solicitud-telematica.html o en alguno de los territoriales que tienen ese sistema.
En principio tienes que registrar partitura. Si no sabes, en Mercasonic se anuncian varios copistas, que son las personas capaces de hacer partituras de temas de otros. Teniendo MIDI, más fácil aún. Ahora bien, al menos el Registro territorial de la Comunidad de Madrid permite registrar obras musicales sólo con una grabación, sin necesidad de partitura http://www.comunidad.madrid/gobierno/informacion-juridica-legislacion/registro-territorial-propiedad-intelectual Otra cosa es que, en mi no opinión (que conste que no soy licenciado en derecho) es eso no deja de tener un cierto riesgo, pues no deja de ser una interpretación de un órgano administrativo de las funciones que tienen encomendadas. Por defecto, en todos los RPI se exige partitura.
RaulMX escribió:Creative Commons no es un registro, ni siquiera privado. Es un sistema de modelos de licencia que permite reservar unos derechos y permitir otros. Y que, al ser público y de fácil consulta, permite que uno no tenga que poner el contrato de licencia, sólo indicar cuál de las licencias CC quiere aplicar. Así el que quiera usar esa obra, sabe en qué condiciones puede hacerlo y, si no lo sabe, se va a la web de CC y lo consulta.también puedes registrar con licencia creative commons gratuita
Como dice RaulMX, un registro no defiende la autoría de tu obra. Pero es la prueba que, según la ley, debe aceptarse en un posible proceso legal. Todo el resto de pruebas depende del juez el aceptarlas o no. Si la canción es tuya, pero la registré yo antes como autor, el juez está obligado a aceptar que, en principio, el autor soy yo y te toca a ti demostrar que mi registro no era válido porque tú eres el autor real. Con otro tipo de pruebas, que ya digo que dependerá del juez otorgarle mayor credibilidad que a mi registro.
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por Jonathan mancebo hace 1 semana3194
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