Hola.
El registro como autor tienes que hacerlo en el registro oficial de autores de tu país. Si es España, puedes hacerlo en persona en una sede territorial cercana
http://www.culturaydeporte.gob.es/cultura-mecd/areas-cultura/propiedadintelectual/registro-de-la-propiedad-intelectual/organizacion-y-direcciones.html
También puedes hacerlo telemáticamente en el Registro Central
http://www.culturaydeporte.gob.es/cultura-mecd/areas-cultura/propiedadintelectual/registro-de-la-propiedad-intelectual/solicitud-telematica.html o en alguno de los territoriales que tienen ese sistema.
En principio tienes que registrar partitura. Si no sabes, en Mercasonic se anuncian varios copistas, que son las personas capaces de hacer partituras de temas de otros. Teniendo MIDI, más fácil aún. Ahora bien, al menos el Registro territorial de la Comunidad de Madrid permite registrar obras musicales sólo con una grabación, sin necesidad de partitura
http://www.comunidad.madrid/gobierno/informacion-juridica-legislacion/registro-territorial-propiedad-intelectual Otra cosa es que, en mi no opinión (que conste que no soy licenciado en derecho) es eso no deja de tener un cierto riesgo, pues no deja de ser una interpretación de un órgano administrativo de las funciones que tienen encomendadas. Por defecto, en todos los RPI se exige partitura.
RaulMX escribió:
también puedes registrar con licencia creative commons gratuita
Creative Commons no es un registro, ni siquiera privado. Es un sistema de modelos de licencia que permite reservar unos derechos y permitir otros. Y que, al ser público y de fácil consulta, permite que uno no tenga que poner el contrato de licencia, sólo indicar cuál de las licencias CC quiere aplicar. Así el que quiera usar esa obra, sabe en qué condiciones puede hacerlo y, si no lo sabe, se va a la web de CC y lo consulta.
Como dice RaulMX, un registro no defiende la autoría de tu obra. Pero es la prueba que, según la ley, debe aceptarse en un posible proceso legal. Todo el resto de pruebas depende del juez el aceptarlas o no. Si la canción es tuya, pero la registré yo antes como autor, el juez está obligado a aceptar que, en principio, el autor soy yo y te toca a ti demostrar que mi registro no era válido porque tú eres el autor real. Con otro tipo de pruebas, que ya digo que dependerá del juez otorgarle mayor credibilidad que a mi registro.