¿Cómo registrar una canción y cobrar todas las regalías?

The Funko Pops
#1 por The Funko Pops el 17/04/2023
Buenas,
Somos una banda que queremos registrar nuestra canciones y ganar dinero con ellas, pero no tenemos ni idea de cómo hacerlo.

Allá por el año 2000 había ido al Registro de la Propiedad Intelectual en Barcelona, pero todo había acabado ahí.
Era lo que pensaba que había que hacer para tocar nuestras canciones en directo.
Ahora en esta nueva etapa y con internet aún tengo mucho más lío.
RPI, SGAE, BMI, distribuidora y muchas más cosas que he leído y ni recuerdo.

He estado googleando y casi todo me lleva a este foro, pero no encuentro una guía general de cómo hacerlo así que ahí va mi pregunta ...

Somos una banda de España residentes en Barcelona.
¿Cuáles son los pasos que debemos hacer para registrar nuestras obras y cobrar todas las diferentes regalías que existen?

Si puede ser como una guía paso a paso lo agradecería muchísimo.
Sea opcional u obligatorio, quiero saberlo.

Muchísimas gracias.
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Gustavo
#2 por Gustavo el 18/04/2023
Hola. Para empezar habría que separar este tema en dos partes.
-Una ya lo habéis hecho, que es registrar el tema en Propiedad Intelectual. Este tramite certifica que la obra es de autoría vuestra.
-La otra parte sería registrar la obra en una entidad de derechos de gestión, como la SGAE por ejemplo. Esta entidad sería la encargada de recaudar los dineros generados por vuestra música.
Cualquiera de los dos pasos es voluntario; en la gran mayoría de casos por ejemplo, la gente registra la obra en la SGAE pero no en propiedad intelectual.
¿Puede obviarse el registro en la Entidad de Derechos? También, pero no tendrás control (ni por tanto recibirás dinero) de muchos de los derechos que tu obra pueda generar.
Otro asunto es el tema de reproducción y distribución digital. Cada plataforma tiene sus condiciones particulares y, acorde con ellas, recibirás las correspondientes cuantías económicas que pudieran devengar.
Y ya por último, y dependiendo de las cantidades económicas que se recibieran, estaría la conveniencia, o no, de darse de alta en el registro de actividades económicas para que el autor, o autores, de la obra perciban la retribución como persona jurídica.
Explicado todo esto; vamos al turrón... ¿Qué pasos hay que seguir? Depende...
-Si las expectativas de alcance mediático de mi obra son grandes: registro en Propiedad Intelectual y Derechos de Gestión.
-Si son pequeñas: Registro en Entidad de Derechos de Gestión, y pista...
-Si sólo quiero reproducir en plataformas digitales: registro en Propiedad Intelectual al menos
-Siempre recomendable el registro en Propiedad Intelectual y Entidad de Derechos
-¿Conveniencia de crearse en figura de persona jurídica? Eso mejor un asesor, y con números en la mano.
Saludos
P.D.- La palabra "regalías" me parece un sinsentido, por lo general, en su uso y acepción... Yo aún no sé quien por ahí regala algo...
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1
Australia mod
#3 por Australia el 18/04/2023
Hola,
Este tutorial puede aportaros información complementaria a la aportada por Gustavo.
https://www.hispasonic.com/tutoriales/como-registrar-tus-obras-musicales/100
Recordad que, a raíz de la Directiva 2014/26 de la UE, que en España se traspuso por Real Decreto-Ley 2/2018, la SGAE ya no es la única entidad que puede gestionar derechos colectivos de autores. Aunque no tengo ninguna idea sobre si las nuevas entidades lo están haciendo merjo, peor o igual.
https://www.hispasonic.com/foros/ue-legaliza-operadores-independientes-competir-sgae/520637
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2
Gustavo
#4 por Gustavo el 19/04/2023
#3 Más que información complementaria, es mejor información y más detallada.
:plasplas:
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