Registrar muchos temas en el RPI

stratification
#1 por stratification el 15/08/2011
Hola a todos!

Llevo horas utilizando el buscador y no he encontrado algo que me asegure lo que os voy a preguntar a continuacion, asi que os pido una ayudita!

Vereis, aqui en el Pais vasco, por registrar un tema en el RPI te cobran casi 20€ y he leido por ahi que se pueden registrar las canciones que desees como parte de una sola obra musical pagando unicamente un tema.

Como se hace exactamente? es totalmente valido como prueba?

Por otra parte, he visto en la web de el RPI que ahora se puede hacer a traves de internet

Alguien lo ha probado?

Gracias a todos!
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Suvur
#2 por Suvur el 15/08/2011
#1 Hola

Yo registro mis temas uno por uno en el RPI, lo hago on-line con la salvedad de que me tocas ir hasta Barcelona a liquidar la tasa correspondiente (¿?), casi 5 € por tema, por una vez en Catalunya sale algo más barato que en el resto de Hispania :twisted: :-P .
Sobre lo de una obra completa algo hay, pero me parece que no sale a precio de tema.
Puedes hacer todos los trámites on-line, desde presentar la documentación necesaria a pagar las tasas, pero no todas las comunidades autónomas lo permiten y suele ser más caro. Esos sí, puedes registrar tus temas en la CA que quieras, al final quien lo gestiona es el M. de Cultura.

Saludos.
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stratification
#3 por stratification el 16/08/2011
Vaya coñazo dan los del RPI... xD

Mañana iré a hacer el certificado digital y al ministerio de cultura a ver que me dicen

Pero bueno, sabiendo que haciendolo por internet va bien, es un punto a favor

Muchas gracias Suvur!

Alguien sabe algo mas?
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stratification
#4 por stratification el 16/08/2011
Disculpa Suvur, cuando haces el papeleo por la red, tienes que ir a una sucursal a ingresar el dinero?

como va ese tramite si no es mucho preguntar?

Tu vas, ingresas el dinero en metálico donde te mandan, te dan el comprobante, lo escaneas y lo vuelves a mandar al RPI?
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dario
#5 por dario el 16/08/2011
No quiero ser descortés, pero el método más sencillo es llamar por teléfono.

A mi me atendieron con una amabilidad poco usual y me lo explicaron todo todo. Es más, me dijeron que fuese y que me ayudarían a rellenar los impresos.

Y sí, puedes registrar 20 canciones al precio de una, siempre y cuando las registres bajo un solo nombre (el posible nombre del álbum).

Saludos.
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Suvur
#6 por Suvur el 16/08/2011
stratification escribió:
Tu vas, ingresas el dinero en metálico donde te mandan, te dan el comprobante, lo escaneas y lo vuelves a mandar al RPI?

Así es.
dario escribió:
Y sí, puedes registrar 20 canciones al precio de una, siempre y cuando las registres bajo un solo nombre (el posible nombre del álbum).

Lo tenía oído pero yo las registro una por una, más que nada porqué no tengo hechas 20 de golpe si no 3 o cuatro, más o menos.
dario escribió:
No quiero ser descortés, pero el método más sencillo es llamar por teléfono.

Y por email también son realmente cordiales y eficientes. Incluso a mi me han llamado por teléfono para avisarme de que se me acababa el plazo para el trámite.
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Ethenmar
#7 por Ethenmar el 16/08/2011
Registrar mi anterior disco me costó 18€, 8 temas si no recuerdo mal. Sólo tuve que ir con las partituras de toda la obra (digamos que cada canción es una parte perteneciente a la misma, como los actos en las óperas), firmar, pagar y esperar unos meses a que mi registro se validara.

Fácil, muy fácil.
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stratification
#8 por stratification el 20/08/2011
Bueno poco a poco voy atando cabos, después de 2 intentos, por fin he podido poner el certificado digital en windows vista para poder hacer el papeleo por internet

Así que, probare a hacerlo a través de internet y registrando por packs

Imagino que todo lo que registres, eres libre de luego cambiar títulos etc, a efectos legales es lo mismo no?

Porque registrare, "Composicion 1" "Composicion 2", etc, supongo que es una pregunta muy obvia
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ag206
#9 por ag206 el 24/11/2017
Interesante hilo. Traslado aquí, puesto que este hilo trata el tema, lo que quedó pendiente por mi parte en este otro hilo (https://www.hispasonic.com/foros/como-registrais-vuestras-obras/510474/pagina6#post4449636) dónde aparece al final el mismo tema y que creo puede ayudar a otros usuarios que puedan mirar este hilo.

La verdad que la LPI no trata con profundidad este asunto. Dejando las delegaciones territoriales decidir, de ahí que unas paguen una pequeña tasa al ser varias las obras a registrar y en otras delegaciones, no.

Por experiencia y por compañeros y tertulianos de este foro o foros afines, y por la lógica de la ley, se puede registrar varias obras en un solo asiento, siempre y cuando, como dicen en el registro, estén relacionadas. Y aquí está el problema y la interpretación de unos y otros, ya que esa relación se la pone el autor, desde luego es él quién ha creado al obra y mejor que él, nadie te va a decir la relación de tu obra.

Luego, tal como dice el art. 145 de la Ley de la Porpiedad Intelectual:

El Registrador calificará las solicitudes presentadas y la legalidad de los actos y contratos relativos a los derechos inscribibles, pudiendo denegar o suspender la práctica de los asientos correspondientes.

y el art. Artículo 3 sobre las Funciones de los registros territoriales del Real Decreto 281/2003, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro General de la Propiedad Intelectual:

Corresponden a los registros territoriales las siguientes funciones:

a) La tramitación y resolución de las solicitudes de inscripción y anotación, así como, en su caso, la cancelación y la práctica de las que procedan.


si durante el plazo de tu solicitud en la que está pendiente de resolución, resuelven favorablemente tu album de 10 canciones, entonces....es que se puede hacer, y por lo tanto hay un precedente de que se puede hacer y es LICITO y LEGAL.

La lógica que yo aludo es que si se ha permitido registrar un libro de cuentos o un libro de poemas sin la obligación de registrar cada cuento y poema por separado, y sabiendo que tanto los cuentos como los poemas en el mismo libro son diferentes entre sí, ¿por qué no se va a permitir crear un "libro" de obras musicales? ya sea sonatas, preludios, fugas ....o... canciones. Es el autor musical el que pone la relación a ese álbum.

Por otra parte he estado estos días informándome sobre esto para tener cierto peso en este asunto. Hecha la consulta en el RPI, dicen que sí, que se puede hacer.

Recogiendo información en otros foros sobre derecho de propiedad intelectual, los mismo abogados afirman que sí se puede registrar varias obras a la vez, en un solo asiento.

Lo que no me queda claro es si el modelo C, donde se puede registrar un conjunto de obras (http://www.madrid.org/ICMdownload/VHVEVYW.pdf) tiene alguna relación con todo lo dicho aquí.
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