Interesante hilo. Traslado aquí, puesto que este hilo trata el tema, lo que quedó pendiente por mi parte en este otro hilo (
https://www.hispasonic.com/foros/como-registrais-vuestras-obras/510474/pagina6#post4449636) dónde aparece al final el mismo tema y que creo puede ayudar a otros usuarios que puedan mirar este hilo.
La verdad que la LPI no trata con profundidad este asunto. Dejando las delegaciones territoriales decidir, de ahí que unas paguen una pequeña tasa al ser varias las obras a registrar y en otras delegaciones, no.
Por experiencia y por compañeros y tertulianos de este foro o foros afines, y por la lógica de la ley, se puede registrar varias obras en un solo asiento, siempre y cuando, como dicen en el registro, estén relacionadas. Y aquí está el problema y la interpretación de unos y otros, ya que esa relación se la pone el autor, desde luego es él quién ha creado al obra y mejor que él, nadie te va a decir la relación de tu obra.
Luego, tal como dice el art. 145 de la Ley de la Porpiedad Intelectual:
El Registrador calificará las solicitudes presentadas y la legalidad de los actos y contratos relativos a los derechos inscribibles, pudiendo denegar o suspender la práctica de los asientos correspondientes.
y el art. Artículo 3 sobre las Funciones de los registros territoriales del Real Decreto 281/2003, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro General de la Propiedad Intelectual:
Corresponden a los registros territoriales las siguientes funciones:
a) La tramitación y resolución de las solicitudes de inscripción y anotación, así como, en su caso, la cancelación y la práctica de las que procedan.
si durante el plazo de tu solicitud en la que está pendiente de resolución, resuelven favorablemente tu album de 10 canciones, entonces....es que se puede hacer, y por lo tanto hay un precedente de que se puede hacer y es
LICITO y LEGAL.
La lógica que yo aludo es que si se ha permitido registrar un libro de cuentos o un libro de poemas sin la obligación de registrar cada cuento y poema por separado, y sabiendo que tanto los cuentos como los poemas en el mismo libro son diferentes entre sí, ¿por qué no se va a permitir crear un "libro" de obras musicales? ya sea sonatas, preludios, fugas ....o... canciones. Es el autor musical el que pone la relación a ese álbum.
Por otra parte he estado estos días informándome sobre esto para tener cierto peso en este asunto. Hecha la consulta en el RPI, dicen que sí, que se puede hacer.
Recogiendo información en otros foros sobre derecho de propiedad intelectual, los mismo abogados afirman que sí se puede registrar varias obras a la vez, en un solo asiento.
Lo que no me queda claro es si el modelo C, donde se puede registrar un conjunto de obras (
http://www.madrid.org/ICMdownload/VHVEVYW.pdf) tiene alguna relación con todo lo dicho aquí.