#2 Entonces sí, puedo registrar en otra CA.
Curioso lo de Madrid... ¿ realmente aceptan una grabación y no es necesaria la partitura ?
Se me hace extraño que como dices, lo admitan cuando no deberían.
Gracias
Ya he recibido respuesta del RPI catalán.
Me mandarán la carta de pago una vez haya cargado en el apartado final del registro en línea del Ministerio, un pdf que me han hecho llegar.
Menuda liberación si ya no tengo que ir hasta Barcelona para éste tramite.
Yo en cambio, lo tengo al ladito de casa, a 5 min andando..
No lo entiendo, registras en madrid y presentas papeles en bcn?
#8 No, el Ministerio ofrece todo el proceso del registro en línea, sólo queda que el RPI de la Comunidad en cuestión reciba el aviso para que este emita la Carta de pago. Una vez abonada la tasa, ya está todo hecho.
Pregunto, sólo por curiosidad,
¿si se registra un álbum completo como una obra única en lugar de registrar las canciones una a una, en caso de reclamar porque alguien te plagie sólo podrías reclamar el plagio de una sola obra en lugar de múltiples obras plagiadas?
Recuerdo que la última vez que registré en Andalucía el registrador de turno quería convencerme de que registrara todo junto, en una única entrada, yo me negué y las registré individualmente. Creo que salía a unos 14 € o así por tema, no es tanto.
El RPI pertenece al Estado y es ÚNICO para todo el territorio. Las CCAA (y Cataluña, lo es) tienen diferentes oficinas territoriales que gestionan y recepcionan, pero es un "servicio" o competencia estatal.
El RPI NO ES el Registro de la SGAE, ni sirve para lo mismo, aunque puedan solaparse, de hecho no de Derecho, algunas utilidades.
El concepto "disco" no existe frente al RPI, digamos que es un concepto puramente artístico o mercantil. Se registran OBRAS, en mi caso (Comunidad Valenciana) con cada solicitud/tasa (unos 11 euros) hasta 10 obras. Del mismo "disco", diferentes o como si no están en ninguno, es indiferente en términos legales.
Que la Comunidad de Madrid acepte grabaciones me parece MUY excepcional y curioso. La OBRA objeto de registro, solo existe en terminos abstractos y genéricos, y la forma correcta de codificarla es a través de partitura. Una grabación es una MUY buena representación y muestra de una obra musical (faltaría), pero la grabación en si misma puede tener un dueño diferente al autor, pueden hacerse varias de cada obra a lo largo de los años... No me parece la forma más perfecta para un RPI, y sí, para una SGAE (como de hecho, es), por ejemplo.