Con la base, el bajo y la letra ya te vale. Pero cuanto mas lleves escrito, mejor. Preferiblemente todo.
Los royalties se negocian. El dueño pone el porcentaje.
¿se puede llevar a parte de la partitura un cd de apoyo en caso de querer demostrar la propiedad?
acabo de leer en otro post que cabe otra posibilidad que es autoenviarse por correo las bases....
¿eso hasta que punto es válido si no las registro?
imaginate que cogen mis bases y las usan para un disco sin decirme nada...ellos han registrado las canciones pero yo tengo esa carta en mi casa con el cd con fecha anterior a su registro y además de eso el proyecto de las bases en nuendo...
mod
Esa solución de enviarse un CD es algo trasplantado del Derecho anglosajón, a partir de traducciones mal regionalizadas de ciertas revistas. La eficacia de "mandarse el CD" en España es muy discutible. Registra tus temas en el Registro de la Propiedad Intelectual y tendras una prueba documental casi irrefutable en nuestro Derecho.
Parece ser que en los tiempos que corren mas de un juez no acepta el autoenvío. Antes era muy habitual hacerlo así.
No seas tonto. El registro te cuesta muy pocos euros. Y luego si lo editas te haces socio de la SGAE para cobrar los royalties.