El registro de las canciones se hace en propiedad intelectual.
El registro de la canción para recaudar lo que genere en ventas, y reproducción publica y conexos se hace en la entidad de gestión (SGAE) en tu caso.
Si estas con alguna editorial, ella es quien cobra a la entidad de gestión, hace los movimientos para editar y vender tus canciones, si lo hace te genera un reporte trimestral, quita su porcentaje y te paga de acuerdo a sus planillas.
Si estas en una discográfica decente (me refiero a establecida, con teléfonos y oficinas, no de aquellas en las que debes pagar ero amas te publican nada) ellas son las que registran el fonograma en propiedad intelectual (para quedar registrados como productores o editores) y en SGAE para lo mismo y cobrar su porcentaje en difusión publica.
Ellos también gestionan el código ISRC y eso sería todo.
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Precisamente por eso estaba pensando lo de solo registrar el fonograma, para tener derechos sobre ella como editor y así poder monetizar el contenido que suba a internet (por ejemplo al canal de mi estudio en youtube) y no tener que moverme tanto en territorio nacional, pero me has dejado dudando si pueda haber peligro hasta en eso.
En eso no, con los que hay que tener cuidado es con los establecidos y tienen venta física ya que cuidan bastante bien el terreno que tienen y aparentemente no piensan cederlo.
Para registrar tu material no tendrás problemas, para conseguir tus códigos tampoco... creo que te convendría asociarte a alguna distribuidora on line si es que no puedes hacerlo directamente tu, o en el caso que puedas hacerlo sería tu mejor opción.
Solo debes registrarte en SAYCO como productor, y lo demás ya depende de tu talento.
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