Sony BMG retirara los cd con anticopy
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el 31 de octubre 05- Mark Russinovich descubre la mierda de Sony-BMG
interesante.
http://www.sysinternals.com/blog/2005/1 ... ights.html
interesante.
http://www.sysinternals.com/blog/2005/1 ... ights.html
Un juez de Alicante considera que el top manta no perjudica las ventas de la industria discográfica
El titular del juzgado de lo Penal número cuatro de Alicante ha fallado que los "manteros" no causan un perjuicio económico a las industrias discográficas y cinematográficas. El juez ha condenado a dos vendedores sorprendidos con casi un millar de CD y DVD piratas al pago de una multa de 360 euros, pero les ha eximido de indemnizar a la Asociación Videográfica y Fonográfica Española.
El fiscal reclamó que los dos imputados indemnizaran a las empresas con 7.500 euros. Sin embargo, el magistrado ha declinado imponer a los acusados el pago de la responsabilidad civil porque entiende que no está demostrado que la venta de CD o DVD en la calle implique un descenso de ventas en los comercios aunque sí que les ha condenado penalmente al pago de sendas multas de 360 euros como autores de un delito contra la propiedad intelectual. Los acusados reconocieron en el juicio que poseían los CD y DVD con obras grabadas y que pretendían obtener un "pequeño beneficio económico". El magistrado apunta que cuando se almacenan los CD o DVD para su venta se puede producir un daño, pero no es constatable. Y en la sentencia insiste en que en este caso "no consta que la conducta concreta de los acusados haya provocado la lesión de los derechos de la propiedad intelectual ni la disminución de las ventas de CD y DVD" originales en las tiendas.
El juez sostiene que "presumir que cada venta de un CD en un top manta supone que el titular del derecho vende un CD menos no se sostiene desde los fundamentos de la teoría económica, según los cuales el menor precio en la oferta hace aumentar la demanda". El magistrado incide en que si la ponderación "del perjuicio se basa no en los CD vendidos sino en los que se podrían haber vendido, el cálculo sobrepasa lo hipotético para entrar en lo imaginario". Así, considera que "el perjuicio indemnizable debe ser real y cierto, y en este caso no puede afirmarse que se haya producido con estas características, no da lugar a la indemnización civil".
El titular del juzgado de lo Penal número cuatro de Alicante ha fallado que los "manteros" no causan un perjuicio económico a las industrias discográficas y cinematográficas. El juez ha condenado a dos vendedores sorprendidos con casi un millar de CD y DVD piratas al pago de una multa de 360 euros, pero les ha eximido de indemnizar a la Asociación Videográfica y Fonográfica Española.
El fiscal reclamó que los dos imputados indemnizaran a las empresas con 7.500 euros. Sin embargo, el magistrado ha declinado imponer a los acusados el pago de la responsabilidad civil porque entiende que no está demostrado que la venta de CD o DVD en la calle implique un descenso de ventas en los comercios aunque sí que les ha condenado penalmente al pago de sendas multas de 360 euros como autores de un delito contra la propiedad intelectual. Los acusados reconocieron en el juicio que poseían los CD y DVD con obras grabadas y que pretendían obtener un "pequeño beneficio económico". El magistrado apunta que cuando se almacenan los CD o DVD para su venta se puede producir un daño, pero no es constatable. Y en la sentencia insiste en que en este caso "no consta que la conducta concreta de los acusados haya provocado la lesión de los derechos de la propiedad intelectual ni la disminución de las ventas de CD y DVD" originales en las tiendas.
El juez sostiene que "presumir que cada venta de un CD en un top manta supone que el titular del derecho vende un CD menos no se sostiene desde los fundamentos de la teoría económica, según los cuales el menor precio en la oferta hace aumentar la demanda". El magistrado incide en que si la ponderación "del perjuicio se basa no en los CD vendidos sino en los que se podrían haber vendido, el cálculo sobrepasa lo hipotético para entrar en lo imaginario". Así, considera que "el perjuicio indemnizable debe ser real y cierto, y en este caso no puede afirmarse que se haya producido con estas características, no da lugar a la indemnización civil".
Sony escribió:
"Compartimos la preocupación de los consumidores con respecto a los discos con la aplicación informática XCP de protección de contenido "
¿Se puede ser más hipócrita?
Sí, tanto compartian esa preocupacion ¿por qué la pusieron?
No me gustan nada esos "artistas" pero me estan entrando ganas de bajarmelos.
joder. ayer mi cantante me trajo unos cds para que escuchara y se me instalo la mierda esta.
suerte que como acababa de instalar windows todabía no había quitado la opción esta de recuperación del sistema para volcer a un estado anterior.
pero joder, no habría sido mas lógico un mensaje de aviso?
está seguro de que quiere reporoducir este disco? le vamos a instalar un programita.
SI - NO
que asco...
no solo deberían retirar los cds, deberían indemnizar por daños y perjuicios.
suerte que como acababa de instalar windows todabía no había quitado la opción esta de recuperación del sistema para volcer a un estado anterior.
pero joder, no habría sido mas lógico un mensaje de aviso?
está seguro de que quiere reporoducir este disco? le vamos a instalar un programita.
SI - NO
que asco...
no solo deberían retirar los cds, deberían indemnizar por daños y perjuicios.
otra mas.....caen como moscas.
Cierran un servicio que intentaba disuadir a los internautas de usar las redes P2P
La compañía discográfica digital Loudeye ha decidido cerrar su división Overpeer, dedicada a las tecnologías para combatir la piratería con un programa que intentaba disuadir a los internautas de utilizar los software de intercambio de archivos a través de las redes P2P (peer to peer). Overpeer tuvo su mejor momento en el año 2002 y su método era colgar millones de archivos falsos –en blanco o dañados– para así "infectar" el ánimo de los usuarios.
Libertad Digital - Este programa era ofrecido en especial a las grandes discográficas para así intentar que los internautas dejen de utilizar los populares programas de intercambio de archivos y redes P2P. El director de Overpeer, Mike Brochu, dijo que "continuaremos en centrar nuestros esfuerzos en el crear nuevas oportunidades con la distribución digital".
El método no parece algo muy complicado y se basaba en gran parte en la paciencia del usuario. Se trataba de un sencillo programa de intercambio de archivos como SoulSeek, Kazaa o muchos otros, pero la diferencia es que buscaba en los millones de archivos que había colgado, según las discográficas contratantes del servicio. Todos estos archivos estaban "corruptos". En la mayoría de los casos, estos archivos estaban en blanco, emitían sonidos insoportables o eran inutilizables para los internautas. Lo que también podía suceder era que la descarga del archivo ase cortara en el último momento, minando así el ánimo del usuario.
El tamaño de los archivos era aparentemente el mismo que los "originales" para así no levantar sospechas. Un directivo de Loudeye afirmó cuando fue lanzada la tecnología que los sistemas de Overpeer "están diseñados para interferir el tráfico ilegal en las redes P2P, bloqueando la transmisión de material con copyright y ayudando a los propietarios de los contenidos a controlar la piratería". Uno de sus grandes objetivos era en especial FastTrack ya que en 2002 era una de las redes más utilizadas (se estima que unos 4 millones de usuarios).
http://www.internautas.org/html/3334.html
Cierran un servicio que intentaba disuadir a los internautas de usar las redes P2P
La compañía discográfica digital Loudeye ha decidido cerrar su división Overpeer, dedicada a las tecnologías para combatir la piratería con un programa que intentaba disuadir a los internautas de utilizar los software de intercambio de archivos a través de las redes P2P (peer to peer). Overpeer tuvo su mejor momento en el año 2002 y su método era colgar millones de archivos falsos –en blanco o dañados– para así "infectar" el ánimo de los usuarios.
Libertad Digital - Este programa era ofrecido en especial a las grandes discográficas para así intentar que los internautas dejen de utilizar los populares programas de intercambio de archivos y redes P2P. El director de Overpeer, Mike Brochu, dijo que "continuaremos en centrar nuestros esfuerzos en el crear nuevas oportunidades con la distribución digital".
El método no parece algo muy complicado y se basaba en gran parte en la paciencia del usuario. Se trataba de un sencillo programa de intercambio de archivos como SoulSeek, Kazaa o muchos otros, pero la diferencia es que buscaba en los millones de archivos que había colgado, según las discográficas contratantes del servicio. Todos estos archivos estaban "corruptos". En la mayoría de los casos, estos archivos estaban en blanco, emitían sonidos insoportables o eran inutilizables para los internautas. Lo que también podía suceder era que la descarga del archivo ase cortara en el último momento, minando así el ánimo del usuario.
El tamaño de los archivos era aparentemente el mismo que los "originales" para así no levantar sospechas. Un directivo de Loudeye afirmó cuando fue lanzada la tecnología que los sistemas de Overpeer "están diseñados para interferir el tráfico ilegal en las redes P2P, bloqueando la transmisión de material con copyright y ayudando a los propietarios de los contenidos a controlar la piratería". Uno de sus grandes objetivos era en especial FastTrack ya que en 2002 era una de las redes más utilizadas (se estima que unos 4 millones de usuarios).
http://www.internautas.org/html/3334.html
weld escribió:El juez sostiene que "presumir que cada venta de un CD en un top manta supone que el titular del derecho vende un CD menos no se sostiene desde los fundamentos de la teoría económica, según los cuales el menor precio en la oferta hace aumentar la demanda". El magistrado incide en que si la ponderación "del perjuicio se basa no en los CD vendidos sino en los que se podrían haber vendido, el cálculo sobrepasa lo hipotético para entrar en lo imaginario". Así, considera que "el perjuicio indemnizable debe ser real y cierto, y en este caso no puede afirmarse que se haya producido con estas características, no da lugar a la indemnización civil".
Ese juez debe estar entre los diez jueces más sensatos de toda España.
Nachenko escribió:weld escribió:El juez sostiene que "presumir que cada venta de un CD en un top manta supone que el titular del derecho vende un CD menos no se sostiene desde los fundamentos de la teoría económica, según los cuales el menor precio en la oferta hace aumentar la demanda". El magistrado incide en que si la ponderación "del perjuicio se basa no en los CD vendidos sino en los que se podrían haber vendido, el cálculo sobrepasa lo hipotético para entrar en lo imaginario". Así, considera que "el perjuicio indemnizable debe ser real y cierto, y en este caso no puede afirmarse que se haya producido con estas características, no da lugar a la indemnización civil".
Ese juez debe estar entre los diez jueces más sensatos de toda España.
Seguro que lo inhabilitan..................por no estar corrupto.
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