Como es un tema complejo, sobre todo os pediría que mantuviéramos la calma; seguramente haría falta alguien con conocimientos jurídicos profundos para saber exactamente a qué atenerse.
Indiana, siento decirte que creo que no tienes razón en lo que dices; una licencia de uso no es sinónimo de propiedad. Si no me equivoco mucho, estaría más cercano al usufructo: tú no compras el programa, sino que compras el uso que haces de él.
Igual que cuando alquilas un piso la propiedad la tiene el dueño y tú el uso, y ninguno puede violar el derecho del otro, ni el que tiene el uso puede subcontratar ese uso a terceras personas si el propietario así lo establece.
O por ejemplo cuando compras una licencia de windows; tú no puedes prestar esa licencia a una tercera persona, no es legal. PUedes prestar un CD de música, pues el sistema es distinto.
En cuanto a lo de las leyes españolas, está claro que tú no puedes comprar un Kalasnikov en Kurmejicitastuyán de Norte y llevarlo por la calle porque está prohibido si no tienes la correspondiente licencia, por mucho que allí sea legal.
Sin embargo una licencia de software es un contrato privado libre entre dos empresas, en las que lo firmado debe respetarse si no viola las leyes. Y en este caso sinceramente no creo que viole ninguna...
Aunque lo mejor y más sencillo sería contactar con ProjectSAm, no? Así acabaríamos la discusión sabiendo más; no creo que sea bueno asegurar tajantemente y generalizando ninguna postura sin saber la opinión de quien ha redactado el contrato.
De mis épocas de programador recuerdo que el tema de licencias en España era muy muy variable; hablabas con las empresas y algunas consideraban una licencia como una empresa; otras era por PC, otra por titular. Otras permitían trucos perfectamente legales como tener el programa instalado en un servidor y acceder remotamente desde cualquier equipo... Uf, es que son ellos los que tienen que explicarlo